

|
|
|
Visto el expediente en concepto de la ayuda por enfermedad del Fondo de Asistencia Social de Dña. Juana Santana Flores, con D.N.I. nē 52.858.833-A como consecuencia de lo interesado por esta Dirección General de Servicios Sociales en Las Palmas, se desprenden los siguientes:
HECHOS
Primero.- Que por esta Dirección General se concedió a Dña. Juana Santana Flores, una ayuda con cargo al Fondo de Asistencia Social.Segundo.- Que ha quedado acreditado en el expediente que Vd. es beneficiaria de una pensión de Prestaciones Familiares del Régimen General de la Seguridad Social, reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de mayor cuantía a la Ayuda del Fondo de Asistencia Social (F.A.S.), con efectos económicos desde 1 de abril de 2003.
Tercero.- Como consecuencia de lo anterior, la interesada ha dejado de reunir los requisitos que dieron origen a la concesión en su día de la ayuda del Fondo de Asistencia Social (F.A.S.), por incompatibilidad de percepciones.
Cuarto.- Que con fecha 29 de octubre de 2003, se acordó el cese provisional de dicha ayuda, con efecto de 1 de octubre de 2003, concediéndole a la interesada el correspondiente trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artē. 10.2 del Real Decreto 2.620/1981, de 24 de julio (B.O.E. nē 266, de 6.11.81), no habiendo hecho uso del mismo la interesada, por lo que procede seguidamente dictar la correspondiente Resolución definitiva.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Que de acuerdo con lo previsto en el artē. 1.2.a) del Real Decreto 2.620/1981, de 24 de julio, podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes carecen de medios económicos para la subsistencia. A estos efectos se considera que carecen de dichos medios quienes perciben para su beneficio exclusivo y durante el año natural unos ingresos inferiores al importe anual de estas ayudas.Segundo.- Es competencia la presente Resolución del Jefe del Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (en su momento Servicio de Prestaciones) en virtud de la delegación efectuada por el competente Director General de Servicios Sociales, mediante Resolución de 18 de marzo de 1999 (B.O.C. nē 50, de 23 de abril).
En base a lo expuesto, teniendo en cuenta el Real Decreto 2.620/1981, de 24 de julio y demás normas de general aplicación.
R E S U E L V O:
Acordar el cese definitivo de la ayuda del Fondo de Asistencia Social (F.A.S.) por importe de 149,86 euros mensuales, más dos pagas extras de igual cuantía que venía percibiendo Dña. Juana Santana Flores.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante esta Dirección General de Servicios Sociales o ante la Viceconsejería de Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de abril de 2004.- La Directora General de Servicios Sociales, p.d., el Jefe del Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución 7.11.03; B.O.C. nē 228), Jesús M. Coello Gil.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de mayo de 2005.- La Directora General de Servicios Sociales, p.d., el Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución 7.11.03, B.O.C. nē 228), Jesús M. Coello Gil.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |