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"Acuerdo del Director del Servicio Canario de Empleo por el que se inicia procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Tecno Bombas Canarias, S.L.L.
Visto el expediente de referencia, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 3.582, de fecha 13 de diciembre de 2000, se concedió a Tecno Bombas Canarias, S.L.L. una subvención financiera por importe de siete mil ochocientos noventa y un euros con cuatro céntimos (7.891,04 euros), para la reducción de intereses del préstamo concedido para inversiones destinadas a la creación y puesta en marcha de la empresa, en los términos que se señalan en la resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 2ª del Título III (artículos 21 a 25) de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I + E (B.O.E. de 31.7.99), y la corrección de errores de la citada Orden (B.O.E. nº 239, de 6.10.99).Segundo.- Tanto el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, y la corrección de errores de la citada Orden (B.O.E. nº 239, de 6.10.99), como la propia resolución de concesión, establecen la obligación del beneficiario de la subvención de:
- Cumplir la resolución administrativa en sus propios términos.
- Acreditar en el plazo máximo de un año desde la concesión de la subvención financiera que el préstamo subvencionado se ha destinado a financiar inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa.
- Comunicar a la Dirección del Servicio Canario de Empleo la percepción, en su caso, de las ayudas concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados.
Tercero.- Dado a que se intentó la notificación del requerimiento de la documentación señalada en el punto anterior en los domicilios de la empresa y de los representantes que constan en la solicitud de subvención "José Luis Arteaga Fierro, calle José Gregorio Hernández, 26, 38206-La Laguna" y "Tecno Bombas, S.L.L.-D. Antonio Reyes Luis, D. Marco Di Carlo y D. José Luis Arteaga Fierro-calle Simón Bolívar, 34, 2º, puerta 6, 38001-Santa Cruz de Tenerife" fueron devueltos por Correos señalando como motivos "Desconocido/a" y "Ausente/Desconocido/a" respectivamente, por lo que se procedió a su notificación mediante el Boletín Oficial de Canarias nº 40, de 25 de febrero de 2005. No obstante, hasta el día de la fecha no ha tenido entrada en estas dependencias la documentación justificativa mencionada.
A los que son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento de reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).Segundo.- Resulta de aplicación al procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo, lo previsto en la Orden de 15 de julio de 1999, y la corrección de errores de la citada Orden (B.O.E. nº 239, de 6.10.99), cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).
Más concretamente, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, en relación con el Título II de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y la corrección de errores de la citada Orden (B.O.E. nº 239, de 6.10.99), sin perjuicio de lo prevenido en el Título IV de la propia Ley General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, así como en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Tercero.- Se concluye que el interesado ha incurrido en causa determinante de reintegro total de la subvención concedida, y ello por infracción de las condiciones impuestas en la normativa citada, así como en la propia resolución de concesión, con base en los siguientes motivos de incumplimiento: dado que se intentó la notificación del requerimiento de la documentación señalada en el punto anterior en los domicilios de la empresa y de los representantes que constan en la solicitud de subvención "José Luis Arteaga Fierro, calle José Gregorio Hernández, 26, 38206-La Laguna" y "Tecno Bombas, S.L.L.-D. Antonio Reyes Luis, D. Marco Di Carlo y D. José Luis Arteaga Fierro, calle Simón Bolívar, 34, 2º, puerta 6, 38001-Santa Cruz de Tenerife" fueron devueltos por Correos señalando como motivos "Desconocido/a" y "Ausente/Desconocido/a" respectivamente, por lo que se procedió a su notificación mediante el Boletín Oficial de Canarias nº 40, de 25 de febrero de 2005. No obstante, hasta el día de la fecha no ha tenido entrada en estas dependencias la documentación justificativa mencionada, lo que supone una vulneración de la obligación establecida en el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, y la corrección de errores de la citada Orden (B.O.E. nº 239, de 6.10.99).
Vistos los fundamentos de derecho y de conformidad con la normativa de general aplicación,
ACUERDO
Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro total de la subvención concedida a la entidad Tecno Bombas Canarias, S.L.L., mediante Resolución nº 3.582 de fecha 13 de diciembre de 2000, por importe de siete mil ochocientos noventa y un euros con cuatro céntimos (7.891,04 euros).Segundo.- Conceder al interesado un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de notificación del presente Acuerdo, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes, se dictará la resolución que corresponda.
Tercero.- Comunicar al interesado que, en el caso de que la resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro establezca la devolución total o parcial de la subvención otorgada, dichas cuantías se verán incrementadas con el importe de los intereses legales de demora que correspondan, calculados sobre el importe a reintegrar, aplicándose el tipo de interés a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, y la corrección de errores de la citada Orden (B.O.E. nº 239, de 6.10.99), y el artículo 37.1 de la citada Ley General de Subvenciones y sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.
Cuarto.- Informar al interesado que el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento que se inicia mediante el presente Acuerdo será de doce meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.4 párrafo segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Orden Ministerial de 14 de abril de 1999, en relación con el artículo 42.4 de la Ley General de Subvenciones. La falta de resolución expresa en dicho plazo producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro de subsistir las causas del mismo.
Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la LRJPAC, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
[Para obtener información sobre el estado del expediente puede dirigirse a la Sección de Creación de Empleo y Actividades I situada en las oficinas del Servicio Canario de Empleo de la Avenida Príncipes de España, s/n, Polígono de Ofra, 38010-Santa Cruz de Tenerife, o bien, llamar al teléfono nº (922) 474579]. Propuesto: la Subdirectora de Empleo.- La Jefe de Servicio de Empleo II (Acuerdo de 30.11.04), María Carmen Armada Estévez.- El Director del Servicio Canario de Empleo, Claudio-Alberto Rivero Lezcano".
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 2005.- El Director, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.
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