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2005/105 - Martes 31 de Mayo de 2005

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

Regresar al sumario 1860 Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 10 de mayo de 2005, sobre notificación de laudos de la Junta Arbitral de Consumo.

No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles el laudo conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, la notificación de los laudos.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, las correspondientes notificaciones de laudos para su publicación en el tablón de edictos.

1) EXPEDIENTE NÚMERO: 637/2004.

Asistencia Técnica Las Palmas, S.L., calle Franchy Roca, 11, 5º B, 35007-Las Palmas de Gran Canaria.

NOTIFICACIÓN DE LAUDO

Para su conocimiento y efectos se le comunica, mediante copia adjunta, el Laudo dictado por este Colegio Arbitral referente a la reclamación que en el mismo se especifica.

Éste tiene carácter vinculante y ejecutivo y es eficaz desde el día de su notificación.

Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del Laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo, cualquiera de las partes, con notificación a la otra, podrá solicitar al Colegio Arbitral, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, que corrija cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de similar naturaleza, que aclaren un punto o una parte concreta del Laudo, o que complementen el mismo respecto de las peticiones formuladas y no resueltas en el Laudo.

Contra este Laudo, podrá ejercitarse la acción de anulación ante la jurisdicción ordinaria, esta acción habrá de ejercitarse dentro de los dos meses siguientes a la notificación del Laudo o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración o complemento del Laudo, en el plazo de dos meses siguientes a contar desde la notificación de la resolución de esta solicitud o desde la expiración del plazo de diez (10) días para presentar el recurso de aclaración.

Esta acción de anulación se sustanciará por los cauces del juicio verbal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 40 a 44 de la Ley de Arbitraje 60/2003 y la Ley de Enjuiciamiento Civil.- Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de noviembre de 2004.- La Secretaria de la Junta Arbitral de Consumo, María Luisa Rivero Gómez.

EXPEDIENTE NÚMERO: 637/2004

LAUDO ARBITRAL

Presidente: D. Javier Cosío Romero.

Vocales: Dña. María Begoña Custodio Villoria, D. José Benítez Santana.

En la sede de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Canarias a 19 de noviembre de 2004, constituido el Colegio Arbitral por los miembros que al margen se indican, se inició la audiencia, procediéndose a la lectura por el Secretario de la correspondiente reclamación interpuesta por D. Jorge Lorenzo Riera contra Asistencia Técnica Las Palmas, S.L.

El pasado 23 de marzo, martes, solicitó servicio de cerrajería a la empresa reclamada, por tener la cerradura encasquillada. Me indican que la tarifa son 75 euros la hora o fracción. El tiempo total empleado fue 1 hora y media. Me cobran de mano de obra 334 euros. Me dicen que el cilindro existente hay que cambiarlo por ser inadecuado, instalando otro exactamente igual, cobrándome 49 euros, cuando su precio en ferretería es de 14,60 euros. El cilindro existente estaba en perfecto estado. La cerradura está desde el día siguiente nuevamente encasquillada, y sigue igual en la actualidad. Me cobraron 64 euros por la reparación sin que le hicieran nada.

Exhortadas las partes a alcanzar una conciliación sin que ésta prosperase, el Colegio Arbitral entra en el estudio de los puntos controvertidos objeto del arbitraje y alegaciones presentadas por las partes:

Alegaciones del reclamante.

Asiste D. Jorge Andrés Lorenzo Riera, debidamente acreditado.

Se ratifica en lo expuesto en su reclamación. Manifiesta que el 23 de marzo de 2004 la cerradura de seguridad de una de las puertas de su vivienda estaba encasquillada, por lo que se puso en contacto con la empresa reclamada para que le enviara un técnico.

Añade que el cerrajero llegó a las 16,45 horas y terminó a las 18,15 horas. Empezó desmontándole la cerradura apalancándole las varillas de la misma contra la puerta, de arriba a abajo, dañando la puerta; se llevó la cerradura y a los 25 minutos regresó y le dijo que el cilindro no era el apropiado por lo que le instaló otro.

Añade que al día siguiente la cerradura se le vuelve a encasquillar y el cerrajero le informa que es por causa de las varillas de la cerradura, ya que la varilla de abajo está bloqueada y puede que sea el motivo por el cual se le encasquilla la cerradura.

Indica que por el cilindro le facturaron 49 euros y el valor de compra en otro establecimiento por un cilindro exactamente igual es de 12 euros, de lo que aporta y retira en este acto al Colegio Arbitral el cilindro que adquirió en otro establecimiento igual al que tenía en su vivienda.

Añade que actualmente todavía tiene la cerradura encasquillada.

Por último añade, que el importe que la empresa le ha facturado es abusivo ya que le han cobrado 403,2 euros por una hora y media de trabajo y por el cambio del cilindro de la cerradura por otro y que no le han aplicado las tarifas oficiales, ya que el importe del cilindro no corresponde al de venta al público.

Solicita la devolución de lo cobrado en exceso de las tarifas oficiales y la devolución del importe del cilindro, ya que no era necesaria su sustitución.

Alegaciones del reclamado.

Asiste D. José Manuel López González pero el Colegio Arbitral a la vista de la documental presentada estima que no tiene acreditada legalmente la representación de la empresa reclamada.

Tras lo cual el Colegio Arbitral entrando en el estudio de la solicitud de arbitraje y según su leal saber y entender se pronunció el siguiente Laudo:

Oída la parte reclamante y examinados los documentos que figuran en el expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar la pretensión del reclamante.

Por ello, la empresa reclamada deberá abonar al reclamante la cantidad de 403,20 euros que es el importe total de lo facturado por la misma. El pago se efectuará mediante talón nominativo a nombre del reclamante, el mismo se realizará por correo certificado con acuse de recibo.

Esta decisión se adopta fundamentalmente en base a que la empresa reclamada ha realizado el trabajo encomendado de manera totalmente incorrecta.

Dicho Laudo ha sido adoptado por:

UNANIMIDAD

MAYORÍA

VOTO DIRIMENTE

El plazo para el cumplimiento de este Laudo es de 15 días siguientes a partir de su notificación.

Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo y que es eficaz desde el día de su notificación, así que, contra el mismo, cabe el recurso de anulación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 43 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

Y para que conste, firman el presente Laudo los indicados miembros del Colegio Arbitral, ante la Secretaria de la misma, en el lugar y fecha señalados al principio.

El Presidente del Colegio Arbitral.

Los Vocales.

Ante mí: la Secretaria del Colegio Arbitral.

2) EXPEDIENTE NÚMERO: 360/2004.

Deborah Acosta Villalba, Valle de Jinámar, fase 2, bloque 29, 2º P, 35220-Telde.

NOTIFICACIÓN DE LAUDO

Para su conocimiento y efectos se le comunica, mediante copia adjunta, el Laudo dictado por este Colegio Arbitral referente a la reclamación que en el mismo se especifica.

Éste tiene carácter vinculante y ejecutivo y es eficaz desde el día de su notificación.

Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del Laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo, cualquiera de las partes, con notificación a la otra, podrá solicitar al Colegio Arbitral, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, que corrija cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de similar naturaleza, que aclaren un punto o una parte concreta del Laudo, o que complementen el mismo respecto de las peticiones formuladas y no resueltas en el Laudo.

Contra este Laudo, podrá ejercitarse la acción de anulación ante la jurisdicción ordinaria, esta acción habrá de ejercitarse dentro de los dos meses siguientes a la notificación del Laudo o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración o complemento del Laudo, en el plazo de dos meses siguientes a contar desde la notificación de la resolución de esta solicitud o desde la expiración del plazo de diez (10) días para presentar el recurso de aclaración.

Esta acción de anulación se sustanciará por los cauces del juicio verbal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 40 a 44 de la Ley de Arbitraje 60/2003 y la Ley de Enjuiciamiento Civil.- Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de febrero de 2005.- La Secretaria de la Junta Arbitral de Consumo, María Luisa Rivero Gómez.

EXPEDIENTE NÚMERO: 360/2004.

LAUDO ARBITRAL

Presidente: Dña. Amparo Rosales Fabra.

Vocales: Dña. Yolanda Falcón Bonilla, D. Pablo Also Marrero.

En la sede de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Canarias a 25 de enero de 2005, constituido el Colegio Arbitral por los miembros que al margen se indican, se inició la audiencia, procediéndose a la lectura por el Secretario de la correspondiente reclamación interpuesta por Dña. Deborah Acosta Villalba contra Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.

El día 2 de enero se mandó un paquete a Torremolinos con el contenido de una carta, una cadena de plata con un colgante y una cámara de fotos digital. Este paquete no lo encuentran y está reclamado desde el día 17 de enero y a la fecha de hoy Correos no se ha hecho responsable y no ha llamado para justificar la desaparición del paquete, llamando constantemente a Madrid, Málaga, Torremolinos a sus oficinas de Correos, prometiendo llamar el día 10 de marzo sin cumplir lo prometido.

Exhortadas las partes a alcanzar una conciliación sin que ésta prosperase, el Colegio Arbitral entra en el estudio de los puntos controvertidos objeto del arbitraje y alegaciones presentadas por las partes:

Alegaciones del reclamante.

Se notifica a las partes el cambio en la composición del Colegio Arbitral en la persona designada Árbitro Presidente. Las partes aceptan. Asiste Dña. Fátima Villalba Martín, debidamente acreditada. Se ratifica en lo expuesto en su reclamación.

Presenta y retira en este acto al Colegio Arbitral dos escritos remitidos por la empresa reclamada de fechas 17 y 18 de enero de 2005, copias de los mismos se adjuntan a la presente acta. Así mismo, presenta y retira dos resguardos de envío con la misma fecha, hora 12,42 y 12,43, peso 1.053 y 596 gr coincidiendo el remitente en ambos y el destinatario, copias de ambos se adjuntan a la presente acta.

Solicita la cámara de fotos digital y el colgante de plata que nunca llegó a su destino o el importe de ambos.

Alegaciones del reclamado.

Asiste en representación de la empresa reclamada D. Antonio F. Ruiz Sosa, debidamente acreditado.

La empresa reclamada presenta escrito de alegaciones, con fecha de entrada 19 de enero de 2005, ante la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías; copia del mismo se entrega en este acto al Colegio Arbitral y a la parte.

El representante de la empresa se ratifica en lo expuesto en el mismo.

Tras lo cual el Colegio Arbitral entrando en el estudio de la solicitud de arbitraje y según su leal saber y entender se pronunció en Derecho el siguiente Laudo:

Oídas las partes y al no haberse aportado ante el Colegio Arbitral pruebas del contenido del paquete postal, es por lo que se acuerda estimar en parte la pretensión de la reclamante. Por ello, la empresa reclamada deberá abonar la cantidad de 36,10 euros, que corresponden 30 euros a la cantidad establecida por la Sociedad Estatal de Correos, en el artículo 27 del Reglamento de Prestación de los Servicios Postales y 6,10 euros al importe abonado por la reclamante por servicio no realizado, mediante giro postal al domicilio de la reclamante, sin coste alguno para la misma.

Dicho Laudo ha sido adoptado por:

UNANIMIDAD

MAYORÍA

VOTO DIRIMENTE

El plazo para el cumplimiento de este Laudo es de 15 días siguientes a partir de su notificación.

Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo y que es eficaz desde el día de su notificación, así que, contra el mismo, cabe el recurso de anulación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 43 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

Y para que conste, firman el presente Laudo los indicados miembros del Colegio Arbitral, ante la Secretaria de la misma, en el lugar y fecha señalados al principio.

El Presidente del Colegio Arbitral.

Los Vocales.

Ante mí: la Secretaria del Colegio Arbitral.

3) EXPEDIENTE NÚMERO: 1020/2003.

Vivian Falcón Gallardo, Federico de León, 1, 1º, 10, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

NOTIFICACIÓN DE LAUDO

Para su conocimiento y efectos se le comunica, mediante copia adjunta, el Laudo dictado por este Colegio Arbitral referente a la reclamación que en el mismo se especifica.

Éste tiene carácter vinculante y ejecutivo y es eficaz desde el día de su notificación.

Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del Laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo, cualquiera de las partes, con notificación a la otra, podrá solicitar al Colegio Arbitral, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, que corrija cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de similar naturaleza, que aclaren un punto o una parte concreta del Laudo, o que complementen el mismo respecto de las peticiones formuladas y no resueltas en el Laudo.

Contra este Laudo, podrá ejercitarse la acción de anulación ante la jurisdicción ordinaria, esta acción habrá de ejercitarse dentro de los dos meses siguientes a la notificación del Laudo o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración o complemento del Laudo, en el plazo de dos meses siguientes a contar desde la notificación de la resolución de esta solicitud o desde la expiración del plazo de diez (10) días para presentar el recurso de aclaración.

Esta acción de anulación se sustanciará por los cauces del juicio verbal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 40 a 44 de la Ley de Arbitraje 60/2003 y la Ley de Enjuiciamiento Civil.- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de octubre de 2004.- La Secretaria de la Junta Arbitral de Consumo, María Luisa Rivero Gómez.

EXPEDIENTE NÚMERO: 1020/2003

LAUDO ARBITRAL

Presidente: Dña. Amparo Rosales Fabra.

Vocales: D. Juan Hernández Benítez, Dña. Mónica Bethencourt Medina.

En la sede de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Canarias a 19 de octubre de 2004, constituido el Colegio Arbitral por los miembros que al margen se indican, se inició la audiencia, procediéndose a la lectura por el Secretario de la correspondiente reclamación interpuesta por Dña. Vivian Falcón Gallardo contra Muebles Guayedra.

El motivo es que no estoy conforme con la compra hecha a muebles Guayedra, el colchón no es el que corresponde a la cama, es más pequeño, está sin el plástico, es verdad pero ellos son los que lo sacan cuando lo cobran. La cama y un tresillo que lo pedí reclinable y no es así, entonces el dueño del piso no me los acepta así que tengo que ver la solución a este problema, la chica que me lo vendió me insinuó que cortara la cama cosa que es imposible.

Exhortadas las partes a alcanzar una conciliación sin que ésta prosperase, el Colegio Arbitral entra en el estudio de los puntos controvertidos objeto del arbitraje y alegaciones presentadas por las partes:

Alegaciones del reclamante.

Se notifica a las partes el cambio en la composición del Colegio Arbitral en las personas designadas Árbitro Presidente y Árbitro del Sector de Consumidores. Las partes aceptan.

Se ratifica en lo expuesto en su reclamación.

Solicita la devolución del colchón y el tresillo, adquirido en la empresa reclamada.

Alegaciones del reclamado.

Asiste en representación de la empresa Dña. María del Carmen Guerra Mateos, debidamente acreditada.

Se ratifica en lo expuesto en el escrito de alegaciones presentado ante la Junta Arbitral de Consumo, con fecha 1 de julio de 2004, del que se entrega copia en este acto al Colegio Arbitral y a la parte.

Tras lo cual el Colegio Arbitral entrando en el estudio de la solicitud de arbitraje y según su leal saber y entender se pronunció el siguiente Laudo:

Oídas las partes y examinados los documentos que figuran en el expediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión de la reclamante.

Dicho Laudo ha sido adoptado por:

UNANIMIDAD

MAYORÍA

VOTO DIRIMENTE

El plazo para el cumplimiento de este Laudo es de 0 días siguientes a partir de su notificación.

Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo y que es eficaz desde el día de su notificación, así que, contra el mismo, cabe el recurso de anulación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 43 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

Y para que conste, firman el presente Laudo los indicados miembros del Colegio Arbitral, ante la Secretaria de la misma, en el lugar y fecha señalados al principio.

El Presidente del Colegio Arbitral.

Los Vocales.

Ante mí: la Secretaria del Colegio Arbitral.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de mayo de 2005.- La Directora General de Consumo, Concepción Pérez González.

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