Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
2005/110 - Martes 7 de Junio de 2005

IV. ANUNCIOS
Otras Administraciones
Juzgado de Primera Instancia nš 3 de La Orotava

Regresar al sumario 1974 EDICTO de 14 de abril de 2005, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nš 0000730/2003.

JUZGADO DE: Primera Instancia nš 3 de La Orotava.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0000730/2003.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Eduardo Padrón Escobar.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Bernard William Douglas Jones.

SOBRE: desahucio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Juicio verbal 730/2003.

Dña. Carmen Rosa Marrero Fumero, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nš Tres de los de esta Villa de La Orotava y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal nš 730/2003, en el que ha sido parte demandante D. Eduardo Padrón Escobar, representado por el Procurador Sr. González Martín, y asistido por la Letrada Sra. Padrón Pérez, y parte demandada D. Bernard William Douglas-Jones, en situación de rebeldía procesal, ha resuelto dictar la siguiente

SENTENCIA

En la Villa de La Orotava, a diecisiete de marzo del año dos mil cinco.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por el Procurador Sr. González Martín, en nombre y representación de D. Eduardo Padrón Escobar, contra D. Bernard William Douglas-Jones, en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia se efectúan los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes sobre la vivienda nš 2 y el garaje nš 2 sitos en la calle Juan Padrón, 40, Edificio El Llano, La Orotava, apercibiendo asimismo al demandado de lanzamiento judicial si en el plazo de treinta días no deja la vivienda libre y expedita, y a disposición de la actora.

2.- Se condena a D. Bernard William Douglas-Jones a abonar a D. Eduardo Padrón Escobar, en concepto de rentas arrendaticias impagadas correspondientes a los meses de mayo de 2003 a marzo de 2005, ambos inclusive, la cantidad de diez mil trescientos sesenta y siete euros con cuarenta y ocho céntimos (10.367,48 euros), más todas aquellas que se devenguen hasta la fecha del desalojo efectivo de la vivienda, así como a los intereses legales correspondientes. El importe total resultante de los débitos se minorará con la fianza prestada por el demandado, ascendente a 450,76 euros.

Las costas del presente procedimiento se imponen a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, a preparar por escrito ante ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo. La Sra. Juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma (B.O.C.) y tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En La Orotava, a 14 de abril de 2005.- El/la Secretario Judicial.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS