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2005/108 - Viernes 3 de Junio de 2005

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

Regresar al sumario 1917 Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 20 de mayo de 2005, sobre notificación de Órdenes a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

Habiendo sido intentada la notificación en repetidas ocasiones de las citadas Órdenes de inicio de reintegro en los domicilios que figuran en los expedientes que se custodian en este Centro Directivo, sin que hayan sido recibidas por los interesados, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de mayo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar mediante la publicación del presente anuncio a la Asociación Organización Provincial Ordalías de Consumidores y Usuarios de Las Palmas-OPROCU y a la Asociación Independiente de Consumidores de Canarias-ASICONCA las Órdenes cuyo tenor literal es el siguiente:

1) Orden del Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías por la que se dispone iniciar el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a Asociación Organización Provincial Ordalías de Consumidores y Usuarios de Las Palmas-OPROCU, destinada a sufragar gastos corrientes y de inversión en el ejercicio de 2002.

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Consumo a efectos de declarar el inicio del procedimiento de reintegro de las subvenciones concedidas a la Asociación Organización Provincial Ordalías de Consumidores y Usuarios de Las Palmas-OPROCU, destinadas a sufragar gastos corrientes y de inversión en el ejercicio de 2002.

Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Consumo.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

I.- En virtud de Orden del titular de la Consejería de Sanidad y Consumo de fecha 30 de septiembre de 2002, se concedió a la Asociación Organización Provincial Ordalías de Consumidores y Usuarios de Las Palmas-OPROCU, una subvención por importe de veintiocho mil cuatrocientos cuarenta y seis euros con siete céntimos (28.446,07 euros), destinada a sufragar gastos corrientes que correspondía al 95,755% del presupuesto presentado y una por importe de dos mil ochocientas doce euros con sesenta y tres céntimos (2.812,63 euros), destinada a sufragar gastos de inversión que correspondía al 39,16% del presupuesto presentado por la asociación en el ejercicio de 2002.

II.- Con fecha 2 de diciembre de 2002, número de registro de entrada 607712 y 16 de diciembre de 2002, número de registro de entrada 635527, la Asociación Organización Provincial Ordalías de Consumidores y Usuarios de Las Palmas-OPROCU presentó justificantes de gastos corrientes por importe de 28.446,07 euros y de gastos de inversión por importe de 7.200,00 euros, y resto de justificación de gastos corrientes por importe de 111,71 euros. Tramitándosele a la entidad beneficiaria un abono por importe de 27.903,43 euros para gastos corrientes y un importe de 2.812,63 euros para gastos de inversión.

III.- Por la Intervención General se realizó, a través de la empresa Canariaudit, S.L., un Control Financiero (Especial de Comprobación) a la citada Asociación, formulándose por dicha Intervención, en base a las conclusiones del informe definitivo, con fecha de 28 de diciembre de 2004, registro de salida 8465/2004, propuesta de inicio de expediente de reintegro respecto de la subvención mencionada por importe de 27.903,43 euros, destinada a sufragar gastos corrientes y una por importe de 2.812,63 euros, destinada a sufragar gastos de inversión.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artē. 37 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre (de carácter básico de acuerdo con la Disposición Final Primera de la misma), dispone que "también procederá el reintegro de las cantidades percibidas (...) en los siguientes casos: c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artē. 30 de esta ley, y en su caso en las normas reguladoras de la subvención" en los mismos términos se pronuncia el artē. 35.1.d) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Segunda.- El artē. 37 en su apartado 1ē también prevé que al acordarse el reintegro se proceda a "la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerda la procedencia del reintegro", de igual manera se pronuncian los artículos 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el 35.4 del Decreto mencionado.

Tercera.- El artē. 36 del Decreto 337/1997, regula el procedimiento de reintegro estableciendo que "el inicio será de oficio, a propia iniciativa del órgano concedente, a propuesta de la Intervención General" (...) dictándose "resolución por el órgano concedente, previo expediente administrativo con audiencia al interesado por un plazo no inferior a diez días, y pondrá fin a la vía administrativa. De esta resolución se dará cuenta al órgano competente en materia de Tesoro y a la Intervención General".

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en su virtud y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias y demás disposiciones vigentes, el titular de este Departamento de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar el procedimiento de reintegro de la subvención concedida y abonada a la Asociación Organización Provincial Ordalías de Consumidores y Usuarios de Las Palmas-OPROCU, una subvención por importe de 27.903,43 euros, destinada a sufragar gastos corrientes y una por importe de 2.812,63 euros, destinada a sufragar gastos de inversión de la asociación en el ejercicio de 2002.

Segundo.- Conceder a la asociación interesada un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, formular las alegaciones, y presentar documentación y justificantes que estime conveniente, procediéndose posteriormente, y previos los demás trámites que procedan, a dictar la Orden pertinente en virtud de la cual se resuelva el expediente.

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que su oposición pueda alegarse para ser tomada en consideración en la Orden por la que se resuelva el expediente conforme prevé el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

2) Orden del Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías por la que se declara la obligación de reintegrar la subvención concedida a la Asociación Independiente de Consumidores de Canarias-ASICONCA, destinada a sufragar gastos corrientes en el ejercicio de 2001.

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Consumo a efectos de poner fin al procedimiento de reintegro declarando la obligación de reintegrar la subvención concedida a la Asociación Independiente de Consumidores de Canarias-ASICONCA, destinadas a sufragar gastos corrientes en el ejercicio de 2001.

Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Consumo de 25 de noviembre de 2004.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

I.- En virtud de Orden del titular de la Consejería de Sanidad y Consumo de fecha 24 de septiembre de 2001, se concedió a la Asociación Independiente de Consumidores de Canarias-ASICONCA, una subvención por importe de dos millones ciento sesenta y seis mil seiscientas cuarenta y tres (2.166.643) pesetas (13.021,79 euros), destinada a sufragar gastos corrientes de la asociación en el ejercicio de 2001.

II.- Por la Intervención General se realizó, a través de la empresa Canariaudit, S.L., un Control Financiero (Especial de Comprobación) a la citada Asociación, de fecha 16 de septiembre de 2002, formulándose por dicha Intervención, con fecha 16 de abril de 2003, registro de salida 2413/2003, propuesta de inicio de expediente de reintegro respecto de la subvención mencionada.

III.- Por Orden del Consejero de Sanidad y Consumo de 2 de junio de 2003, se resuelve iniciar, a propuesta de la Intervención General, el expediente de reintegro por importe de 13.021,79 euros (2.166.643 pesetas) al estimarse una "Justificación no admitida por la auditoría" por importe de 13.021,79 euros (2.166.643 pesetas) de varias facturas que no corresponden a lo establecido en las bases, gastos indebidamente justificados y gastos que no se ha acreditado su pago, así como los intereses de demora devengado desde el momento del abono de la subvención. Con fecha de 30 de junio de 2003, registros de entrada 445669, presentó escrito de alegaciones. Las alegaciones presentadas se fundamentan en reiterar su disconformidad al reintegro y se ratifica en las alegaciones presentadas a la firma auditora.

IV.- Por Orden de 23 de diciembre de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, se declara la caducidad del procedimiento de reintegro, iniciado mediante Orden del Consejero de Sanidad y Consumo de 2 de junio de 2003, de la subvención concedida y abonada a la Asociación Independiente de Consumidores de Canarias-ASICONCA, una subvención por importe de 13.021,79 euros (2.166.643 pesetas), destinada a sufragar gastos corrientes de la asociación en el ejercicio de 2001, por haber transcurrido seis meses sin dictar resolución expresa, en virtud de lo estipulado en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, donde se establece que el plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, y en tal sentido el artículo 8.2 del Real Decreto 2.225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para concesión de las subvenciones públicas, establece, en referencia al procedimiento de control de las subvenciones, que si no hubiera recaído resolución expresa transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a los interesados, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 43.4 (actualmente el 44.2) de la citada Ley 30/1992.

V.- Por Orden nē 268/04, de 16 de junio de 2004, del Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, se resuelve iniciar el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la Asociación Independiente de Consumidores de Canarias-ASICONCA, por importe de 13.021,79 euros (2.166.643 pesetas), y se notifica a la entidad beneficiaria dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por correo certificado el 9 de julio de 2004, no presentando alegaciones al expediente.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 35.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: "c) El incumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención", los incumplimientos descritos en el párrafo 1 del apartado 6 de la Conclusión del Informe de Control Financiero de 16 de septiembre de 2002, constituyen causa de reintegro conforme a la motivación que se contiene en el mismo.

Segunda.- El artículo 36 del citado Decreto 337/1997, establece asimismo que el procedimiento se iniciará a propuesta de la Intervención General y resolución el expediente de reintegro por el órgano concedente, previo expediente administrativo con audiencia del interesado por un plazo no inferior a diez.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en su virtud y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto de 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias y demás disposiciones vigentes, el titular de este Departamento de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar la obligación de reintegrar la subvención concedida y abonada a la Asociación Independiente de Consumidores de Canarias-ASICONCA, una subvención por importe de 13.021,79 euros (2.166.643 pesetas), destinada a sufragar gastos corrientes de la asociación en el ejercicio de 2001. Así como la cantidad de 1.675,80 euros de intereses de demora que corresponde según se detalla en el cuadro siguiente:

	Año	T. Interés legal	Importe	Texto Legal
	8.1.02	4,25 %	542,81 euros	Ley 23/2001, de 27.12.01
	2003	4,25 %	553,43 euros	Ley 52/2002, de 30.12.02
	2004	3,75 %	489,66 euros	Ley 61/2003, de 30.12.03
	4.3.05	4,00 %	89,90 euros	Ley 2/2004, de 27.12.04
Computando desde el día del pago de la subvención hasta que se acuerda la procedencia del reintegro, según Orden de 10 de junio de 2004, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones.

Segundo.- Que se comunique a la entidad beneficiaria para su conocimiento y efecto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, significando que, contados a partir del siguiente al de la notificación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- El Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 2005.- La Directora General de Consumo, Concepción Pérez González.

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