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Celebrados los tres ejercicios de que consta la prueba y vistas las propuestas de los Tribunales de cada una de las sedes y de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del Decreto 59/1997 y en las bases duodécima y decimotercera de la Resolución de 28 de septiembre de 2004,
R E S U E L V O:
Primero.- Habilitar como Guías de Turismo Canario e Insular, con los idiomas que se reseñan, a los aspirantes que han superado las pruebas de habilitación convocadas por Resolución de 28 de septiembre de 2004 (B.O.C. de 11.10.04), de conformidad con lo previsto en los artículos 5, 7 y 10 del Decreto 59/1997, de 30 de abril.
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Ver anexos - Página/s 9777-9780
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Tercero.- Acordar la expedición de la tarjeta identificativa de la condición de guía de turismo, en las respectivas categorías, así como la inscripción de las autorizaciones y modificaciones en los registros de este departamento.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de mayo de 2005.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.
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