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BOC Nº 108. Viernes 3 de Junio de 2005 - 1916

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad

1916 - Servicio Canario de la Salud. Secretaría General.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 17 de mayo de 2005, que ordena la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de las Resoluciones del Director del Servicio Canario de la Salud relativas a la baja en el registro de determinados centros y establecimientos sanitarios.

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Habiendo sido intentada la notificación de los actos administrativos de la Directora del Servicio Canario de la Salud que figuran en el anexo, sin que hayan podido ser practicadas, y siendo desconocido el nuevo domicilio a efectos de notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Proceder a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de las Resoluciones que figuran en el anexo a la presente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de mayo de 2005.- La Secretaria General, María Teresa Larrea Díez.

A N E X O

1º) Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud.

TIPO DE CENTRO SANITARIO: Consulta de Traumatología.

DIRECCIÓN: calle Pérez de Rozas, 27, 3º A, Santa Cruz de Tenerife.

TITULAR: D. Mario Augusto Rodríguez Romero.

NÚMERO INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO: 0945.

Habiéndose comprobado en inspección de fecha 6 de septiembre de 2004, el cierre del centro antes referenciado, el Director del Servicio Canario de la Salud, en virtud de las competencias que le atribuye el artº. 5.2.c) del Decreto 225/1997, de 18 de septiembre, por el que se regulan las autorizaciones de instalación y funcionamiento de centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias (B.O.C. nº 129, de 6 de octubre), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de dicha norma, y vista la propuesta del Jefe de Servicio de Acreditación, Evaluación y Conciertos relativa al centro antes referenciado,

R E S U E L V E:

1. Ordenar la baja, por cierre, en el Registro de Centros, Servicios, Establecimientos y Actividades Sanitarias.

2. Notificar esta resolución a D. Mario Augusto Rodríguez Romero, significándole que no es definitiva en la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en alzada ante la Consejera de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la práctica de la notificación.- Santa Cruz de Tenerife, a 8 de septiembre de 2004.- El Director del Servicio Canario de la Salud, José Rafael Díaz Martínez.

2º) Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud.

TIPO DE CENTRO SANITARIO: Consulta de Fisioterapia.

DIRECCIÓN: calle Rodríguez Amador, 29, local 5, Tejina, La Laguna.

TITULAR: Centro de Fisioterapia Atalaya, S.L.

NÚMERO INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO: 1802.

Habiéndose comprobado en inspección de fecha 7 de septiembre de 2004, el cierre del centro antes referenciado, el Director del Servicio Canario de la Salud, en virtud de las competencias que le atribuye el artº. 5.2.c) del Decreto 225/1997, de 18 de septiembre, por el que se regulan las autorizaciones de instalación y funcionamiento de centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias (B.O.C. nº 129, de 6 de octubre), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de dicha norma, y vista la propuesta del Jefe de Servicio de Acreditación, Evaluación y Conciertos relativa al centro antes referenciado,

R E S U E L V E:

3. Ordenar la baja, por cierre, en el Registro de Centros, Servicios, Establecimientos y Actividades Sanitarias.

4. Notificar esta resolución a D. Ricardo Díaz González, representante legal de la Entidad Mercantil Centro de Fisioterapia Atalaya, S.L., significándole que no es definitiva en la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en alzada ante la Consejera de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la práctica de la notificación.- Santa Cruz de Tenerife, a 9 de septiembre de 2004.- El Director del Servicio Canario de la Salud, José Rafael Díaz Martínez.

3º) Oficio del Director del Servicio Canario de la Salud dirigido a D. Néstor González Arce, calle Horno de Teja, 42, La Victoria.

Con relación a su escrito de fecha de entrada 10 de diciembre de 2004, mediante el que solicita el cambio de titularidad del Centro de Reconocimiento Médico, situado en la Carretera General de La Victoria, 28 A, en La Victoria, le comunico que una vez acreditado documentalmente dicho cambio, éste ha quedado incorporado al expediente, tal como dispone el artículo 19.2 del Decreto 225/1997, de 18 de septiembre, por el que se regulan las autorizaciones de instalación y funcionamiento de centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias (B.O.C. nº 129, de 6 de octubre).

En consecuencia, la inscripción en el Registro de Centros, Servicios, Establecimiento y Actividades Sanitarias, ha sido modifica en los siguientes términos:

Nº: 1800.

TIPO DE CENTRO: Centro de Reconocimiento Médico.

TITULAR: Dña. Blanca María Montesinos Ventura y D. Juan Ruiz García.

DIRECCIÓN: Carretera General La Victoria, 28 A.

MUNICIPIO: La Victoria.

ISLA: Tenerife.

En caso de disconformidad con la decisión adoptada, le informo que este acto no pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido en alzada ante la Consejera de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción del presente escrito.

Atentamente, Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 2004.- El Director del Servicio Canario de la Salud, José Rafael Díaz Martínez.

4º) Oficio del Director del Servicio Canario de la Salud dirigido a Dña. Stella Maris Gilabert, calle La Niña, 2, 1º, Playa San Juan.

En respuesta al escrito de fecha de entrada 18 de octubre de 2004, presentado por usted, solicitando el cambio de titularidad de la Clínica Dental, situada en la Avenida Reina Sofía, 2, 1º A, Playa San Juan en Guía de Isora. Una vez acreditado documentalmente dicho cambio, le informo que ha quedado incorporado al expediente, tal como dispone el artículo 19.2 del Decreto 225/1997, de 18 de septiembre, por el que se regulan las autorizaciones de instalación y funcionamiento de centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias (B.O.C. nº 129, de 6 de octubre), sin que sea preciso dictar resolución al respecto.

En consecuencia, la inscripción en el Registro de Centros, Servicios, Establecimiento y Actividades Sanitarias, ha sido modificada en los siguientes términos:

Nº: 2066.

CENTRO: Clínica Dental.

TITULAR: D. Eduardo Manuel Méndez Caneda.

DIRECCIÓN: Avenida Reina Sofía, 2, 1ºA, Playa San Juan.

MUNICIPIO: Guía de Isora.

ISLA: Tenerife.

En caso de disconformidad con la decisión adoptada, le informo que este acto no pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido en alzada ante la Consejera de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción del presente escrito.

Atentamente, Santa Cruz de Tenerife, a 28 de octubre de 2004.- El Director del Servicio Canario de la Salud, José Rafael Díaz Martínez.

5º) Acuerdo del Director del Servicio Canario de la Salud, por el que se inicia procedimiento sancionador a la entidad mercantil Clínica Dental Playa San Juan, S.L.

PRESUNTO RESPONSABLE: Clínica Dental Playa San Juan, S.L.

C.I.F.: B-38.476.347.

EXPEDIENTE: 1/05.

Esta Dirección, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 29.2 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 32, de 15 de marzo), en relación con el artículo 10.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189),

Con base en los siguientes

HECHOS

1. Mediante Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud, de 20 de noviembre de 1998, se concede a la entidad mercantil Clínica Dental Playa San Juan, S.L. autorización de funcionamiento para la Consulta de Odontología, situada en Avenida Reina Sofía, 2, 1º A, en Playa San Juan, del término municipal de Guía de Isora. Se excluye de dicha autorización el funcionamiento de la instalación de radiodiagnóstico dental, por no haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos para su funcionamiento.

2. Con fecha 25 de febrero de 2003, el Director del Servicio Canario de la Salud, tras constatarse que el centro no dispone de odontólogo responsable, dicta Resolución por la que se ordena la suspensión provisional de actividad de la consulta de odontología hasta que se acredite que cuenta con un odontólogo debidamente colegiado. La resolución se notifica el 6 de marzo de 2003.

3. Con fecha 10 de febrero de 2004, se realiza visita de inspección en la que se constata: a) que el centro está abierto y en funcionamiento; b) que está presente un odontólogo; d) que se incumplen determinados requisitos exigidos para su funcionamiento, en concreto: las prescripciones de prótesis dentales son incompletas, no existe relación de personal, el personal no está identificado con nombre y profesión, no cuenta con protocolos ni controles químicos ni biológicos de esterilización, no hay recipiente para la clasificación de los deshechos clínicos y tóxicos, no hay contenedor rígido para el material cortante o punzante, no hay esterilizador de calor húmedo, no cuenta con sistema de empaquetado adecuado, ni con limpiador ultrasónico de instrumental ni botiquín de urgencias. Se procede al precintado del local en ejecución de la resolución de 25 de febrero.

4. Con fecha 13 de febrero de 2004, el Director del Servicio Canario de la Salud dicta resolución por la que se prorroga la orden de suspensión provisional, hasta que se cumplan dichos requisitos. Se notifica el 26 del mismo mes.

5. La interesada presenta escrito alegando que el esterilizador y el limpiador ultrasónico si los tiene, pero están en el gabinete precintado, por lo que el 16 de marzo de 2004 se realiza una nueva inspección. Se constata que el precinto está intacto. Se comprueba también que hay un limpiador ultrasónico y un esterilizador de calor húmedo, guardado en un armario del gabinete, envuelto en una bolsa de plástico. Siguen sin disponer de protocolos de primeros auxilios y asepsia, así como de los controles biológicos. La interesada alega que no dispone de relación de personal porque el único será el odontólogo y está pendiente de suscribir un contrato con él. Se vuelve a colocar el precinto.

6. En octubre de 2004 la representante legal de la entidad comunica que con fecha 24 de septiembre de 2004, la entidad mercantil Clínica Dental Playa San Juan, S.L., deja de ser la titular del centro, pasando a serlo D. José Manuel Méndez Caneda, en virtud de un acuerdo entre las partes llevado a cabo en el Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife.

7. El 28 de octubre de 2004, se realiza inspección en la que se comprueba que el precinto de entrada al gabinete dental está despegado. Se ha colocado una cinta transparente sujetándolo. Examinado el libro de citas y el fichero de pacientes se comprueba que ha habido actividad odontológica en el 2004: el 2 de febrero, el 18 y 30 de marzo, 15 de abril, 4 de mayo, 7 de mayo, 8, 17, 22 y 25 de junio, 8, 20 y 23 de julio, 12, 27 y 30 de agosto, 7 y 14 de septiembre, 4, 28 y 29 de octubre. El nuevo titular manifiesta desconocer la actividad realizada anteriormente. Afirma que todo estaba así, que él no había tocado el precinto para nada.

Cuya valoración jurídica es la siguiente:

Sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción,

I. Tipificación de la infracción: es de aplicación el apartado j) del artículo 37 de dicha Ley, que tipifica como infracción "El incumplimiento de las órdenes específicas que formulen las autoridades sanitarias, siempre que se produzca por primera vez", toda vez que el centro estaba abierto sin que hubiese sido revocada la orden de suspensión provisional de actividad.

II. Calificación jurídica: conforme al artículo 37 de dicha Ley, la infracción podrá ser calificada como grave.

III. Sujeto responsable: es responsable directo la entidad mercantil titular del centro en el momento en que sucedieron los hechos, por tanto Clínica Dental Playa San Juan, S.L.

IV. Sanciones que puedan corresponder: la sanción prevista en el artículo 39.1.b) de la Ley 11/1994, de Ordenación Sanitaria de Canarias, es de multa de 3.005,07 a 15.025, 30 euros. En el presente procedimiento, teniendo en cuenta los criterios establecidos para la fijación de su cuantía en el apartado 5 de dicho artículo, las infracciones presuntamente cometidas podrán ser sancionadas con multa de tres mil seis (3.006) euros cada una de ellas.

V. Órgano instructor: de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 30 de julio de 2002, de la Consejería de Sanidad y Consumo (B.O.C. nº 117, de 2 de septiembre), las funciones de instrucción se atribuyen a Dña. Carmen Azpeitia Baudet, Jefa de Servicio de Acreditación, Evaluación y Conciertos, que podrá ser recusada por los motivos establecidos en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 de la misma norma legal.

VI. Órgano competente para la imposición de la sanción: es competente para resolver el Director del Servicio Canario de la Salud, según dispone el artículo 29.2 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.

VII. Reconocimiento voluntario de responsabilidad: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8º del Real Decreto 1.398/1993.

VIII. Plazo máximo para resolver el procedimiento y efectos del silencio: si no hubiese recaído resolución expresa transcurridos seis meses desde la iniciación del procedimiento, teniendo en cuenta las posibles interrupciones legales de su cómputo (artº. 20.6 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora), se producirá la caducidad del mismo (artº. 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según modificación introducida por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Con base en lo expuesto,

ACUERDA:

Primero.- Iniciar procedimiento sancionador a la entidad mercantil Clínica Playa San Juan, S.L.

Segundo.- Notificar este Acuerdo a Dña. Estela Maris Gelabert, como representante legal de dicha entidad, significándole que dispone de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y en su caso, proponer pruebas, concretando los medios de que pretenda valerse, conforme lo establecido en el artículo 13.1.f) del Real Decreto 1.398/1993.

Tercero.- Advertirle que de no efectuar alegaciones en el plazo antes indicado, y dado que en este acuerdo se contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado como propuesta de resolución frente a la cual podrá efectuar legaciones en el plazo de quince días previsto por el artº. 19.1 del Real Decreto 1.398/1993.

Cuarto.- Comunicar el presente acuerdo a la Instructora, dándole traslado de las actuaciones practicadas.- Santa Cruz de Tenerife, a 27 de enero de 2005.- El Director del Servicio Canario de la Salud, José Rafael Díaz Martínez.

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