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BOC Nº 108. Viernes 3 de Junio de 2005 - 778

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

778 - DECRETO 93/2005, de 24 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Jardín Histórico "El Lago de la Costa de Martiánez", en el término municipal de Puerto de la Cruz, isla de Tenerife.

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Por Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife, de fecha 14 de marzo de 2003 (B.O.C. nº 62, de 31.3.03), se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Jardín Histórico, a favor del Lago de la Costa de Martiánez, en el término municipal de Puerto de la Cruz, isla de Tenerife.

La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de mayo de 2005,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Jardín Histórico, "El Lago de la Costa de Martiánez", en el término municipal de Puerto de la Cruz, isla de Tenerife, según la descripción y delimitación que figuran en el anexo I, así como la ubicación en plano que se contiene en el anexo II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de mayo de 2005.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN

Este conjunto de piscinas artificiales se halla ubicado en la zona del litoral portuense que se conoce como costa de Martiánez. Hacia el sur, linda con la avenida de Colón; al norte, este y oeste, con el mar. La superficie total del complejo es de 46.000 m2. El conjunto es divisible en tres zonas, tanto si se considera su morfología, como las sucesivas fases de construcción.

Una primera zona sería la que conforman las piscinas de San Telmo -ocupan el extremo occidental del complejo-, con una superficie de 5.000 m2. Tres piscinas de corte poligonal (Infantil, San Telmo Isla y San Telmo Natación) y un restaurante-terraza integran esta zona. Los trazos, más angulosos, y la escasa presencia de elementos de jardinería denotan, amén de una mayor antigüedad, criterios estéticos bien diferentes a los barajados en el resto de las piscinas. Toda vez que las piscinas de San Telmo fueron proyectadas y ejecutadas por un equipo técnico distinto, y que satisfacieron necesidades bien diferentes, no extraña la evidente disparidad estilística entre éstas y el resto: la funcionalidad se impone claramente a la estética.

La segunda zona comprende el grupo de tres piscinas denominadas Los Alisios: Alisios Isla, Alisios Central e Infantil, todas ellas de contorno circular. La mayor de ellas dispone de una isla-bar central decorada con motivos marineros y con una gavia de pino de 25 m de altura. Ocupan la parte central del complejo, con una superficie de 8.000 m2. Su decoración y diseño delatan la intervención de César Manrique: superficies blanqueadas combinadas con roca basáltica, terrazas o solariums dispuestos a varios niveles, flora endémica y subtropical, y piezas escultóricas integradas en el conjunto.

Los Alisios (1971), situado entre las dos piscinas principales, es un grupo escultórico móvil concebido a partir de planchas de acero laminado que el viento hace girar en torno a un eje de acero. Varias piedras basálticas perforadas constituyen la base de la escultura. La Jibia (1971), situada en la piscina infantil, imita con suaves ondulaciones la morbidez de un enorme cefalópodo -encarnado, negro y blanco- de llamativos ojos verdes. Es, al tiempo, un juguete horadado y lleno de recovecos para los pequeños.

Hacia el levante encontramos la zona de El Lago, la de mayor superficie, con 33.000 m2, de los cuales 15.000 corresponden a solariums, otros 15.000 a la piscina y el resto a las islas. La piscina tiene forma circular, con otro círculo anejo de menor tamaño: la piscina infantil. Las islas, en número de cinco, tienen forma asimétrica. La isla central posee una parte de su estructura sumergida bajo el nivel del mar. (En la superficie hallamos jardines y un restaurante; en el nivel inferior, una sala de fiestas).

En lo que hace a la decoración, se repiten las superficies curvas y blanqueadas combinadas con roca basáltica, aunque quedan constreñidas al exterior de la pileta. En el interior -recubriendo las islas y algunas zonas de la orilla- el autor se vale de una piedra volcánica porosa, de coladas recientes, e imita las formaciones geológicas de su isla natal. Manrique ultimó el conjunto con una serie de esculturas y de formas orgánicas escogidas. Escultura en toda regla es el monumental Homenaje al mar (1977), ubicado en la piscina infantil, de 30 x 24 x 12 metros, ejecutado en lava trizada y láminas de madera, y recubierto de hormigón. También Barlovento (1977), que recuerda con su dinamismo a Los Alisios, aunque sobre base de madera (un tronco de árbol) y con unos conos de acero que basculan en torno a un eje vertical.

Por otra parte, en Raíces al cielo (1977) y Homenaje a William Reich (1977), la labor del artista se reduce a la mera elección del objeto artístico: un grupo de árboles hincados del revés en el primero de los casos y un árbol, más robusto y achaparrado, colocado de igual forma en el segundo.

Finalmente, a lo largo de la avenida de Colón, discurre un paseo que también forma parte del conjunto. Las superficies blanqueadas -bancos y jardineras- jalonan un espacio donde los guiños a la arquitectura tradicional, léase Ermita de San Telmo, se hacen más que evidentes: los tres accesos a las piscinas están flanqueados por empalizadas y garitas inspiradas en la que hallamos a la entrada de la ermita-fortaleza.

Partes integrantes, pertenencias y accesorios:

- Los Alisios, 1971.

- La Jibia, 1971.

- Barlovento, 1977.

- Homenaje al mar, 1977.

- Raíces al cielo, 1977.

- Homenaje a William Reich, 1977.

- Demios, 1977.

DELIMITACIÓN

Constituye una línea poligonal identificada por los siguientes vértices:

Vértice 1: viene definido por la intersección de la línea imaginaria coincidente con la prolongación del eje de la Avenida de Colón y la prolongación del muro este de cerramiento del recinto, que bordea la Ermita de San Telmo.

Vértice 2: se sitúa en la intersección de la línea imaginaria que prolonga el eje de la Avenida del Generalísimo con el eje de la Avenida de Colón.

Vértice 3: se genera prolongando la línea imaginaria coincidente con el eje de la Avenida del Generalísimo en dirección NE, avanzando por el cerramiento de este mismo lado del Lago Martiánez, hasta intersectar con la línea imaginaria que se genera al trazar una paralela al muro de cerramiento del recinto, situada a unos 30 m al norte, que se mantiene como límite norte de todo el conjunto en la zona de contacto con el mar hasta alcanzar el punto origen. Se entienden afectados por esta delimitación del entorno de protección, todas las construcciones y espacios libres incluidos en la misma.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN

Esta delimitación se justifica por el hecho de acoger la totalidad del inmueble, así como el viario y el sector marítimo que lo circunda, con el objeto de evitar que en su interior se puedan generar impactos que afecten directamente a los valores patrimoniales propios del mismo o en su percepción visual.

Ver anexos - página 9575

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