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Vistas las solicitudes de subvención tramitadas por esta Dirección General de Comercio en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista y de conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de 18 de febrero de 2005, del Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías (B.O.C. nº 50, de 10.3.05), se convocaron subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista.
Segundo.- Recibidas las distintas solicitudes, conforme a la mencionada Orden, y a la vista de la documentación aportada por los interesados, procede la subsanación de aquellas cuya documentación no se ajusta a las bases de la convocatoria o resulta insuficiente para valorar los proyectos presentados, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- En la base novena de la Orden de 18 de febrero de 2005, se establece que el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Dirección General de Comercio, la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose, en caso contrario, al interesado, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, para que, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la publicación del requerimiento, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Por lo anterior, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Requerir a los interesados relacionados en el anexo que se acompaña a la presente Resolución, para que, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la publicación del presente requerimiento, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo, con la expresa advertencia que si así no lo hiciesen se les tendrá por desistidos de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Segundo.- Proceder a la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de mayo de 2005.- El Director General de Comercio, Pedro León Boissier.
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