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2005/108 - Viernes 3 de Junio de 2005

IV. ANUNCIOS
Administración Local
Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Santa Cruz de Tenerife

Regresar al sumario 1921 ANUNCIO de 17 de febrero de 2005, relativo a la creación de los ficheros de datos de carácter personal.

D. José Fernando Iglesias Ascanio, Arquitecto Técnico, Secretario del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Santa Cruz de Tenerife, certifico:

Que según el acta de la sesión celebrada el 5 de noviembre de dos mil cuatro de la Junta de Gobierno de este Colegio Oficial, que ya es firme, la misma adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"Acuerdo de la Junta de Gobierno de cinco de noviembre de dos mil cuatro, por el que se aprueba la creación de los ficheros de datos de carácter personal colegiados, visados, peritos judiciales y peritos tasadores del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Santa Cruz de Tenerife.

La existencia de ficheros de datos de carácter personal y los avances tecnológicos, en especial los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución Española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que la "ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos". El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia y, especialmente, en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Derecho que la doctrina ha denominado como "derecho a la autodeterminación informativa", "derecho a la autodisposición de las informaciones personales" y que, cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluyen en el concepto más amplio de "libertad informática".

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de 1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad, de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, establecen un conjunto de medidas para garantizar y proteger aquel derecho fundamental.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de 1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública, sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

El artículo 2.1 de la Ley 10/1999, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales de Canarias, los define como Corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica independiente y con plena capacidad para la consecución de sus fines. En su artículo 4.1 indica que ejercerán, además de sus funciones propias, las competencias administrativas que se les atribuyen en la legislación básica del Estado y en dicha ley. En el artículo 4.2 que la Consejería de la Presidencia, respecto a todos los Colegios, y las demás Consejerías del Gobierno de Canarias, en relación al Colegio en que tenga incidencia el sector de la acción pública encomendado a cada una de ellas, podrán delegar en aquéllos el ejercicio de funciones administrativas relacionadas con los respectivos colegiados, previa audiencia de los Colegios.

Los Estatutos Generales del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos publicados por Real Decreto 1.471/1977, modificados por el Real Decreto 497/1983 y 542/2001, establecen en su artículo 64 que "corresponde a la Junta de Gobierno la dirección y administración del mismo. Sin perjuicio de las funciones que en estos Estatutos se señalan a la Junta General, se entenderá que cuando no haya una atribución expresa de las mismas, É, la competencia para la realización será de la Junta de Gobierno ...".

La creación de estos ficheros se ajusta a los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de 1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La Junta de Gobierno consciente de la importancia de la protección de datos de carácter personal para proteger el honor y la intimidad de las personas, en general, y de sus colegiados, en particular, en virtud de las normas expuestas aplicables y en uso de las facultades atribuidas, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.- Creación de ficheros.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y a los efectos previstos en el mismo, se crean tres ficheros automatizados, de titularidad pública, en los que se contienen y procesan datos de carácter personal gestionados por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Santa Cruz de Tenerife y que se describen en el anexo I.

Segundo.- Medidas de seguridad.

Los titulares de los órganos responsables de cada fichero deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, cumpliendo las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. Adoptarán asimismo las medidas necesarias para garantizar que los referidos datos se usan para las finalidades y funciones de derecho público que la Corporación tiene encomendadas y reconocidas en la Ley de Colegios Profesionales y demás normativa de carácter general o sectorial que afecte a la profesión.

Tercero.- Ejercicio de derechos.

Los profesionales e interesados afectados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación mediante escrito dirigido al Secretario del Colegio, el cual tiene su sede en Santa Cruz de Tenerife en la Rambla General Franco, 151, bajo.

Cuarto.- Publicación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, concluido el procedimiento de elaboración del proyecto de la disposición de carácter general, se procederá a su aprobación por la Junta de Gobierno, publicándose a continuación en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Inscripción.

De la presente disposición se dará traslado a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2.a) de la LOPD y artículo 5 del Real Decreto 1.332/1994, de 20 de junio de 1994.

Sexto.- Entrada en vigor.

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

A N E X O I

FICHERO: COLEGIADOS DEL COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

a) Denominación del fichero:

Colegiados.

b) Finalidad y uso del fichero:

Gestión administrativa y contable del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Santa Cruz de Tenerife. El uso previsto está dirigido a la gestión de los colegiados adscritos al Colegio asumiendo como finalidades y usos de los ficheros los siguientes:

Registro de colegiados y acreditados.

Control de títulos, de ejercicio profesional y especialización.

Acreditación de la habilitación profesional de los colegiados y de los acreditados.

Control de incompatibilidades profesionales.

Registro de cargos corporativos.

Gestión de cuotas colegiales.

Emisión de Certificaciones y Acreditaciones relacionadas con el ejercicio de potestades jurídico-públicas.

Envío de comunicaciones, en el ámbito nacional e internacional, vinculadas con el ejercicio de potestades de derecho público.

Elaboración, en su caso, de guías o censos de colegiados, en los términos del artículo 3º. j) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Listados y turnos de asistencia profesional en servicios de interés público.

Fines científicos, históricos y estadísticos.

Mediación y arbitraje.

El ejercicio de cualquier otra potestad estatutaria de derecho público.

c) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Personas con la titulación de Aparejador o Arquitecto Técnico y, en su caso, herederos o beneficiarios.

d) Procedimiento de recogida de los datos:

La procedencia es de los interesados o su representante legal y se hace a través de formularios, en soporte papel o telemático. Se cumplimentará directamente por el interesado y/o por los servicios administrativos del Colegio especialmente habilitados a tal efecto.

e) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

SICAP: Sistema de información del COAAT.

Datos de infracciones: penales y/o administrativas.

Datos de carácter identificativo: D.N.I./N.I.F., pasaporte y/o permiso de residencia; nombre y apellidos, teléfonos, fax, correo electrónico y página Web (en su caso, previo consentimiento), dirección, tanto postal como profesional, así como la electrónica y particular previo consentimiento, firma y número de colegiado y otros números de identificación, en su caso.

Datos de características personales: nacionalidad, sexo, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, estado civil e hijos.

Datos académicos y profesionales: formación, titulaciones, experiencia profesional, historial del estudiante, pertenencia a colegios o asociaciones profesionales, dirección profesional (incluye teléfono, fax, e-mail y web) y otros datos profesionales, incluido cargos corporativos.

Fecha de alta y, en su caso, cambios, modificaciones, comunicaciones de ejercicio profesional en ámbito territorial distinto al del Colegio de adscripción. En su caso, baja colegial y causa. Suspensiones en la colegiación y causas. En general, circunstancias que afectan a la habilitación profesional.

Incompatibilidades y resoluciones sancionadoras que afecten al profesional.

Modalidades de ejercicio profesional y especializaciones, en su caso.

Datos de detalle de empleo: cuerpo, categoría, puesto de trabajo.

Datos económicos-financieros: datos bancarios, seguros.

Régimen de Previsión Social.

f) Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias internacionales, de aquellos datos necesarios para el cumplimiento de sus funciones públicas de las siguientes instituciones y organismos:

Consejo General, Consejos Autonómicos y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de España.

Consejos y Colegios de otras profesiones, cuando se persiga el cumplimiento de funciones públicas o así se disponga legalmente.

Órganos de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma, Provincial o Local e Instituciones de carácter público competentes, para el ejercicio de competencias similares o cuando así se disponga por Ley.

Servicios Públicos responsables de la elaboración de estadísticas oficiales.

Juzgados, Tribunales y demás órganos de la administración de justicia de todo rango y jurisdicción y otros derivados de la normativa vigente.

Entidades de Previsión Social.

Cualquier otra que resulte de una norma con rango de ley.

g) Órgano responsable del fichero:

Secretario del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Santa Cruz de Tenerife.

h) Servicio o unidad ante el que deberán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Secretaría General del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Santa Cruz de Tenerife en la Rambla General Franco, 151, bajo, de Santa Cruz de Tenerife.

i) Medidas de seguridad:

Nivel básico.

FICHERO: PERITOS JUDICIALES DEL COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

a) Denominación del fichero:

Peritos Judiciales.

b) Finalidad y uso del fichero:

Fichero de peritos judiciales que contiene datos relativos a los colegiados de la provincia de Santa Cruz de Tenerife que se han incorporado voluntariamente al listado de peritos judiciales y que, periódicamente, se remite a la administración de justicia, y ocasionalmente a profesionales del derecho y a cualquier otro interesado que lo solicite, siempre con la finalidad de obtener un informe pericial para su aportación en un procedimiento judicial. El uso previsto está dirigido a las prácticas periciales en procedimientos judiciales y administrativos.

c) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Personas con la titulación de Aparejador o Arquitecto Técnico y la preparación necesaria, dispuestos a actuar como peritos.

d) Procedimiento de recogida de los datos:

La procedencia es de los interesados o su representante legal y se hace a través de formularios.

e) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

SICAP: Sistema de información del COAAT.

Datos de carácter identificativo: D.N.I./N.I.F., nombre y apellidos, teléfono, dirección (postal y electrónica, incluyendo teléfono, fax, e-mail y web), firma y número de colegiado.

Datos académicos y profesionales: formación, titulaciones, experiencia profesional, especializaciones, dirección profesional y otros datos profesionales.

Datos económicos: datos bancarios.

Turnos de designación. Servicios o prestaciones asignadas y realizadas. En caso de constar, órgano Judicial y/o persona para la que se preste cada servicio profesional. Identificación de procedimiento.

Incidencias y/o denuncias producidas en la prestación del servicio de perito. Posibles sanciones disciplinarias. Historial de altas, bajas y suspensión de actividad en el listado de peritos colegial y sus causas.

En su caso, datos de los solicitantes: nombre y apellidos; D.N.I., Pasaporte y/o Permiso de Residencia; dirección y demás datos de contacto precisos; datos de la solicitud y de su tramitación.

f) Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias internacionales:

Administración de Justicia, e interesados en la prestación de servicios periciales para ante los órganos jurisdiccionales. Los datos a facilitar serán los estrictamente necesarios para la identificación y localización del perito (nombre y apellidos y domicilio profesional, incluyendo teléfono y correo electrónico).

g) Órgano responsable del fichero:

Secretario del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Santa Cruz de Tenerife.

h) Servicio o unidad ante el que deberán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Secretaría General del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Santa Cruz de Tenerife.

i) Medidas de seguridad:

Nivel básico.

FICHERO: PERITOS TASADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

a) Denominación del fichero:

Peritos Tasadores.

b) Finalidad y uso del fichero:

Fichero de peritos tasadores que contiene datos relativos a los colegiados de la provincia de Santa Cruz de Tenerife que se han incorporado voluntariamente al listado de peritos de esta especialidad y que, periódicamente, se remite a la administración tributaria y administración de justicia, y ocasionalmente a profesionales del derecho y a cualquier otro interesado que lo solicite, siempre con la finalidad de obtener una tasación inmobiliaria para su aportación en un procedimiento ante la administración, especialmente la administración tributaria, o judicial.

c) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Personas con la titulación de Aparejador o Arquitecto Técnico y la preparación necesaria, interesados en formar parte del listado de peritos tasadores.

d) Procedimiento de recogida de los datos:

La procedencia es de los interesados o su representante legal y se hace a través de formularios.

e) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

SICAP: Sistema de información del COAAT.

Datos de carácter identificativo: D.N.I./N.I.F., nombre y apellidos, teléfono, dirección (postal y electrónica, incluyendo teléfono, fax, e-mail y web), firma y número de colegiado.

Datos académicos y profesionales: formación, titulaciones, experiencia profesional, especializaciones, dirección profesional y otros datos profesionales.

Datos económicos: datos bancarios.

Turnos de designación. Servicios o prestaciones asignadas y realizadas. En caso de constar, órgano Judicial y/o persona para la que se preste cada servicio profesional. Identificación de procedimiento.

Incidencias y/o denuncias producidas en la prestación del servicio de perito. Posibles sanciones disciplinarias. Historial de altas, bajas y suspensión de actividad en el listado de peritos colegial y sus causas.

En su caso, datos de los solicitantes: nombre y apellidos; D.N.I., Pasaporte y/o Permiso de Residencia; dirección y demás datos de contacto precisos; datos de la solicitud y de su tramitación.

f) Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias internacionales:

Administración en general y tributaria en particular, órganos jurisdiccionales, empresas, particulares, organismos, etc., que necesiten realizar valoraciones de inmuebles. Los datos a facilitar serán los estrictamente necesarios para la identificación y localización del perito (nombre y apellidos y domicilio profesional, incluyendo teléfono y correo electrónico).

g) Órgano responsable del fichero:

Secretario del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Santa Cruz de Tenerife.

h) Servicio o unidad ante el que deberán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Secretaría General del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Santa Cruz de Tenerife.

i) Medidas de seguridad:

Nivel básico.

FICHERO: VISADOS DEL COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

a) Denominación del fichero:

Visados.

b) Finalidad y uso del fichero:

Registro y control de las intervenciones profesionales de los colegiados. Acreditación de la identidad, titulación y habilitación legal y colegial del técnico autor del trabajo y control de la corrección e integridad formal de la documentación integrante del trabajo profesional sujeta al visado. Gestión del cobro de los honorarios de los colegiados, en su caso, previa petición de los mismos. Control de compatibilidades y otras circunstancias inhabilitantes. Elaboración de estadísticas.

c) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Colegiados y las demás personas intervinientes en la obra, construcción o instalación sujeta a licencia o al trabajo profesional sujeto a visado.

d) Procedimiento de recogida de los datos:

La procedencia es de los interesados o su representante legal y se hace a través de formularios, notas de encargo-presupuesto facilitadas por los colegiados y sus clientes, y documentaciones técnicas relativas a la obra o construcción o instalación.

e) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

SICAP: Sistema de información del COAAT.

Datos del colegiado:

Datos de carácter identificativo: D.N.I./N.I.F., nombre y apellidos, teléfono y dirección profesional (postal y electrónica), número de colegiado, firma.

Datos de detalle del encargo: clase de ejercicio profesional, porcentaje de intervención en el trabajo. En su caso, emplazamiento de la obra, construcción o instalación. Características y fecha del proyecto. Presupuesto de ejecución material de la obra, construcción o instalación. Principales parámetros técnicos del proyecto. En su caso, honorarios convenidos con el cliente y forma de pago de los mismos.

En caso de ser profesional asalariado, datos de la administración o empresa para la que presta sus servicios bajo relación de empleo.

Datos del cliente y, en su caso, de su representante:

Datos de carácter identificativo: D.N.I./N.I.F., nombre y apellidos, teléfono y dirección profesional (postal y electrónica).

Datos de otros facultativos intervinientes en la obra:

Datos de carácter identificativo: D.N.I./N.I.F., nombre y apellidos, titulación.

Datos del constructor:

Datos de carácter identificativo: D.N.I./N.I.F., nombre y apellidos, teléfono y dirección (postal y electrónica).

f) Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias internacionales:

Agentes intervinientes en la obra (promotor o propietario, constructor, técnicos intervinientes y responsables o representantes de cada uno de ellos, en su caso, etc.).

Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de España.

Juzgados y Tribunales, y otros derivados de la normativa vigente.

Interesados legítimos.

g) Órgano responsable del fichero:

Secretario del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Santa Cruz de Tenerife.

h) Servicio o unidad ante el que deberán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Secretaría General del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Santa Cruz de Tenerife.

i) Medidas de seguridad:

Nivel básico."

Y para que conste donde proceda, a los efectos de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, se expide la presente certificación de acuerdo, con el visto bueno del Sr. Presidente D. Eduardo Pérez de Ascanio y Gutiérrez de Salamanca.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de febrero de 2005.- El Secretario, José Fernando Iglesias Ascanio.- Vº.Bº.: el Presidente.

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