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En este sentido se señala en la citada Ley, y entre otras líneas de actuación, el incremento y mantenimiento del bienestar social, la atención y apoyo a las personas y grupos sociales, especialmente en caso de carencia y dependencia.
Por su parte la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones (B.O.C. nš 87, de 19.7.96), señala como uno de sus principios informadores el respetar al máximo la tendencia natural de las personas a residir en su propia vivienda y/o entorno natural.
A mayor abundamiento de lo anterior, la citada Ley, en su artículo 15, al referirse a los programas de apoyo a la permanencia en el propio hogar considera como tal el refuerzo del sistema básico de prestación de ayuda a domicilio y teleasistencia, a las personas mayores, mediante la colaboración entre organizaciones sociales y las distintas Administraciones Públicas, en orden a la consecución del objetivo de envejecer en casa.
Por su parte el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha creado un Programa de apoyo económico destinado al cuidado de personas mayores dependientes en su hogar, teniendo el mismo por objeto el establecer una ayuda económica de apoyo al cuidado de la persona mayor dependiente, con la finalidad de propiciar su permanencia en el hogar. El desarrollo del precitado Programa se hará mediante el sistema de cofinanciación entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y cada una de las Comunidades Autónomas que voluntariamente se adhieran al mismo.
Con la adhesión al referido Programa por parte de esta Comunidad Autónoma de Canarias se hace preciso establecer las directrices y requisitos específicos que regulen su desarrollo y seguimiento en el ámbito territorial canario, y en particular su convocatoria para el presente año 2005.
Por todo ello, a iniciativa de la Dirección General de Servicios Sociales y a propuesta de la Secretaría General Técnica, la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio,
DISPONE:
Primero.- Aprobar las bases que han de regir en la concesión de ayudas, con destino al cuidado de personas mayores dependientes en su hogar y efectuar la convocatoria para el año 2005.Segundo.- Será de aplicación a la presente Orden, lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones y en las bases de la presente convocatoria, contenidas en el anexo I de la presente.
Tercero.- Delegar en quien ostente la titularidad de la Dirección General de Servicios Sociales, la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria, abarcando el alcance de la presente delegación, a todos los actos administrativos necesarios para la completa conclusión del procedimiento de concesión de las mismas, entendiéndose incluida la resolución de los posibles recursos de reposición que contra la denegación de la ayuda solicitada puedan interponerse.
Cuarto.- Se faculta a quien ostente la titularidad de la Dirección General de Servicios Sociales, a dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.
De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2005.
LA CONSEJERA DE EMPLEO
Y ASUNTOS SOCIALES,
María Luisa Zamora Rodríguez.
A N E X O I
BASES QUE RIGEN EN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS AL CUIDADO DE PERSONAS MAYORES, DEPENDIENTES EN SU HOGAR.
Base primera.- Objeto.
Es objeto de la presente Orden, regular la concesión de ayudas económicas con destino al cuidado de la persona mayor en situación de dependencia y con la finalidad de propiciar su permanencia en el entorno familiar y social.
Base segunda.- Crédito de la convocatoria.
El importe del crédito, que se destina a la presente convocatoria, asciende a la cantidad total de seiscientos cuarenta y dos mil ciento quince (642.115,00) euros, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
- 23 07 313D 480.00, L.A 23424902: 256.846,00 euros.
- 23 07 313D 480.00, L.A 23445201: 385.269,00 euros.
No obstante, dicho importe podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, y siempre que no haya concluido el plazo para resolver.
Base tercera.- Personas beneficiarias de las ayudas.
Uno. Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda:
a) La persona mayor dependiente que forme parte de una unidad de convivencia y/o la persona, mayor de edad, que sea cuidadora de ésta y forme parte de su unidad de convivencia.
Se entiende por unidad de convivencia, a los efectos previstos en esta Orden, la formada por la persona mayor dependiente y quienes convivan con ésta, en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco civil de consanguinidad y/o afinidad, hasta el segundo grado en línea recta y colateral, o por adopción, tutela o acogimiento familiar.
b) La persona mayor dependiente que viva sola o con otras personas, que no formen parte de su unidad de convivencia, que sea atendida por una persona cuidadora.
Dos. Las personas beneficiarias no podrán encontrase incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Tres. Podrán solicitar la ayuda las personas beneficiarias o los representantes, debidamente acreditados, de la persona mayor dependiente.
Cuatro. En cualquier caso, no podrán existir dos personas beneficiarias de la ayuda en una misma unidad de convivencia.
Base cuarta.- Persona cuidadora.
Tendrá la consideración de persona cuidadora, a los efectos previstos en esta Orden:
a) Las personas físicas que convivan con la persona mayor dependiente en una misma vivienda o alojamiento, con relación de parentesco con ésta, ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco civil de consanguinidad y/o afinidad, hasta el segundo grado en línea recta y colateral, o por adopción, tutela o acogimiento familiar.
b) La persona física que, reuniendo los requisitos exigidos en la base séptima de esta Orden, teniendo o no vínculos de parentesco con el mayor, le presta atención y cuidados de manera continuada, en el domicilio del mayor.
Base quinta.- Requisitos exigibles a la persona mayor dependiente.
Los requisitos son los que se indican a continuación y deberán cumplirse con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1. Tener nacionalidad española y/o residencia legal en la Comunidad Autónoma de Canarias con un año, como mínimo, inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Dichos extremos, se acreditarán mediante el D.N.I. en vigor y certificado de empadronamiento o, en el caso de personas extranjeras, mediante documento acreditativo de su identidad y tarjeta de residente, en vigor.
Quedarán exentos del cumplimiento del requisito de la residencia de un año, quienes sean emigrantes canarios retornados, que fijen su residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, con carácter previo a la solicitud de la ayuda. Igualmente, quienes tuvieran reconocida la condición de personas refugiadas, por la Administración General del Estado, o se encontraran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y la condición de Refugiado.
2. Ser mayor de 65 años. Se acreditará por los mismos medios indicados en el número 1 anterior.
3. Acreditar, en su caso, el formar parte, o no, de una unidad de convivencia. Para ello, se deberá aportar certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento correspondiente a su domicilio.
4. Presentar una grave dependencia por razones ligadas a la falta o a la pérdida de capacidad física, psíquica o intelectual, teniendo necesidad de una asistencia y/o ayuda de otra persona para la realización de las actividades de la vida diaria. Se acreditará mediante informe médico, emitido por facultativos adscritos al Servicio Canario de la Salud, y debidamente firmado por el mismo, según modelo que figura como anexo III a la presente Orden. Se producirá la desestimación de las solicitudes de ayuda en aquellos supuestos en que en el referido informe se recoja una puntuación de 0 en sus apartados 5 y 7.
5. Carecer de rentas o ingresos suficientes. Los ingresos percibidos durante el año 2003, no superarán la cantidad de 6.788,46 euros. Se acreditará mediante declaración de ingresos, debidamente justificados con documentos acreditativos de los mismos, cuyo modelo figura en la solicitud del anexo II de la presente Orden.
A efectos de determinar los ingresos percibidos por la persona solicitante, no se computarán las cantidades percibidas en concepto de ayudas sociales de carácter finalista, no periódicas, o concedidas para paliar situaciones de emergencia social, ni las becas de formación, estudios y similares.
Base sexta.- Requisitos exigibles a la persona, mayor de edad solicitante, que sea cuidadora del mayor dependiente y forme parte de su unidad de convivencia.
Los requisitos son los que se indican a continuación:
1. Tener nacionalidad española y/o residencia legal en Canarias. Se acreditará mediante el D.N.I., en vigor, en el caso de solicitantes españoles, y mediante documento acreditativo de su identidad y tarjeta de residente, en vigor, en el caso de personas extranjeras.
2. Convivir con la persona mayor, como mínimo, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Se acreditará mediante certificado que acredite el empadronamiento de la persona solicitante, en el que conste la antigüedad de la residencia y de las personas que convivan en el domicilio de aquélla.
3. Ser mayor de edad. Se justificará mediante el D.N.I. en el caso de españoles y mediante documento acreditativo de su identidad en el caso de extranjeros.
4. Los ingresos per cápita de la unidad de convivencia, incluidos los percibidos por la persona mayor, durante el año 2003, no hayan superado la cantidad de 6.788,46 euros, en cómputo anual. Se acreditará mediante la declaración de ingresos, debidamente justificados con documentos acreditativos de los mismos, cuyo modelo figura en la solicitud del anexo II de la presente Orden.
A efectos de determinar los ingresos percibidos por la persona solicitante, no se computarán las cantidades percibidas, en concepto de ayudas sociales de carácter finalista, no periódicas, o concedidas para paliar situaciones de emergencia social, ni las becas de formación, estudios y similares.
Base séptima.- Requisitos exigibles a la persona cuidadora que no pertenezca a la unidad de convivencia familiar.
Los requisitos son los que se indican a continuación:
1. Tener nacionalidad española y/o residencia legal en Canarias. Se acreditará mediante el D.N.I., en vigor, en el caso de personas cuidadoras españolas, y mediante documento acreditativo de su identidad y tarjeta de residente, en vigor, en el caso de que sean extranjeras.
2. Ser mayor de edad. Se acreditará mediante el D.N.I., en el caso de personas españoles y mediante documento acreditativo de su entidad, para personas extranjeras.
Base octava.- Solicitudes y documentación.
Uno. Las solicitudes de ayudas, que se formalizarán mediante el modelo que figura como anexo II a la presente Orden, irán acompañadas, en todo caso, de la siguiente documentación general:
a) Documentos acreditativos de la personalidad tanto de la persona solicitante como de los demás miembros de la unidad de convivencia y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
b) Documentos que acrediten los ingresos, rentas o patrimonio percibidos o poseídos por el/la solicitante y los/las demás miembros de la unidad de convivencia durante el año 2003, aportando declaración de ingresos, debidamente justificados con documentos acreditativos de los mismos, cuyo modelo figura en la solicitud del anexo II de la presente Orden.
c) Declaración responsable (incluida en el mismo anexo II) de la persona mayor dependiente, cuando viva sola, en la que acredite la existencia de una persona cuidadora que, de forma continuada, le preste asistencia, ya sea profesional o personal, en su hogar.
d) Informe médico en el que se acredite la grave dependencia de la persona mayor y, en su caso, informe médico de la dependencia de otros miembros, mayores de 65 años, incluidos en la unidad de convivencia de aquélla. Todo ello conforme al modelo de informe médico del anexo III de la presente Orden.
e) Certificado de Minusvalía, en el caso de existencia de convivientes, de la persona mayor dependiente, afectados por alguna minusvalía.
f) Copia compulsada del Libro de Familia, en el caso de la existencia de menores de edad que formen parte de la unidad de convivencia.
g) Certificado de empadronamiento mediante el cual se acredite el tiempo de residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto de la persona mayor dependiente como de los demás miembros de la unidad de convivencia.
h) Declaración responsable, incluida en el mismo anexo II, otorgada ante autoridad administrativa o notario público, acreditativa de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Todo ello deberá cumplirse con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Dos. Así mismo, la persona solicitante, mediante declaración responsable incluida en el mismo anexo II, hará constar los siguientes extremos:
a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
Base novena.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
Uno. El plazo de la presentación de solicitudes será de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Dos. Las solicitudes, junto con la documentación indicada en las bases quinta, sexta o séptima se presentarán en el Ayuntamiento correspondiente al término municipal en que el/la solicitante resida. El Ayuntamiento remitirá las solicitudes, debidamente cumplimentadas, a la Dirección General de Servicios Sociales en el plazo de diez días desde su recepción.
Así mismo se podrán presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.C. nš 102, de 19.8.94).
Tres. La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Base décima.- Abono e importe de la ayuda.
El abono de la ayuda se hará con carácter mensual por un importe de 161,18 euros. En todo caso, los efectos económicos de la ayuda se devengarán desde el día 1 del mes siguiente a la terminación del plazo de la presentación de la solicitud, y los sucesivos pagos mensuales se efectuarán con efectos del día 1 del mes en que nace la obligación de pago, no extendiéndose este pago, más allá del último mes del ejercicio presupuestario en que se reconozca el derecho a la percepción de la ayuda.
Base undécima.- Criterios de concesión.
Uno. La concesión de las ayudas, objeto de la presente convocatoria, se realizará por el procedimiento de concurso, con arreglo a los siguientes criterios:
a) Renta per cápita de la unidad de convivencia.
b) Personas mayores convivientes con la persona solicitante.
c) Menores convivientes con la persona solicitante.
d) Convivientes afectados de minusvalía, debidamente acreditada mediante el correspondiente certificado.
e) Edad de la persona cuidadora, perteneciente a la unidad de convivencia.
f) Edad de la persona mayor dependiente.
g) Valoración de la dependencia de la persona mayor dependiente, conforme a lo indicado en la base quinta, apartado 4.
Dos. Los criterios señalados en el punto anterior se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:
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Ver anexos - Página/s 9976-9982
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Base duodécima.- Resolución de concesión.
Uno. Las solicitudes presentadas se tramitarán por el Servicio competente de la Dirección General de Servicios Sociales, el cual verificará la documentación, formulando, en su caso, los requerimientos dirigidos a la subsanación de la misma, con apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se archivará sin más trámite y realizará los actos necesarios para la completa tramitación del expediente.
Dos. Instruido el expediente, se resolverá en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido el cual sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Tres. Las solicitudes de ayudas, así como todos los actos administrativos necesarios para la completa conclusión del procedimiento de concesión de las mismas, entendiéndose incluida la resolución de los posibles recursos de reposición que contra la denegación de la ayuda solicitada puedan interponerse, serán resueltas por quien ostente la titularidad de la Dirección General de Servicios Sociales, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
Cuatro. El plazo para notificar las ayudas y subvenciones se realizará conforme a lo estipulado en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Cinco. La efectividad de la resolución de concesión de la ayuda está supeditada a su aceptación expresa por la persona beneficiaria, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En el caso de que no se acepte dentro del referido plazo quedará sin efecto la ayuda concedida.
Seis. La concesión de la ayudas, objeto de esta convocatoria, no genera derecho de continuidad para futuros ejercicios presupuestarios.
Siete. En el caso que se produzca la muerte o internamiento de la persona mayor dependiente, en el período que medie entre la solicitud de la ayuda y la resolución de la misma, no se generará ningún derecho a percibir la ayuda, a favor de la persona cuidadora ni de cualquier otro tercero.
Base decimotercera.- Modificación de la resolución de concesión.
Uno. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.
b) La obtención por las personas beneficiarias de ayudas concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas en los períodos establecidos en la misma.
Base decimocuarta.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las ayudas están sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.
b) Comunicar al órgano concedente, el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.
d) Comunicar el fallecimiento de la persona mayor dependiente así como su posible internamiento, de forma temporal o permanente, en cualquier centro en el que se le preste la atención que precise. Para estos casos, se deberá aportar certificado que acredite el fallecimiento o, en su caso, certificado del centro que acredite tal internamiento. Tales obligaciones corresponden a la persona cuidadora conforme se indica en la base cuarta de la presente Orden.
e) Destinar la ayuda, en el supuesto en que la persona beneficiaria sea la mayor dependiente que viva sola, al abono de los servicios prestados por el cuidador.
f) Acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes y con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
g) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en la base decimoquinta de la presente Orden.
Base decimoquinta.- Reintegro.
Uno. No será exigible el abono de la ayuda o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) La obtención de la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.
b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta.
c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.
d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.
e) Cuando se constate, a través de las actuaciones de seguimiento contempladas en la siguiente base decimosexta de la presente Orden, la existencia de un trato degradante en el cuidado de la persona mayor dependiente que afecte a su dignidad.
f) Cuando se produzca la muerte o el internamiento de la persona mayor dependiente, en cuyo caso el importe a reintegrar se fijará desde el abono de la ayuda percibida en el mes inmediatamente siguiente a aquel en que se haya producido el hecho determinante.
Dos. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.
b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de la ayuda concedida o recibida, supere el coste del objeto de la ayuda.
c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de la ayuda concedida supere el coste del objeto de la misma.
d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte la persona beneficiaria, la cuantía de la ayuda concedida supere el coste del objeto de la misma.
e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.
Tres. En todos los supuestos de reintegro previstos en esta base, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.
Base decimosexta.- Seguimiento.
El seguimiento y control de las ayudas, reguladas en la presente Orden, se realizará por la Dirección General de Servicios Sociales de este Departamento en colaboración con los distintos Ayuntamientos, pudiendo solicitar a éstos, cuantos datos dispongan de la persona mayor, de la persona beneficiaria de la ayuda, cuando no sea esta última, y de los miembros de la unidad de convivencia correspondientes.
Base decimoséptima.- Infracciones y sanciones.
Se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
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Ver anexos - Página/s 9985-9995
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