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Rfa.: procedimiento sancionador nē: GC-0941-O-97.
Por medio del presente anuncio se le comunica que el Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación, en sesión de fecha 3 de marzo de 2005 ha resuelto el recurso interpuesto en el expediente sancionador antes referenciado, con el siguiente tenor literal:
"Examinados el procedimiento y el recurso extraordinario de revisión, se han apreciado los siguientes
HECHOS
Primero.- El interesado ha interpuesto recurso extraordinario de revisión, presentado a través del Registro Desconcentrado nē 7 de esta Corporación con fecha 19 de junio de 2003, contra la Resolución del Consejero del Área de Desarrollo Insular de fecha 23 de noviembre de 1998, que resolvió el procedimiento sancionador referenciado, por la que se le sanciona por infracción muy grave en materia de transporte terrestre.Segundo.- Mediante Resolución de la Ilma. Sra. Presidenta de la Corporación, de fecha 29 de junio de 2000 se resolvió desestimar el recurso de reposición que se interpuso contra la Resolución sancionadora.
Tercero.- El recurrente fundamenta su pretensión de revisión manifestando, en síntesis, que había solicitado la autorización de transporte escolar en tiempo y forma, según puede comprobarse en los Archivos, y que dicha autorización no se otorgó por causa imputable a la Administración, que consideró que no era necesaria la obtención de dicha autorización para realizar transporte escolar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La materia objeto de recurso es competencia de este Cabildo Insular, de conformidad con lo establecido en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el Decreto 159/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable.Segundo.- Artículos 118 y 119 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (LRJAP y PAC).
Tercero.- Como cuestión previa, dada la naturaleza extraordinaria del recurso de revisión, procede verificar que el recurso se fundamenta en alguna de las circunstancias señaladas en el artē. 118.1 de la LRJAP y PAC.
Al respecto, se advierte que el recurrente interpone el recurso extraordinario de revisión al amparo del artē. 118.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (LRJAP y PAC), sin señalar el concreto supuesto de los que se establecen en el mentado artículo en el que funda su pretensión, ni argumentar dónde localiza el error de la resolución, lo cual resulta necesario para el examen de la cuestión procesal de la temporalidad en su interposición.
El recurso aparece fundamentado en que había solicitado la autorización de transporte escolar en tiempo y forma, según puede comprobarse en los Archivos, y que dicha autorización no se otorgó por causa imputable a la Administración, que consideró que no era necesaria la obtención de dicha autorización para realizar transporte escolar.
De tales alegaciones del recurso, por su propia formulación al referir haber presentado en tiempo y forma la correspondiente solicitud de autorización y señalar al efecto los archivos del Servicio de Transportes, parece desprenderse su invocación de la circunstancia del artē. 118.1.1Ē de la Ley citada, esto es, que al dictar la resolución se hubiera incurrido en error de hecho que resulte de los documentos incorporados al expediente.
Cuarto.- Que para la procedencia de la revisión extraordinaria instada por tal circunstancia, el artē. 118.2 establece un plazo de interposición de cuatro años siguientes a la notificación de la resolución impugnada.
Del examen de las actuaciones obrantes en el expediente se constata que la resolución sancionadora fue notificada al interesado con fecha 28 de enero de 1999, y que el recurso extraordinario se interpuso con fecha 19 de junio de 2003, es decir, fuera del plazo legal para su interposición.
Quinto.- Por último, como cuestión no planteada por el recurrente, al resolver el recurso se advierte error material en todas las actuaciones del procedimiento, producido al consignar el segundo apellido del titular sancionado, constando como tal "Marbia", siendo el que corresponde "Martín".
Por lo cual, de conformidad con el artē. 105.2 de la LRJAP-PAC, procede rectificar dicho error, debiendo entenderse, por tanto, corregidas todas las actuaciones del expediente, en los siguientes términos:
donde dice "D. Cesáreo Oliva Marbia",
debe decir "D. Cesáreo Oliva Martín"
En su virtud, el Consejo de Gobierno Insular, de acuerdo con la atribución conferida por el artē. 127.1.l) en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y con el artē. 73.A) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Gran Canaria (B.O.P. de 24.2.92), en su redacción modificada en Acuerdo Plenario de fecha 31 de enero de 2000,
ACUERDA:
1ē) No admitir a trámite, por extemporáneo, el recurso extraordinario de revisión interpuesto por D. Cesáreo Oliva Martín, presentado a través del Registro Desconcentrado nē 7 de esta Corporación con fecha 19 de junio de 2003, contra la resolución recaída en el procedimiento sancionador nē GC-0941-O-97.2ē) Rectificar el error material en todas las actuaciones del procedimiento, producido al consignar el segundo apellido del titular sancionado, en los siguientes términos:
Donde dice "D. Cesáreo Oliva Marbia",
Debe decir "D. Cesáreo Oliva Martín"
Contra esta Resolución, que es firme en vía administrativa, podrá Vd. interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de mayo de 2005.- El Vicesecretario General, Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular (Decreto nē 9, de 15.3.04), Sergio Ramírez Rivero.
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