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R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Alfonso García García la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nš 1354, de fecha 20 de abril de 2005, recaída en el expediente referencia 59/98-U, y que dice textualmente:
"Examinado el expediente instruido por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural para la protección de la legalidad urbanística seguido frente a D. Alfonso García García, por la ejecución sin las preceptivas autorizaciones administrativas de obras en el lugar denominado "Lomo del Moral", del término municipal de Valle Gran Rey, consistentes en la construcción de una edificación de tres niveles de altura con garaje, con destino a uso residencial, sin la preceptiva licencia urbanística, ni la previa calificación territorial, exigibles conforme a lo dispuesto en los artículos 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
Vistos, informe técnico y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Por Resolución nš 110, de fecha 9 de marzo de 1998, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural acordó como medida cautelar la suspensión de dichas obras.Segundo.- Con fecha 26 de febrero de 2004, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural dictó Resolución nš 565, notificada el día 9 de marzo de 2004, por la que se acordó incoar el oportuno expediente sancionador.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
IEs competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c) y 229 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y lo dispuesto en el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
II
Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999 y el artículo 20 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos, se entenderá caducado y se procederá al archivo de las actuaciones a solicitud de cualquier interesado.
III
En el presente caso y teniendo en cuenta la fecha de la resolución de adopción de medidas de disciplina urbanística, han transcurrido los plazos que para notificar y resolver señala el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, concurriendo por tanto el plazo legal para declarar de oficio, la caducidad del procedimiento sancionador del expediente nš 59/98-U.En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar caducado el procedimiento sancionador incorporado al expediente registrado con el nš 59/98-U seguido contra D. Alfonso García García, sin perjuicio de cuantas otras medidas pudieran adoptarse de conformidad con la legislación urbanística vigente.
Segundo.- El presente acto pone fin a la vía administrativa y por lo tanto, contra el mismo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Tercero.- Notificar la presente resolución al interesado y al Ayuntamiento de Valle Gran Rey."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 2005.- El Director Ejecutivo.- La Jefa de Servicio de Vigilancia Territorial y Ambiental y Actuaciones Previas (Resolución 681 de 1.3.05), Marta Martín Ballester.
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