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2005/105 - Martes 31 de Mayo de 2005

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 736 Dirección General de Personal.- Resolución de 20 de mayo de 2005, por la que se hacen públicas la composición y la provincia de actuación de las comisiones de selección y de los tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos convocados por Orden de 15 de abril de 2005 (B.O.C. de 18), para ingreso al Cuerpo de Maestros.

De conformidad con el apartado 6.2 de la Orden de 15 de abril de 2005 (B.O.C. de 18), la Dirección General de Personal procede al nombramiento de los tribunales que habrán de juzgar los procedimientos selectivos, haciendo público su composición en el Boletín Oficial de Canarias.

El apartado 6.3 de la Orden de 6 de abril, establece que en aquellas especialidades donde se nombre más de un tribunal, se nombrará comisión de selección para cada una de ellas. Dichas comisiones estarán integradas por cinco miembros como mínimo, por lo que, si fuera necesario, la Dirección General de Personal decidirá qué otros miembros de los correspondientes tribunales formarán parte de las mismas. Las comisiones de selección, así como sus presidentes serán designados por la Dirección General de Personal.

Por Resolución de 4 de mayo de 2005, se hizo público el resultado del sorteo para designar vocales titulares y suplentes de los tribunales correspondientes, estableciéndose en los apartados segundo y tercero de la misma lo siguiente:

"Segundo.- Ordenar la exposición, en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación y en la página WEB de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, del resultado del sorteo para designar vocales titulares y suplentes, previstos para juzgar las indicadas pruebas conforme a las actas que figuran como anexo de esta Resolución, bien entendido que, al ser ineludiblemente abierto el sistema de sorteo efectuado y, como quiera que la configuración definitiva de los tribunales no se producirá hasta la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias, en caso de que sea necesario el nombramiento de más tribunales en cualquier especialidad, se procederá a su determinación, de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo b) de la Resolución de 4 de mayo, aplicando el mismo número de incremento y partiendo desde el último nombrado en la lista correspondiente nombrando, en este caso, de forma consecutiva a los cuatro vocales titulares y seguidamente a los seis vocales suplentes. Cuando esto no sea posible, se procederá a la designación directa de estos tribunales.

Tercero.- Del mismo modo y de acuerdo con el apartado segundo d) de la precitada Resolución de 4 de mayo, en caso de no resultar necesaria la actuación de algún tribunal, quedará exento el último de los designados para esa especialidad en el sorteo."

Por otra parte, se han recibido propuestas de presidentes titulares y suplentes desde diferentes centros directivos de esta Consejería, correspondiéndole a esta Dirección General, la designación de los mismos.

Visto lo anteriormente expuesto, esta Dirección General, en virtud de la normativa vigente,

R E S U E L V E:

Primero.- Hacer pública, en el anexo I de la presente Resolución, la composición, la sede y los presidentes de las comisiones de selección, en los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros convocados por Orden de 15 de abril de 2005.

Segundo.- Hacer pública, en el anexo II de la presente Resolución, la composición y la sede de actuación de los tribunales correspondientes a las especialidades del Cuerpo de Maestros, en los procedimientos selectivos de ingreso convocados por Orden de 15 de abril de 2005.

Tercero.- Hacer pública, en el anexo III de esta Resolución, la composición del tribunal de acreditación de conocimiento del castellano, radicando su sede de actuación en la isla de Gran Canaria.

Cuarto.- En alguna de las listas resultantes del sorteo efectuado el 4 de mayo, se ha excluido a algún vocal titular o suplente, que ha sido nombrado presidente titular o suplente de algún tribunal, así como a determinados funcionarios que solicitaron su exclusión, en tiempo y forma, dentro del plazo que establecía la Resolución de 20 de abril de 2005, por la que se hicieron públicas las listas de funcionarios participantes en el sorteo de tribunales, alegando ser cargos directivos en el centro donde prestan su servicios (director, jefe de estudios o secretario) y por error o porque su solicitud no llegó a tiempo no se les excluyó de dicho sorteo. En estos casos, esta Dirección General ha procedido a ultimar la composición de los tribunales, incluyendo como titular (en el caso que este cambio afectara a un vocal titular) al primer vocal suplente de dicho tribunal, con lo cual los vocales suplentes corren un puesto y como último vocal suplente se incluye al funcionario que le corresponde, de acuerdo con el número de incremento resultante del sorteo del día 4 de mayo, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución que regulaba dicho acto. De igual manera se ha actuado si el cambio en la lista afectó a un vocal suplente.

Quinto.- A la fecha de hoy y, habiéndose publicado la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos para participar en estos procedimientos selectivos, se ha determinado nombrar, siguiendo lo dispuesto en la Resolución de 4 de mayo que reguló el sorteo, un número mayor de tribunales del que se tenía previsto en las siguientes especialidades:

- Las Palmas: ocho tribunales más en Educación Infantil, tres tribunales más en Educación Física, un tribunal más en Música, tres tribunales más en Pedagogía Terapéutica y un tribunal más en Audición y Lenguaje.

- Tenerife: cuatro tribunales más en Educación Infantil; dos tribunales más en Educación Física, uno más en Música y dos tribunales más en Pedagogía Terapéutica.

Asimismo, se ha procedido a eliminar los siguientes tribunales sorteados el mencionado día 4 de mayo de 2005:

- Las Palmas: al último tribunal de Inglés y de Francés.

- Tenerife: el último tribunal de Inglés y de Francés.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse; dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 2005.- El Director General de Personal, Juan Manuel Santana Pérez.

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