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Rfa.: procedimiento sancionador nē GC-101003-O-04.
Por medio del presente anuncio se le comunica que el Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación, en sesión de fecha 7 de abril de 2005, ha resuelto el recurso interpuesto en el expediente sancionador antes referenciado, con el siguiente tenor literal:
"Examinados el procedimiento y el recurso de reposición, se han apreciado los siguientes
HECHOS
Primero.- El interesado ha interpuesto recurso de reposición, presentado a través del Servicio de Correos y Telégrafos, Sucursal de Vecindario, con fecha 28 de enero de 2005, contra la Resolución del Consejero de Turismo y Transportes de fecha 23 de noviembre de 2004, que resolvió el procedimiento sancionador antes referenciado, sancionándole por infracción leve en materia de transporte terrestre.Segundo.- El recurrente fundamenta su pretensión manifestando, en síntesis, que transportar las herramientas propias de la actividad que desarrolla habitualmente no constituye un hecho susceptible de encuadrarse en el artē. 102 de la LOTT, el cual considera, tanto en la letra como en su espíritu, está destinado a las mercancías objeto de compraventa, propias del tráfico mercantil. Que la homologación del vehículo como taller es suficiente para transportar tales herramientas. Que la actividad desarrollada no está tipificada en el artē. 142 de la LOTT.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La materia objeto de recurso es competencia de este Cabildo Insular, de conformidad con lo establecido en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el Decreto 159/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable.Segundo.- Artículos 54.1.b) y 113 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Tercero.- Examinados los requisitos de admisibilidad del recurso, relativos a la legitimación, forma y plazo para su interposición, se aprecia su cumplimiento.
Cuarto.- Las cuestiones planteadas por el recurrente se examinan a continuación:
1Ē) El recurrente refiere que transportar las herramientas propias de la actividad que desarrolla habitualmente no constituye un hecho susceptible de encuadrarse en el artē. 102 de la LOTT, el cual considera, tanto en la letra como en su espíritu, está destinado a las mercancías objeto de compraventa, propias del tráfico mercantil.
Al efecto, cabe decir que la letra y el espíritu de la norma invocada admiten que el transporte de útiles de trabajo se considere como privado complementario. Así, el párrafo a) del artē. 102.2 dice: "Si se trata de transporte de mercancías, éstas deberán pertenecer a la empresa o establecimiento, o haber sido vendidas, compradas, ...".
En el párrafo b) del mentado artículo dice: "El transporte deberá servir: ... 3. Para desplazar las mercancías o personas, bien en el interior de una empresa o establecimiento, bien fuera de los mismos siempre que se trata de atender a sus propias necesidades internas. ..."
A mayor abundamiento, el Decreto territorial 6/2002, de 28 de enero, sobre autorizaciones de transportes (B.O.C. de 6.2.02), que rige en la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de autorizaciones de transportes desarrollados íntegramente en dicha Comunidad, establece en su artículo 22.3.a), al regular las autorizaciones de transporte privado complementario mixto (viajeros y mercancías), lo siguiente: "É que las mercancías transportadas se limiten a las herramientas o útiles de trabajo", de lo cual se desprende que si el transporte de útiles y herramientas no fuera considerado transporte privado complementario de mercancías, no tendrían razón de ser las autorizaciones de carácter mixto.
En cuanto a la homologación como vehículo-taller, precisarle que, por ello, el Agente denunciante al relacionar el contenido del camión, distingue los elementos fijos de los que no lo son, alcanzando la homologación a los primeros, cuyo transporte no precisa de autorización administrativa.
2Ē) Por último, en relación a la ausencia de tipificación que señala el recurrente, precisarle que el artē. 142 de la LOTT que menciona tipifica las infracciones leves. La infracción que le ha sido imputada por realizar un transporte privado complementario sin autorización es de carácter grave, tipificada en el artē. 141.13 de la LOTT. No obstante, de la resolución se desprende la aplicación de la atenuante prevista en el artē. 142.25 de dicha Ley, en razón a la condición de vehículo ligero.
En su virtud, el Consejo de Gobierno Insular, de acuerdo con la atribución conferida por el artē. 127.1.l) en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y con el artē. 73.A) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Gran Canaria (B.O.P. de 24.2.92), en su redacción modificada en Acuerdo Plenario de fecha 31 de enero de 2000,
ACUERDA:
Desestimar la pretensión formulada en el recurso de reposición interpuesto por Reparaciones Navales El Majorero, S.L., presentado a través del Servicio de Correos y Telégrafos, Sucursal de Vecindario, con fecha 28 de enero de 2005, contra la resolución del procedimiento sancionador nē GC-101003-O-04, confirmando y manteniendo la resolución del Consejero de Turismo y Transportes, que impone una sanción de 400 euros."Contra esta Resolución, que es firme en vía administrativa, podrá Vd. interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de mayo de 2005.- El Vicesecretario General, Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular (Decreto nē 9, de 15.3.04), Sergio Ramírez Rivero.
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