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2005/110 - Martes 7 de Junio de 2005

IV. ANUNCIOS
Administración Local
Ayuntamiento de Güímar (Tenerife)

Regresar al sumario 1973 ANUNCIO de 12 de mayo de 2005, por el que se hacen públicas las bases de la convocatoria para la provisión, por el procedimiento selectivo de oposición libre, de cuatro plazas de Guardias de la Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento.

Por el presente se comunica que por Resolución de esta Tenencia de Alcaldía nº 1505/2005, de 12 de mayo, se aprobaron la convocatoria y las bases que han de regir las pruebas selectivas para proveer, por el procedimiento selectivo de oposición libre, como funcionarios de carrera, cuatro plazas de Guardias de la Policía Local, de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionarios de carrera, por el sistema de oposición, de cuatro plazas de Guardias de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Güímar, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2005, y encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, y dotadas con el sueldo correspondiente al grupo D, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que correspondan, de conformidad con la legislación vigente.

A las plazas convocadas se les incrementarán las vacantes que se produzcan antes del comienzo de las pruebas selectivas, previa modificación de la Oferta de Empleo.

La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de junio; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; en el Real Decreto 836/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y en la Ley Territorial 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales, así como en lo dispuesto en las presentes bases.

Estas bases se harán públicas en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, Boletín Oficial de la Provincia y tablón de edictos de la Corporación, produciendo efectos administrativos desde la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segunda.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 18 años y no exceder de 30 años antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, de los títulos de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalentes.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones encomendadas y los ejercicios físicos de la presente oposición, lo cual se acreditará con la presentación de certificado médico en el que se haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones exigidas para realizar los ejercicios físicos indicados y para ejercer las funciones de la plaza.

e) Tener una estatura mínima y tener un peso según detalle:

- talla mínima en los aspirantes masculinos de 1,70 metros.

- talla mínima en las aspirantes femeninas de 1,65 metros.

Así como tener un peso comprendido entre los límites mínimos y máximos establecidos en el cuadro médico de inutilidades para el servicio en la Policía Local que figuran en el anexo II de las presentes bases.

Los requisitos de estatura y peso se acreditarán mediante reconocimiento facultativo.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, por sentencia firme.

g) Estar en posesión del permiso de conducir tipo A y BTP (antiguos A2 y B2 respectivamente).

h) Prestar declaración jurada del compromiso de portar armas y, en su caso, de utilizarlas.

Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes para formar parte en el procedimiento de selección, según dispone el artículo 18.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, sin perjuicio de los que dispone el artículo 21.2.e) de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, por medio de la cual, se establece que la posesión de los permisos de conducción podrá ser acreditada por los aspirantes antes de la fecha de toma de posesión.

Tercera.- Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que se adjunta como anexo I, y que será facilitado en el Registro General de este Ayuntamiento, debiendo manifestar en dicha instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda anterior y adjuntando a dicho impreso recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen.

1. Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Derechos de examen: los derechos de examen serán de doce euros con ochenta y un céntimos (12,81 euros) según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por participación en pruebas selectivas de acceso a plazas del Excmo. Ayuntamiento de Güímar y sus Organismos Autónomos. Este importe se hará efectivo en la Tesorería del Ayuntamiento, y no podrá ser devuelto más que en el caso de no ser admitido a las pruebas por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en él.

De conformidad asimismo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el supuesto de presentarse la instancia por el procedimiento establecido en el artículo 38.4 de la citada Ley, el importe de los derechos indicados podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico. En cualquier caso, deberá figurar como remitente de la transferencia el propio opositor, quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello, la forma de ingreso, su fecha y número.

3. Lugar de presentación: el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, deberá presentarse, con el recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, en el Registro General de la Corporación de nueve a trece horas en días laborables, o en las demás oficinas públicas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha Resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los aspirantes excluidos podrán subsanar los defectos, que fueran susceptibles de ello, en el plazo de 10 días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de la Resolución.

Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será expuesta exclusivamente en el tablón de anuncios de la Corporación.

Igualmente, en la Resolución definitiva se indicarán el orden de actuación de los aspirantes que resulte del sorteo que anualmente celebra la Administración General del Estado al efecto, y el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio.

Quinta.- Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.

1. Composición: el Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: la Sra. Alcaldesa-Presidenta o concejal en quien delegue.

Vocales:

· Un Vocal designado por la Junta de Personal (entre funcionarios de carrera) en representación de los funcionarios, con categoría igual o superior (grupo D) que la plaza que se convoca.

· Un representante de la Academia Canaria de Seguridad.

·Un representante de la Consejería competente del Gobierno de Canarias, en materia de Coordinación de Policías Locales.

· El Jefe de la Policía Local de Güímar.

·Un funcionario designado por la Alcaldía.

Secretario: el de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y voto.

El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares. Para la realización de los ejercicios de pruebas físicas se contará con la colaboración de un licenciado en Educación Física y de un Psicólogo para las pruebas psicotécnicas.

2. Publicación de la designación: la designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

3. La totalidad de los vocales deberán poseer titulación o, en su caso, especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

4. El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, del Presidente, el Secretario y la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente.

5. Abstención y recusaciones: los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurriere alguna de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente.

6. Actuación: el Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso de las pruebas selectivas y para adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes bases. Asimismo, el Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes.

A efectos de indemnizaciones por razón del servicio el Tribunal recibirá las percepciones económicas, conforme a las categorías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Sexta.- Sistema selectivo.

Será la oposición, constando de las siguientes fases:

A.1.- Fase de oposición.

A.2.- Reconocimiento médico.

A.3.- Curso selectivo de formación y prácticas.

El orden en el que se llevarán a cabo las distintas fases y ejercicios será el siguiente:

1º)Primer ejercicio de la fase de oposición (pruebas físicas).

2º) Segundo ejercicio de la fase de oposición (prueba psicotécnica).

3º)Tercer ejercicio de la fase de oposición (ejercicio teórico).

4º) Cuarto ejercicio de la fase de oposición (ejercicio práctico).

5º)Reconocimiento médico.

A.1.- Fase de oposición.

Consistirá en cuatro ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorios. El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura en el anexo III de estas bases.

Para el desarrollo de los dos primeros ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal Calificador podrá requerir la asistencia de personal docente (Profesores de Educación Física) y personal psicosanitario (Psicólogos), para el asesoramiento y evaluación de las pruebas de aptitud física y la prueba psicotécnica o de aptitud psicosocial. El personal docente y psicosanitario tendrá derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que le correspondan.

Primer ejercicio: consistirá en la realización de las pruebas físicas siguientes:

1. Prueba de resistencia "Course Navette de Luc Leger", para determinar la potencia aeróbica máxima del aspirante.

La prueba consistirá en recorrer, durante el máximo tiempo posible al ritmo impuesto, una distancia de 20 metros en una superficie totalmente llana.

La velocidad de la carrera se regulará mediante una cinta magnetofónica que emitirá un sonido a intervalos regulares. El aspirante, situado en la línea de salida, al oír la señal de salida, se desplazará hasta el otro lado hasta pisar la línea que marca la distancia de los 20 metros, girará sobre sí mismo y continuará la carrera una vez oída la siguiente señal sonora.

La velocidad será lenta al principio (8 km/h) pero irá aumentando lenta y progresivamente, a razón de 0,5 km/h por minuto.

El aspirante deberá parar cuando no pueda mantener el ritmo o no pueda finalizar el recorrido señalado.

Esta prueba sólo se calificará de apto o no apto. Se considerará apto aquel aspirante que logre correr siguiendo el protocolo indicado en la cinta magnética:

- 8 minutos si se trata de aspirantes de sexo masculino.

- 7 minutos si se trata de aspirantes de sexo femenino.

2. Lanzamiento de balón medicinal:

El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de un metro de largo por 0,05 de ancho, paralela a la zona de lanzamiento, con los pies a la misma altura y paralelos entre sí, sin pisar la línea.

Cuando se halle dispuesto el aspirante, agarrando con ambas manos el balón medicinal de 3 kilos, lanzará el mismo, sacándolo desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible y como mínimo a una distancia de 8 metros los aspirantes de sexo masculino y de 6 metros los aspirantes de sexo femenino.

La medición se efectuará desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la primera huella que deje el balón sobre la zona de caída más cercana a dicha línea.

Los aspirantes podrán realizar dos intentos, contabilizándose el mejor de los dos.

Constituirán lanzamientos nulos:

- Cuando el aspirante pise la línea.

- Cuando el aspirante no tenga los pies paralelos y a la misma altura.

- Cuando el aspirante sobrepase la línea o que caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento por cualquier parte del cuerpo.

- Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando.

- Cuando el aspirante realice el lanzamiento con una sola mano.

3. Natación:

Consistirá en recorrer nadando 25 metros.

El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre las plataformas de salida, en el borde o en el interior de la piscina, tomando en este último caso contacto con la pared.

Se efectuarán dos intentos.

Penalizaciones: se considerará que no es válida la realización cuando en algún momento del recorrido, el aspirante se apoye para descansar en algún lugar de la piscina tales como corcheras, bordes o sobre los pies.

Las marcas mínimas serán de 20 segundos para el sexo masculino y de 25 segundos para el sexo femenino.

La calificación de este ejercicio será de apto o no apto. Para ser declarado apto será preciso que los aspirantes superen las tres pruebas anteriores.

Segundo ejercicio: prueba psicotécnica o de aptitud psicosocial. Está encaminada a comprobar que los rasgos actitudinales o de personalidad del aspirante son los adecuados para el mejor desarrollo de las funciones propias de la Policía Local.

Se llevará a cabo por profesionales especializados y consistirá en la realización de uno o varios test psicotécnicos con una entrevista personal o de grupo. Con base en el informe que emitan los especialistas el Tribunal calificará de aptos o no aptos a los aspirantes.

Tercer ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito durante un período máximo de dos horas, un ejercicio consistente en contestar a 10 preguntas de respuesta corta, decididas por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio y relacionado con el programa que se acompaña a la convocatoria, teniendo los aspirantes amplia libertad en cuanto a su forma de exposición se refiere.

Se evaluará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para pasar al cuarto ejercicio.

En este ejercicio se valorarán especialmente los conocimientos de los aspirantes, la facilidad de expresión, redacción y el nivel de formación general.

Cuarto ejercicio: se desarrollará por escrito durante un período máximo de una hora y consistirá en la elaboración de uno o varios supuestos prácticos planteados por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativo a supuestos que puedan plantearse en el ejercicio de las funciones propias de la Policía Local.

Se evaluará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar el ejercicio.

En este ejercicio se valorarán, fundamentalmente, los conocimientos del aspirante, la capacidad de raciocinio, la sistemática del planteamiento y formulación de conclusiones.

Los cuatro ejercicios serán eliminatorios y calificados los dos primeros como apto o no apto, y los dos segundos hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen la calificación de apto en los dos primeros ejercicios y un mínimo de cinco puntos en los ejercicios tercero y cuarto.

El número de puntos que podrá otorgar cada miembro del Tribunal en el tercer y cuarto ejercicio, será de cero a diez. Las calificaciones de estos ejercicios se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.

Calificación final de la oposición: la calificación final será la resultante de sumar las notas de los ejercicios tercero y cuarto y dividirla por dos, siendo el coeficiente la calificación definitiva.

A.2.- Reconocimiento Médico.

Cuyo objeto será determinar la aptitud sanitaria y física de los aspirantes. La misma se acreditará, sin perjuicio, de la presentación obligatoria por parte de los opositores con carácter previo a la realización del preceptivo reconocimiento médico, de un certificado médico en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se hará constar expresamente que el aspirantes no padece enfermedad o defecto físico que le impida el normal desarrollo de las funciones policiales, así como que reúne las condiciones precisas para realizar todos los ejercicios físicos del apartado A.1.

La presentación previa de dicho certificado no excluye la obligación de los aspirantes a someterse al reconocimiento médico al que se refiere el apartado anterior.

Los aspirantes que no presenten el certificado médico, no serán admitidos al proceso selectivo.

El reconocimiento médico que se practicará por el Tribunal Médico que se designe al efecto, realizará cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias se consideren necesarias, para comprobar que el opositor no está incurso en el cuadro de inutilidades para el servicio de la Policía Local, que figuran en el anexo. Siendo eliminados por el Tribunal de selección aquellos opositores que se encuentren en dicho cuadro, según el informe médico que se realice tras el reconocimiento.

A.3.- Curso de Formación y Prácticas.

Una vez finalizada la fase de oposición y a la vista del resultado de la calificación final obtenida por los candidatos, el Tribunal propondrá a los candidatos que hubieran obtenido mayor puntuación, quienes serán nombrados funcionarios en prácticas, debiendo los mismos superar un curso selectivo, con un mínimo de 1.200 horas de formación, organizado por la Academia Canaria de Seguridad, o por la Consejería competente en materia de Coordinación de las Policías Locales.

Del curso que se llevará a efecto por la Academia Canaria de Seguridad, ésta emitirá certificación acreditativa de los aspirantes que han superado el curso selectivo.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo, perderán todos los derechos a ser nombrados funcionarios de carrera.

Finalizado el curso de formación, el Tribunal Calificador procederá a elevar propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera respecto a los aspirantes que hayan superado el curso selectivo.

Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

1. Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos a través de Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, de acuerdo con lo dispuesto en la base cuarta.

2. Llamamientos. Orden de actuaciones: los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único.

La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

En las pruebas en que todos los aspirantes no puedan examinarse conjuntamente, el orden de actuación comenzará por la letra que resulte del sorteo celebrado anualmente al efecto, por la Administración General del Estado, que se hará pública a través de la Resolución por la que se apruebe la lista de admitidos y excluidos.

3. Identificación de los opositores: el Tribunal identificará a los opositores al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir, a cada ejercicio, provistos del D.N.I., o en su caso, documento equivalente.

4. Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de las siguientes pruebas y ejercicios se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación, con doce horas al menos de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se trata de un nuevo ejercicio.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos horas y el máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Octava.- Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.

Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación, por orden de puntuación, de los aspirantes que hayan concurrido al proceso selectivo.

Simultáneamente a su publicación el Tribunal propondrá a las personas que resulten aprobadas y hayan obtenido las cuatro máximas puntuaciones, a la Sra. Alcaldesa para su nombramiento como funcionarios en prácticas, al objeto de que procedan a realizar el curso de perfeccionamiento y prácticas al que hace referencia el apartado A.3 de la base sexta.

Novena.- Presentación de documentos.

Nombramientos: los aspirantes propuestos presentarán en el Negociado de Personal los documentos que acrediten que reúnen las condiciones exigidas en la base segunda de la presente convocatoria.

1. Plazo de presentación de documentos: el plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas de aprobados en el tablón de anuncios de la Corporación.

2. Nombramientos: los aprobados que dentro del plazo indicado presenten la documentación y acrediten que reúnen los requisitos exigidos en esta convocatoria serán nombrados funcionarios en prácticas en el empleo de policías de la escala ejecutiva de Guardias, en caso contrario, salvo casos de imposibilidad suficientemente acreditada, no presentasen la documentación, o no acreditaran que reúnen los requisitos exigidos en esta convocatoria, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad, en su caso, en la que pudieran haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.

Décima.- Toma de posesión y adjudicación de los puestos.

Una vez aprobada la propuesta de nombramiento como funcionarios en prácticas por el órgano competente, los aspirantes incluidos en la misma deberán tomar posesión de las mismas en el plazo de un mes, a partir de la fecha de la notificación del nombramiento, quedando desde dicho momento sometidos al régimen de incompatibilidades vigente, por ello, en las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación de los interesados de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, indicando asimismo que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

Durante el tiempo que los aspirantes permanezcan como funcionarios en prácticas con la categoría de guardias, recibirán las retribuciones que corresponden al puesto de trabajo de Guardia en prácticas de la Policía Local de Güímar, retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes a las plazas de Guardia; no obstante, si las prácticas se realizan desempeñando el puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribuciones correspondientes a dicho puesto.

El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su plaza, será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido.

Undécima.- Toma de posesión como funcionarios de carrera.

Una vez que los aspirantes superen el curso selectivo, la última actuación del Tribunal Calificador consistirá en elevar propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que hayan superado el curso selectivo.

Duodécima.- Impugnación.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Güímar, a 12 de mayo de 2005.- El Concejal Delegado (Decreto de Alcaldía nº 2045/03, de 1 de julio), Francisco Javier Rosario Delgado.- El Secretario General, Domingo Jesús Hernández Hernández.

< Ver anexos - Página/s 9807 >
A N E X O I I

CUADRO DE INUTILIDADES CON RELACIÓN A LA APTITUD PARA EL SERVICIO EN LA POLICÍA LOCAL

1. Talla mínima:

Mujeres: 1,65 metros

Hombres: 1,70 metros

2. Relación peso-talla:

El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T - 100) + 10.

El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T-100) -10.

P = peso expresado en kilogramos.

T = talla expresada en centímetros.

3. Exclusiones circunstanciales.- Enfermedades o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica activa en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto.

4. Exclusiones definitivas de carácter general:

a) Defectos físicos congénitos o adquiridos, de cualquier tipo o localización que menoscaben o dificulten la función pública y las realizaciones específicas del puesto a que opten, aunque sean parcialmente.

b) Enfermedades agudas o crónicas de cualquier tipo, aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que optan, aunque sean parcialmente.

5. Exclusiones definitivas de carácter especial:

a) Visión:

a) 1.- Agudeza visual espontánea remota inferior a 1/2 en el ojo peor y 2/3 en el otro, según la escala Wecker. Exclusivamente en los casos con visión igual o superior a los límites antes expresados, se admite corrección con lentes o lentillas, siempre que sean de material de alta resistencia.

b) 2.- Hemianopcias.

c) 3.- Discormatopcias.

b) Audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

c) Varices o insuficiencia venosa periférica, prescindiendo de su intensidad.

d) Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial tomadas con el sujeto en reposo y sentado no deben ser superiores a:

- presión sistólica: 145 mm/hg.

- presión diastólica: 90 mm/hg.

e) Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten la realización del servicio encomendado o puedan agravarse, a juicio del Tribunal médico, con el desarrollo del puesto de trabajo (amputaciones de mano, pie o sus dedos; retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular, ósea o articular, pie plano; defecto de la estática de la columna vertebral, prescindiendo de su intensidad).

6. La comprobación y valoración de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará sólo y exclusivamente en el centro médico y por el Tribunal designado al efecto y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

A N E X O I I I

PROGRAMA

Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y principios generales. Los Derechos Fundamentales en la Constitución. El modelo económico de la Constitución española. El Tribunal Constitucional. La Reforma de la Constitución.

Tema 2.- La Organización del Estado en la Constitución: organización institucional o política y organización territorial. La Corona. Las Cortes Generales: referencia al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Cuentas. El Poder Judicial. El Gobierno y la Administración. Idea general de las distintas Administraciones.

Tema 3.- Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía.

Tema 4.- El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 5.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión de los actos administrativos: de oficio y en vía de recurso administrativo.

Tema 6.- El procedimiento administrativo: principios informadores. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento. Referencia a los procedimientos especiales. Especialidades del procedimiento administrativo local.

Tema 7.- El Régimen Local español: principios constitucionales y regulación jurídica. El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento. La organización. Competencias municipales.

Tema 8.- Formas de acción administrativa, con especial referencia a la Administración Local. La actividad de Fomento. La actividad de Policía: las licencias. El servicio público local. La responsabilidad de la Administración.

Tema 9.- Ordenanzas, Reglamentos y Bandos; procedimiento de elaboración y aprobación. Infracciones.

Tema 10.- Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las Ordenanzas Fiscales.

Tema 11.- El personal al servicio de las Entidades Locales: concepto y clases. Derechos, deberes e incompatibilidades.

Tema 12.- Especialidades del régimen del personal de la Policía Local. Formación, selección, promoción y movilidad. Derechos y deberes. Régimen disciplinario.

Tema 13.- La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (I): introducción a la misma. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes.

Tema 14.- La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (II). Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las Policías de las Comunidades Autónomas. Colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Tema 15.- La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (III): la Policía Local. Funciones. Especial referencia a la Protección Civil. Las Juntas Locales de Seguridad. La Policía Judicial. La actuación de la Policía Local como Policía Judicial: el atestado, la detención, el "habeas corpus", el depósito de detenidos, la asistencia letrada al detenido. La Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Tema 16.- La legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (I): disposiciones generales. Régimen competencial. Normas de comportamiento en la circulación. Autorizaciones administrativas. Infracciones y sanciones, medidas cautelares y responsabilidad. Procedimiento sancionador y recursos.

Tema 17.- La legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (III): señalización. Tipos y significado de las señales de circulación y marcas viales y señales en los vehículos. Anexo con señales.

Tema 18.- El transporte: regulación jurídica general. El transporte de mercancías peligrosas por carretera. Los transportes públicos de viajeros, de mercancías y mixtos. Los transportes privados.

Tema 19.- Los accidentes de tráfico. El callejero municipal de Güímar.

Tema 20.- Delitos y faltas. Personas responsables criminalmente. Eximentes, atenuantes y agravantes. Las penas y su ejecución. Extinción de la responsabilidad criminal.

Tema 21.- Atentados contra la Autoridad, sus Agentes y los Funcionarios Públicos. La resistencia y desobediencia. Los desórdenes públicos.

Tema 22.- Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.

Tema 23.- Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y actividades clasificadas en Canarias. Licencias y autorizaciones. Infracciones en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos.

Tema 24.- La Ordenación del territorio de Canarias. Intervención administrativa en la edificación y usos del suelo. Infracciones y sanciones.

Tema 25.- La protección del menor y la familia. Situaciones de desamparo de los menores. Protección de la Administración. Actuaciones delictivas de los menores e intervención judicial.

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