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2005/105 - Martes 31 de Mayo de 2005

IV. ANUNCIOS
Administración Local
Cabildo Insular de Gran Canaria

Regresar al sumario 1865 ANUNCIO de 9 de mayo de 2005, por el que se notifica Resolución recaída en el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la entidad Rohertru, S.L. contra Resolución de procedimiento sancionador en materia de transportes terrestres nē GC-101846-O-01.

Intentada la notificación personal al interesado y no habiéndose podido practicar, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se inserta anuncio relativo a notificación de la Resolución recaída en el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la Resolución de procedimiento sancionador en materia de transportes terrestres por la entidad Rohertru, S.L., con fecha 15 de abril de 2004.

Rfa.: procedimiento sancionador nē: GC-101846-O-01.

Por medio del presente anuncio se le comunica que el Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación, en sesión de fecha 17 de marzo de 2005 ha resuelto el recurso interpuesto en el expediente sancionador antes referenciado, con el siguiente tenor literal:

"Examinados el procedimiento y el recurso extraordinario de revisión, se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero.- El interesado ha interpuesto recurso extraordinario de revisión con fecha 15 de abril de 2004, contra la Resolución del Consejero del Área de Desarrollo Insular de fecha 18 de febrero de 2003 que resuelve el procedimiento sancionador referenciado, por la que se le sanciona por infracción muy grave en materia de transporte terrestre.

Segundo.- El interesado no interpuso recurso de reposición contra la Resolución sancionadora, que le fue notificada con fecha 11 de abril de 2003 mediante el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero.- El recurrente fundamenta su pretensión de revisión manifestando, en síntesis, que dicho expediente se tramitó sin audiencia y sin notificación alguna. Que estaba provisto de la tarjeta AJS para vehículos a todo terreno, concedida por el Cabildo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La materia objeto de recurso es competencia de este Cabildo Insular, de conformidad con lo establecido en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el Decreto 159/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable.

Segundo.- Artículos 118 y 119 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (LRJAP y PAC).

Tercero.- Como cuestión previa, dada la naturaleza extraordinaria del recurso de revisión, procede verificar que el recurso se fundamenta en alguna de las circunstancias señaladas en el artē. 118.1 de la LRJAP y PAC.

Al respecto son procedentes las siguientes consideraciones:

1Ē) Se ha de decir como premisa fáctica precisa para la resolución del presente recurso que la entidad recurrente no presentó alegaciones durante la tramitación del procedimiento, habiéndosele notificado el acuerdo de incoación con fecha 6 de diciembre de 2002, mediante el Boletín Oficial de la Provincia; ni interpuso recurso de reposición tras habérsele notificado la resolución sancionadora, con fecha 11 de abril de 2003, según Boletín Oficial de la Provincia.

2Ē) En el presente caso ninguna de las causas reguladas taxativamente en el artē. 118.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (LRJAP y PAC) se alega por el recurrente para justificar la estimación del recurso de revisión, ni los argumentos utilizados pueden encajarse en alguno de los supuestos que se establecen en el mentado artículo 118 como causas impugnativas por este especialísimo recurso entablado, siendo evidente que lo que el recurrente busca es una nueva posibilidad impugnativa, utilizando argumentos de carácter ordinario, olvidando o desconociendo la consideración de remedio extraordinario con que está concebida esta vía de impugnación.

Sus argumentos para fundamentar el recurso se basan en que dicho expediente se tramitó sin audiencia y sin notificación alguna. Que tiene concedida la autorización de transportes de la serie A.JS., por este Cabildo.

Resulta evidente que tales argumentos plantean en todo caso errores de derecho, y por tanto no tienen encaje en ninguno de los supuestos regulados en el mentado artē. 118 como causas impugnativas de este recurso de carácter extraordinario, pues constituyen basamentos de índole ordinaria que debieron ser planteados en todo caso en una revisión del mismo carácter, esto es, en un recurso de reposición que no interpuso.

Asimismo, si el recurrente consideraba que la resolución sancionadora no se ajustaba al ordenamiento jurídico, debió impugnarla ante la jurisdicción contenciosa, en lugar de interponer el especialísimo recurso de revisión.

Todo lo cual conduce a inadmitir a trámite sin más consideraciones el presente recurso extraordinario de revisión.

En virtud de lo cual, el Consejo de Gobierno Insular, de acuerdo con la atribución conferida por el artē. 127.1.l) en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y con el artē. 73.A) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Gran Canaria (B.O.P. de 24.2.92), en su redacción modificada en Acuerdo Plenario de fecha 31 de enero de 2000,

ACUERDA:

No admitir a trámite el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Rohertru, S.L., presentado a través del Registro Desconcentrado nē 7 de esta Corporación con fecha 15 de abril de 2004, contra la resolución recaída en el procedimiento sancionador nē GC-101846-O-01."

Contra esta Resolución, que es firme en vía administrativa, podrá Vd. interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de mayo de 2005.- El Vicesecretario General, Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular (Decreto nē 9, de 15.3.04), Sergio Ramírez Rivero.

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