Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumario
None
2005/105 - Martes 31 de Mayo de 2005

IV. ANUNCIOS
Otras Administraciones
Juzgado de Primera Instancia nš 9 de Santa Cruz de Tenerife

Regresar al sumario 1868 EDICTO de 26 de abril de 2005, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nš 0000057/2003.

D. Carlos Sánchez Abella, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nš 9.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

El Ilmo. Sr./a. D./Dña. Álvaro Gaspar Pardo de Andrade, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nš 9 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de abril de 2005.

D. Álvaro Gaspar Pardo de Andrade, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nš 9 de Santa Cruz de Tenerife, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal nš 57-2003 a instancia de D. Hamid Ouali, representado por la Procuradora Dña. Mercedes Aranaz de la Cuesta, asistido de la Letrada Dña. María Nieves Martínez de la Cruz contra el Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Abogado del Estado, Dña. María Teresa Videa Muñoz Bustillo, representada por la Procuradora Dña. Isabel Lage Martínez, asistida del Letrado D. Luis Toledo Trujillo, la entidad Línea Directa, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Dña. María del Pilar Fernández de Misa Cabrera, asistida de la Letrada Dña. Ana María Precioso Garre y D. Patrick Mark Allen, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

En atención a lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Que estimando la demanda formulada por D. Hamid Ouali, representado por la Procuradora Dña. Mercedes Aranaz de la Cuesta contra el Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Abogado del Estado, Dña. María Teresa Videa Muñoz Bustillo, representada por la Procuradora Dña. Isabel Lage Martínez, la entidad Línea Directa, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Dña. María del Pilar Fernández de Misa Cabrera y D. Patrick Mark Allen, en situación procesal de rebeldía, debo condenar a D. Patrick Mark Allen y a Línea Directa, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros a abonarle solidariamente dos mil cincuenta y dos euros con ochenta y siete céntimos (2.052,87 euros) con intereses legales y costas procesales, y debo absolver a Dña. María Teresa Videa Muñoz Bustillo y al Consorcio de Compensación de Seguros de los pedimentos en su contra intentados.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación al demandado en desconocido paradero y rebeldía D. Patrick Mark Allen.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de abril de 2005.- El Secretario.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS