

|
|
|
ANTECEDENTES
Visto el Informe propuesta formulado por el Servicio de Apoyo a la Investigación, relativo al inicio de expediente de reintegro de una beca para estancia y de una ayuda complementaria de estancia y desplazamiento concedida a D. Antonio Miguel Déniz González.Resultando que, mediante Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación de 28 de noviembre de 2003 (B.O.C. nš 1, de 2.1.04) se le concedió a D. Antonio Miguel Déniz González una beca de estancia y/o ayuda complementaria de estancia y desplazamiento para la movilidad de estudiantes universitarios en la Unión Europea y Países Asociados dentro del programa Sócrates/Erasmus/Sicue en el curso académico 2003/2004, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 18 de agosto de 2003 (B.O.C. nš 166, de 27 de agosto), por la que se aprueban las bases que rigen la convocatoria de estas becas y ayudas.
Resultando que, de conformidad con la base decimotercera de la Orden de convocatoria, el beneficiario está obligado a realizar la actividad que motivó la concesión de la beca y/o ayuda complementaria en los términos de la resolución de concesión y a justificar su realización en los plazos establecidos.
Resultando que, de conformidad con la base duodécima de la citada Orden, el beneficiario debe aportar certificado expedido por el responsable oficial del centro de destino en el que consten el período de duración de la estancia, fecha de incorporación y fecha de finalización, original o copia cotejada, en el plazo de un mes a contar desde la finalización de la actividad subvencionada.
Resultando que, en la documentación justificativa aportada por el beneficiario con fecha 12 de enero de 2005, se comprueba que el período de duración de la estancia, que consta en el certificado expedido por el responsable oficial del centro de destino, es inferior al número de meses de estancia señalados en la Resolución de concesión. A la vista de lo anterior, mediante escrito con fecha 1 de febrero de 2005, se le requiere la devolución de la parte proporcional no disfrutada correspondiente a la cantidad de 708 euros; habiendo acusado recibo en fecha 7 de febrero de 2005; sin que pese al tiempo transcurrido se haya procedido a la devolución del importe anteriormente mencionado.
Resultando que, el beneficiario de la beca y/o ayuda de movilidad ha percibido la cantidad de dos mil setecientos veintinueve (2.729,00) euros, correspondiente a una beca para estancia y/o ayuda complementaria de estancia y desplazamiento en la Universite de Bourdeaux (Francia).
Considerando que, D. Antonio Miguel Déniz González ha incumplido en la causa determinante de reintegro prevista en el artículo 35.3.a) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, procede la obligación de devolver (708,00 euros) correspondientes a la parte proporcional de la cantidad no justificada e indebidamente percibida.
R E S U E L V O:
Primero.- Iniciar el procedimiento de reintegro parcial, por importe de 708,00 euros, de la beca para estancia que le fue concedida, mediante Resolución de 28 de noviembre de 2003 (B.O.C. nš 1, de 2.1.04), a D. Antonio Miguel Déniz González, con D.N.I. nš 42.201.056-N, por las causas mencionadas, más el interés legal de demora devengado desde el momento del abono y sin perjuicio de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.
Segundo.- Conceder al beneficiario de la subvención un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la presente Resolución, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones practicadas se dictará la resolución que corresponda.
En defecto de norma específica, el plazo para la resolución del procedimiento de reintegro será de tres meses contados desde la fecha del presente Acuerdo de iniciación, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992 anteriormente citada, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La falta de resolución expresa en el plazo citado, producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro.
Tercero.- Notifíquese el presente Acuerdo al interesado, haciéndole saber que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de marzo de 2005.- El Director General de Universidades e Investigación, Francisco Javier Díaz Brito.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |