Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
2005/104 - Viernes 27 de Mayo de 2005

IV. ANUNCIOS
Otras Administraciones
Juzgado de Primera Instancia nē 4 de Santa Cruz de Tenerife

Regresar al sumario 1842 EDICTO de 2 de marzo de 2005, relativo al auto dictado en la ejecución judicial nē 1.021/2002.

Intervención: Interviniente: Procurador:

Ejecutante John Ardley, David García Guerrero, María Eugenia

Ejecutante Ardley, Elizabeth

Ejecutado Fernández Hanemann, Pedro K. Lage Martínez, Isabel

Ejecutado Astra Sur, S.A.

D. Carlos Aymerich Rojas, Secretario del Juzgado de Primera Instancia nē 4 de Santa Cruz de Tenerife.

HAGO SABER: que en la ejecución judicial nē 1.021/2002, seguida entre las partes que anteriormente han quedado reseñadas, se ha dictado el Auto, cuyo encabezado y parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

"AUTO

D./Dña. Juan Antonio González Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nē 4 de Santa Cruz de Tenerife.

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de julio de 2003.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se estima parcialmente la oposición formulada por el Procurador D./Dña. Isabel Lage Martínez, en nombre y representación de D./Dña. Pedro K. Fernández Hanemann, a la ejecución instada por el Procurador D./Dña. María Eugenia García Guerrero, en nombre y representación de D./Dña. David John Ardley y Elizabeth Ardley, dejando sin efecto la ejecución despachada por auto de 4 de febrero de 2003 por concurrir la nulidad en el despacho de la ejecución por los motivos expuestos en la fundamentación jurídica de la presente resolución.

2.- Una vez se reporte por la demandante la notificación edictal acordada respecto a la entidad mercantil codemandada, líbrense los oportunos mandamientos para la efectividad de lo dispuesto en la Sentencia dictada.

3.- No se efectúa especial pronunciamiento respecto a las costas procesales.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Lo acuerda y firma S.SĒ. Doy fe. Siguen las firmas rubricadas e ilegibles."

Se hace constar que dicho auto ha sido recurrido en apelación por la parte ejecutada, Sr. Fernández Hanemann, y ordenado por la Ilma. Audiencia Provincial que, para la sustanciación del recurso, se notifique previamente y conforme a lo dispuesto en el artículo 497.2 LEC el mismo a las entidades demandadas en rebeldía Construcciones Franchini y Morales, S.A. y Astra Sur, S.A.

Y para que sirva de notificación en forma, expido y firmo el presente en Santa Cruz de Tenerife, a dos de marzo de dos mil cinco.- El Secretario Judicial.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS