Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF SumarioPágina Siguiente
None
2005/104 - Viernes 27 de Mayo de 2005

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Regresar al sumario 726 ORDEN de 23 de mayo de 2005, por la que se modifica la Orden de 24 de marzo de 2004, que convoca para el ejercicio 2004, ayudas al reajuste de capacidad (paralización definitiva) de la flota pesquera con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.) (B.O.C. nš 65, de 2.4.04).

Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca para modificar parcialmente la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 24 de marzo de 2004 (B.O.C. nš 65, de 2.4.04) por la que se convocan para el ejercicio 2004, ayudas al reajuste de capacidad (paralización definitiva) de la flota pesquera con finalidad estructural en relación con dicha iniciativa y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El apartado 3 de la base 6 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 24 de marzo de 2004, anteriormente referenciada, recoge expresamente para las solicitudes presentadas a partir del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2004, que el plazo máximo de resolución será el 30 de mayo de 2005.

Segundo.- El apartado 2 de la base 3.1 de la misma Orden, establece que la dotación presupuestaria para la anualidad de 2005 será de 500.000 euros.

Cerrado el plazo de presentación de solicitudes el pasado 31 de diciembre de 2004, el número de las mismas ascendió a 24. El importe total de las ayudas a conceder supera con creces el crédito destinado a la anualidad de 2005.

No obstante lo anterior, existe la posibilidad de incrementar los créditos con el fin de poder atender un mayor volumen de expedientes y satisfacer las expectativas de los posibles beneficiarios así como dar cumplimiento a la finalidad de la convocatoria, que no es otro, que paliar los efectos negativos de la paralización definitiva de la actividad pesquera.

A estos efectos y como quiera que los trámites a realizar para incorporar los créditos, impiden resolver la convocatoria en el plazo previsto, se hace necesaria la ampliación de dicho plazo hasta el 30 de julio de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nš 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias, y por ende la modificación de las mismas, a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El último párrafo del apartado 1 de la base 10 del Decreto 337/1997, citado, señala que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia.

La modificación pretendida del apartado 3 de la base 6 (B.O.C. nš 65, de 2.4.04), por la que se convocan para el ejercicio 2004, ayudas al reajuste de capacidad (paralización definitiva) de la flota pesquera con finalidad estructural relativa al plazo de resolución de la convocatoria, no afecta a la concurrencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el segundo guión del apartado 3 de la base 6 de la Orden de 24 de marzo de 2004, por la que se convocan para el ejercicio 2004, ayudas al reajuste de capacidad (paralización definitiva) de la flota pesquera con finalidad estructural, que queda redactado en la forma que a continuación se expresa:

Base 6.- Procedimiento de concesión.

3. (segundo guión):

- "Las solicitudes presentadas a partir del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2004, tendrán como plazo máximo de resolución el 30 de julio de 2005".

Segundo.- Esta resolución producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 2005.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS