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HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de abril de 2005.Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Raquel Alejano Gómez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nē 1 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de juicio verbal LEC. 2000 0000273/2004 seguido entre partes, de una como demandante D. José del Castillo Dorta, representado por el Procurador D. Jorge Lecuona Torres y defendido por el Letrado D. Alonso Lecuona Ravina y de otra, como demandada, Dña. Rita Martín Méndez, sobre desahucio.
FALLO: que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Jorge Lecuona Torres en nombre y representación de D. José del Castillo Dorta, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de temporada de la vivienda sita en Santa Cruz de Tenerife, Urbanización Acorán, Parque Miramar II, nē 37, Acorán, condenando a la demandada Dña. Rita María Martín Méndez a que lo desaloje y deje libre y a disposición del actor, en el plazo legal, bajo apercibimiento de ser lanzado del mismo judicialmente si así no lo hiciere, y con expresa imposición de las costas causadas en el presente juicio a la demandada vencida, teniendo igualmente al actor por desistido respecto de la acción de reclamación de rentas y cantidades impagadas asimiladas, contra Dña. Rita María Martín Méndez y contra D. Buenaventura Tomás Yagüe Cabeza, pudiendo interponer el actor nuevo juicio sobre el mismo objeto.
Llévese certificación de la presente a los autos y el original al Libro de Sentencias y resoluciones definitivas y notifíquese al demandado rebelde en la forma establecida en el artē. 497 de la LEC. 1/2000.
Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, mediante escrito presentado en este Juzgado en el que deberá citarse la resolución apelada manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 25 de abril de 2005.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.
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