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2005/105 - Martes 31 de Mayo de 2005

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Regresar al sumario 1852 Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 12 de mayo de 2005, por el que se notifica la Resolución de 17 de marzo de 2005, que acuerda la iniciación del expediente sancionador nº 15/2005, contra D. Juan Ramos Sánchez, de ignorado domicilio.

No habiéndose podido practicar, por ignorado domicilio del interesado, la notificación de la referida Resolución de 17 de marzo de 2005 a D. Juan Ramos Sánchez, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: D. Juan Ramos Sánchez.

AYUNTAMIENTO: Agaete.

ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 15/2005.

Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 17 de marzo de 2005, por la que se acuerda la iniciación del expediente sancionador nº 15/2005.

La Viceconsejería de Pesca de la Comunidad Autónoma Canaria ha tenido conocimiento de la denuncia interpuesta por la Dirección General de la Guardia Civil (Patrulla Seprona Santa María de Guía), concretamente por los Agentes distinguidos con los D.N.I. 7.943.460 y 42.801.721, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca, en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la referida denuncia, el pasado día 6 de julio de 2004, a las 9,00 horas, los mencionados denunciantes comprobaron cómo el denunciado -pescador profesional-, a bordo de la embarcación denominada "Ana María" (3º-GC-1-2715), llegaba a puerto después de realizar faenas de pesca profesional, concretamente -según dijo- de levar una nasa; habiendo capturado unos 7 kilogramos de pescado variado.

Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en el Puerto de Las Nieves (Agaete-Gran Canaria).

Tercero.- Que el denunciado es D. Juan Ramos Sánchez (42.562.897-V).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El artículo 70.5.g) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece, como infracción grave, la utilización o tenencia por pescadores deportivos de artes, aparejos u otros medios cuyo uso no les esté autorizado.

II.- El artículo 6.c) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), establece que en la pesca de recreo de superficie no se podrán fondear o calar artes de pesca tales como las de cerco, de enmalle, de arrastre, palangres, nasas, trampas, guelderas o pandorgas u otros instrumentos similares.

III.- En base a lo establecido en el artículo 76 de la mencionada Ley 17/2003, de 10 de abril, se hace constar que la infracción presuntamente cometida, podrá ser sancionada con multa de 301 a 60.000 euros.

IV.- Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Y vistas las disposiciones aplicables,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del expediente sancionador nº 15/05 contra D. Juan Ramos Sánchez por presunta infracción establecida en el artículo 70.5.g) de la Ley 17/2003, de 10 de abril; en relación con el artículo 6.c) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto.

Segundo.- Nombrar Instructora del expediente a Dña. María Dolores Ojeda Guerra, Jefa de Sección de Investigación y Ordenación, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre).

Tercero.- Publíquese el acuerdo de iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo, para aportar ante esta Viceconsejería de Pesca cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo de 2005.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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