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"Resolución de la Directora General de Administración Territorial y Gobernación por la que se procede a la cancelación de la inscripción de D. Jaime Martín Vera, en el Registro de Empresarios de Salones de Juegos Recreativos.
Examinado el expediente tramitado por el Negociado de Casinos y Bingos, seguido en esta Consejería a nombre de D. Jaime Martín Vera, con domicilio a efectos de notificación en la calle Barcelona, 59, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, referente a cancelación en el Registro de Empresarios de Salones de Juegos Recreativos.
Vista la Propuesta de Resolución formulada por la Jefe de Servicio de Gestión del Juego.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- En virtud de Resolución de la extinta Dirección General de Justicia e Interior de fecha 10 de enero de 1990, se autorizó la inscripción en el Registro de Empresarios de Salones de Juegos Recreativos a D. Jaime Martín Vera, asignándosele el nš 92 de Registro.Segundo.- Con fecha 8 de octubre de 2004, el Banco Zaragozano presentó escrito ante esta Dirección General en el cual se nos comunicaba, en síntesis, lo siguiente:
"Con fecha 8 de octubre de 1993, esta entidad prestó aval bancario a D. Jaime Martín Vera hasta la cantidad de 12.020,24 euros para responder de las obligaciones derivadas de la inscripción en el Registro de Empresario de Salones de tipo A y B.
En relación con dicho aval, y habiendo transcurrido más de 10 años desde que se otorgara la referida garantía, por medio de la presente le rogamos se nos informe si el mismo se encuentra en vigor y si adeuda cantidad alguna a esa Administración, pues si el aval no se encontrara en vigor, interesa a esta entidad que se proceda a la devolución de la carta aval entregada."
Tercero.- A la vista del escrito presentado por el Banco Zaragozano, con fecha 15 de noviembre de 2004, se requiere al interesado a los efectos de que comunique a este Centro Directivo si quiere confirmar su inscripción en el Registro de Empresarios de Salones de Juegos Recreativos; y comunicándole que en su caso, deberá constituir nuevo aval de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar; procediéndose en caso contrario al inicio de expediente de cancelación.
Cuarto.- Habiéndose intentado en repetidas ocasiones, la notificación del referido escrito de 15 de noviembre de 2004, a través del servicio ordinario de correo, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nš 37, de fecha 22 de febrero de 2005, del anuncio de 10 de febrero de 2005, por el que se le notifica el requerimiento de este Centro Directivo de 15 de noviembre de 2004; sin que hasta el día de la fecha D. Jaime Martín Vera haya formulado alegación alguna.
Quinto.- Asimismo, se ha constatado a través del programa informático del juego que D. Jaime Martín Vera, no tiene autorizada la explotación de ningún salón de juegos recreativos.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 6/1999, de 26 de marzo (B.O.C. nš 42, de 7 de abril) de los Juegos y Apuestas en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Decreto 162/2001, de 30 de julio (B.O.C. nš 111, de 22 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Decreto 193/1998, de 22 de octubre (B.O.C. nš141, de 9 de noviembre) y el Decreto 42/1998, de 2 de abril (B.O.C. nš 49, de 22 de abril).Segunda.- En virtud del Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y se crea la Consejería de Presidencia y Justicia y, en virtud del Decreto 178/2003, de 23 de julio, se determina su estructura central y periférica, y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del mismo se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia mediante el Decreto 40/2004, de 30 de marzo (B.O.C. nš70, de 13 de abril), y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 53.a), del mismo, esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la resolución de este procedimiento.
Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nš 12, de 14 de enero), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.- De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, las empresas inscritas en el Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán constituir nuevas fianzas en las cuantías previstas en el artículo 26 dentro del plazo de un año a partir de su entrada en vigor. La no constitución de estas fianzas dará lugar al inicio de expediente de cancelación de la inscripción, con audiencia de los interesados.
Quinta.- Al amparo de lo establecido en el artículo 13, letra b) del Decreto 42/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de homologación del material de juego y de organización y funcionamiento del Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias, la inscripción en el Registro del Juego se podrá cancelar por la modificación de cualquiera de las circunstancias exigidas para la inscripción.
En ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Cancelar la inscripción de D. Jaime Martín Vera en el Registro de Empresarios de Salones de Juegos Recreativos, debiendo cesar por tanto su actividad como empresario de Salón de Juegos Recreativos desde la notificación de la presente Resolución.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Administración Pública de la Consejería de Presidencia y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en el que le sea notificada la misma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que tenga por conveniente interponer.- Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de marzo de 2005.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, María Auxiliadora Pérez Díaz."
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 2005.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, María Auxiliadora Pérez Díaz.
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