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HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia en fecha 20 de abril de 2005, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2005.Vistos por mí, D. César Romero Pamparacuatro, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nš 2 de Santa Cruz de La Palma y su Partido, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, tramitado bajo el nš 238/2004, a instancia del Procurador Dña. Gloria Isabel Zamora Rodríguez, en nombre y representación de Dña. María del Carmen Leal Brito, bajo la asistencia letrada de D. Eva Lugo, contra la mercantil Palbufet, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía, constando suficientemente en las actuaciones las circunstancias personales y jurídicas de todos ellos, dicto la siguiente
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Dña. Gloria Isabel Zamora Rodríguez, en nombre y representación de Dña. María del Carmen Leal Brito contra la mercantil Palbufet, S.L., declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes sobre los locales sitos en la Urbanización Los Cancajos, locales números 301 y 302, término municipal de Breña Baja, suscrito en Madrid el día 22 de junio de 2002, condenando a Palbufet, S.L. a que abone a Dña. María del Carmen Leal Brito la cantidad de tres mil quinientos ochenta euros con sesenta y cuatro céntimos de euro (3.580,64 euros), más las cantidades mensuales de renta y gastos de suministros que se devenguen desde la interposición de la demanda hasta el abandono voluntario del local o, en su caso, hasta que se produzca el lanzamiento, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, todo ello con expresa imposición de las costas procesales.Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, que deberá ser preparado ante este Juzgado en los cinco días siguientes al de su notificación, y resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con apercibimiento al demandado, que no se admitirá el recurso si no acredita tener satisfechas las rentas vencidas, tal y como dispone el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi sentencia, y juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo D. César Romero Pamparacuatro, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nš 2 de Santa Cruz de La Palma. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Palbufet, S.L., en ignorado paradero, expido y libro el presente en Santa Cruz de La Palma, a 26 de abril de 2005.- El/la Secretario.
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