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En virtud de esta y otras consideraciones, en el artículo 12, párrafo 9 de dicho Reglamento se prevé la posibilidad de aplicar una medida temporal de exclusión de la ayuda al plátano para los productos comercializados procedentes de nuevas plantaciones posteriores al 1 de junio de 2002, previa autorización de la Comisión y a petición del Estado Miembro cuando éste estime que existe riesgo para el desarrollo sostenible de las zonas de producción, y, en particular, para la conservación del medio ambiente, la protección del suelo y de los elementos característicos del paisaje.
La Comisión Europea, a solicitud de España, mediante Decisión 2002/414/CE de 31 de mayo de 2002 (C(2002) 2029, DOCE L148/28 de 6 de junio de 2002) autorizo a introducir la medida solicitada de exclusión de la ayuda compensatoria durante un período de tres años a las nuevas plantaciones posteriores al 1 de junio de 2002. La medida de exclusión autorizada se llevó a efecto mediante la Disposición Adicional Primera de la Orden de 2 de diciembre de 2002 (B.O.C. nš 87, de 13.12.02) del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se establecen normas específicas para la gestión, control y pago de la ayuda compensatoria por pérdida de ingresos de comercialización del plátano y los anticipos de la misma.
El 15 de abril de 2005, España solicitó autorización a la Comisión para la prolongación de esta medida durante un período adicional de tres años, al objeto de consolidar los efectos derivados de su puesta en funcionamiento y, en particular, desincentivar el desarrollo de nuevas plantaciones en detrimento de las zonas tradicionales de producción, protegiendo el medio ambiente, en especial en lo referente a la utilización de los recursos hidráulicos, la protección del suelo y el mantenimiento del equilibrio socio-económico, así como para preservar los elementos característicos del paisaje. Esta petición fue aceptada mediante la Decisión de la Comisión 2005/410/CE de 31 de mayo de 2005 (C(2005) 1605, DOUE L 139/19 de 2 de junio de 2005).
Por todo lo expuesto y vistas las competencias que el Estatuto de Autonomía de Canarias en su artículo 31, apartado 1, confiere a esta Comunidad Autónoma en materia de agricultura y ganadería y en virtud de las competencias previstas en el artículo 32, apartado c), de la Ley 1/1983, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y 29 de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Modificar la Disposición Adicional Primera de la Orden de 2 de diciembre de 2002 del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se establecen normas específicas para la gestión, control y pago de la ayuda compensatoria por pérdida de ingresos de comercialización del plátano y los anticipos de la misma, que queda redactada de la siguiente forma:
"En aplicación de la Decisión de la Comisión 2002/414/CE de 31 de mayo de 2002 y de la Decisión de la Comisión 2005/410/CE de 31 de mayo de 2005, quedan excluidos del beneficio de la ayuda compensatoria por pérdida de ingresos de comercialización en el sector del plátano hasta el 31 de mayo de 2008 los productos procedentes de nuevas plataneras plantadas a partir del 1 de junio de 2002."
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de junio de 2005.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Pedro Rodríguez Zaragoza.
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