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Rfa.: procedimiento sancionador nē: GC-100354-O-04.
Por medio del presente anuncio se le comunica que el Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación, en sesión de fecha 17 de marzo de 2005 ha resuelto el recurso interpuesto en el expediente sancionador antes referenciado, con el siguiente tenor literal:
"Examinados el procedimiento y el recurso de reposición, se han apreciado los siguientes
HECHOS
Primero.- El interesado ha interpuesto recurso de reposición con fecha 10 de enero de 2005, contra la Resolución del Consejero de Turismo y Transportes, de fecha 3 de noviembre de 2004, que resolvió el procedimiento sancionador referenciado, sancionándole por infracción grave en materia de transporte terrestre; la cual le fue notificada con fecha 17 de diciembre de 2004, según acuse de recibo obrante en el expediente.Segundo.- Que el acuerdo de incoación del procedimiento fue notificado al interesado con fecha 28 de julio de 2004, y no efectuó alegaciones en su descargo.
Tercero.- El recurrente manifiesta, en síntesis, que en el momento de ser denunciado transportaba a cuatro pasajeros hacia la zona sur; que dos de ellos se apearon en el Aeropuerto, y que los otros dos, en San Fernando de Maspalomas. Que dicho transporte lo efectuó por encargo de la empresa Casillas Bus.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La materia objeto de recurso es competencia de este Cabildo Insular, de conformidad con lo establecido en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el Decreto 159/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable.Segundo.- Artículos 54.1.b) y 113 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Tercero.- Examinados los requisitos de admisibilidad del recurso, relativos a la legitimación, forma y plazo para su interposición, se aprecia su cumplimiento.
Cuarto.- Que las manifestaciones del recurrente, refiriendo que realizaba un transporte de viajeros por encargo de otra empresa (Casillas Bus), no alteran la calificación de la infracción efectuada, por cuando dicho transporte se realizó sin autorización administrativa en vigor, esto es, sin haber efectuado el visado reglamentario; lo cual es constitutivo de la infracción que se le imputa en la resolución recurrida, tipificada en el artē. 140.1.2. de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera.
Que, asimismo, del examen de la resolución se desprende que la sanción impuesta ha sido debidamente graduada, con aplicación de la atenuante por razón del número de plazas del vehículo.
En consecuencia, se estima procedente confirmar la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.
En su virtud, el Consejo de Gobierno Insular, de acuerdo con la atribución conferida por el artē. 127.1.l) en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y con el artē. 73.A) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Gran Canaria (B.O.P. de 24.2.92), en su redacción modificada en Acuerdo Plenario de fecha 31 de enero de 2000,
ACUERDA:
Desestimar la pretensión formulada en el recurso de reposición interpuesto por D. Miguel Ramón Melián Sarmiento, con fecha 10 de enero de 2005, contra la resolución del procedimiento sancionador nē GC-100354-O-04, confirmando y manteniendo la resolución del Consejero de Turismo y Transportes, que impone una sanción de 1.501 euros."Contra esta Resolución, que es firme en vía administrativa, podrá Vd. interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de mayo de 2005.- El Vicesecretario General, Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular (Decreto nē 9, de 15.3.04), Sergio Ramírez Rivero.
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