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2005/105 - Martes 31 de Mayo de 2005

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 1859 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 18 de mayo de 2005, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 14 de abril de 2005, por la que se tiene por desistido y se procede al archivo de la solicitud de calificación como I + E del proyecto empresarial Academia de Baile, S.L.- Expte. nē I + E: 04-38/58.

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Claudio Daniel Ash Pedroso, de la resolución nē 05-38/0626, por la que se tiene por desistido y se procede al archivo de la solicitud de calificación como I + E, del proyecto empresarial Academia de Baile, S.L., cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, por la que se tiene por desistido y se procede al archivo de la solicitud de calificación, como I + E, del proyecto empresarial Academia de Baile, S.L. presentado por el representante, D. Claudio Daniel Ash Pedroso.

Examinada la solicitud de calificación como I + E citada, y en cumplimiento de lo establecido en la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que con fecha 15 de septiembre de 2004 y número de registro de entrada 686.460, D. Claudio Daniel Ash Pedroso, en calidad de promotor del proyecto empresarial denominado Academia de Baile, S.L., presentó solicitud ante el Servicio Canario de Empleo mediante la que interesa le sea concedida la calificación como I + E del mencionado proyecto, al amparo de lo dispuesto en la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I + E (B.O.E. nē 182, de 31.7.99).

Segundo.- Que dicha solicitud no reúne los requisitos preceptivos para acceder a la calificación como I + E conforme establece el artículo 19 de la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999.

Tercero.- Que con fecha 22 de septiembre de 2003, y número de registro de salida 382.711, se efectúa requerimiento a la entidad a los efectos de que presente la siguiente documentación:

- Memoria provisional explicativa de la viabilidad del proyecto empresarial, detallando los aspectos técnicos de producción y comercialización, así como plan de inversiones a realizar, con expresión detallada de las fuentes de financiación debidamente cumplimentadas, dado que figuran importes en la misma que no coinciden con los importes reflejados en los cuadros del "Análisis Económico-Financiero".

- Fotocopia compulsada del N.I.F. del promotor.

- Declaración responsable del promotor de no haber constituido la empresa, y en su caso (en el supuesto de que sí se haya constituido), documentación que lo acredite (Inscripción en el Registro mercantil/Cooperativas o, en el caso de Comunidad de Bienes, Alta en el Censo de Hacienda-mod. 036 y escritura de constitución).

Todo ello bajo apercibimiento que de no presentar la documentación requerida en el plazo establecido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se le tendría por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser redactada en los términos previstos en el artículo 42 (B.O.E. nē 12, de 14.1.99).

Cuarto.- Que D. Claudio Daniel Ash Pedroso recibe dicho requerimiento el día 22 de noviembre de 2004, según consta en el expediente, sin que en el plazo legalmente establecido, haya presentado la documentación requerida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- En virtud de la presente solicitud de calificación como I + E del proyecto empresarial denominado Academia de Baile, S.L., al amparo de lo previsto en la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999 (B.O.E. nē 182, de 31.7.99), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas com I + E, y la corrección de errores de la citada Orden (B.O.E. nē 239, de 6.10.99), cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. nē 21, de 17.2.99), modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. nē 151, de 25.6.99), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. nē 80, de 28.4.03), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. nē 91, de 25.7.01), que modifica los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones y establece normas procedimentales, modificado a su vez por los Decretos 172/2001, de 30 de julio (B.O.C. nē 99, de 3.8.01) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. nē 152, de 15.11.02), este último relativo a medios y procedimiento de justificación.

Asimismo, resulta de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con su Disposición Transitoria Segunda, apartado primero.

Segundo.- El órgano competente para resolver la presente solicitud de calificación, es el Director del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999, en relación con el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo, en relación con su Disposición Transitoria Única, apartado primero.

Tercero.- Que el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 285, de 27.11.92, y B.O.E. nē 12, de 14.1.99), establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

R E S U E L V O:

Único.- Tener por desistido de su solicitud de calificación como I + E del proyecto empresarial Academia de Baile, S.L., al promotor D. Claudio Daniel Ash Pedroso, en base a los hechos y fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, declarándose concluso el procedimiento y, en consecuencia archivándose sin más trámite.

Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro siguiente al de la notificación del presente acto.- Propuesto: la Subdirectora de Empleo, p.a., la Jefe de Servicio de Empleo II (Acuerdo de 30.11.04), María Carmen Armada Estévez.- El Director del Servicio Canario de Empleo, Claudio-Alberto Rivero Lezcano."

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de mayo de 2005.- El Director, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.

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