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DENUNCIADO: D. Guanareme Robayna Fuentes.
AYUNTAMIENTO: Las Palmas de Gran Canaria.
ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 64/2004.
Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 7 de abril de 2005, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 64/2004.
Visto el expediente sancionador contra D. Guanareme Robayna Fuentes (78.519.091-N) y otro, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 17/2003, de 10 de abril, se dicta la presente resolución en base a los siguientes
HECHOS
Primero.- Que según la denuncia elaborada por la Dirección General de la Guardia Civil (Seprona Santa María de Guía), el pasado día 28 de diciembre de 2003, a las 14,25 horas, los denunciantes comprobaron cómo los denunciados practicaban pesca submarina en zona no permitida para ello; incautándoseles posteriormente el material utilizado (2 fusiles de pesca submarina) y la captura obtenida (aproximadamente 15 kilogramos de pescado variado). Asimismo, dichos denunciados carecían de las preceptivas licencias de pesca recreativas.
Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en la zona costera del Barranco de la Ballena (Gáldar-Gran Canaria).
Tercero.- Que uno de los denunciados, una vez notificado de la Propuesta de Resolución, procedió al abono de la sanción propuesta, liquidando así su responsabilidad en cuanto al presente expediente.
En cuanto al otro de los denunciados, D. Guanareme Robayna Fuentes, una vez notificado de la Propuesta de Resolución, presentó escrito de alegaciones en el que señala que se encontraban cerca de la zona permitida y que las capturas pesaban menos de 15 kilogramos, dado que no fueron pesadas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece, como infracción leve, el ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera, sin disponer de la preceptiva autorización.
II.- El artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece, como infracción grave, el ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas.
III.- El artículo 70.4.e) de la citada Ley 17/2003, de 10 de abril, establece, como infracción grave, la captura de una cantidad de pesca por persona, en la modalidad de pesca recreativa, superior al doble del límite máximo diario.
IV.- El artículo 3.1 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), establece que la pesca submarina se practicará desde la salida hasta la puesta de sol en las zonas acotadas que se establezcan por la Consejería competente en materia de pesca.
V.- Mediante la Orden de 30 de octubre de 1986 (B.O.C. nº 136, de 12 de noviembre), se establecen las zonas acotadas del Archipiélago Canario donde se permite la práctica de la pesca deportiva submarina.
VI.- El artículo 18.b) del citado Decreto 121/1998, de 6 de agosto, establece que la licencia de 2ª clase es la que autoriza para la práctica de la pesca marítima submarina a pulmón libre, nadando o buceando, en las zonas determinadas para ello según la normativa vigente.
VII.- El artículo 5 del citado Decreto 121/1998, de 6 de agosto, establece que en el ejercicio de la pesca submarina, las capturas por persona y día estarán limitadas a un máximo de cinco kilogramos, en varias piezas de tallas reglamentarias o en una sola pieza de peso superior a cinco kilogramos.
VIII.- Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Por todo ello, en base a las facultades a mí conferidas por la normativa vigente y teniendo en cuenta la práctica de la pesca submarina en zona no permitida, el exceso de capturas y la carencia de licencia,
R E S U E L V O:
Imponer una sanción de seiscientos (600) euros a D. Guanareme Robayna Fuentes (78.519.091-N), por haber incurrido en infracción establecida en los artículos 69.a), 70.3.h) y e) de la Ley 17/2003, de 10 de abril; en relación con los artículos 3.1 5 y 18.b) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto; en relación asimismo con la Orden de 30 de octubre de 1986.
Se le informa que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo de 2005.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
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