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El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 3.
HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:
El Ilmo. Sr./a. D./Dña. María de la Paz Pérez Villalba, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:
SENTENCIA
En los presentes autos de juicio incidental sobre familia. Separación contenciosa, registrado bajo el nº 0000013/2004, en virtud de demanda formulada por D./Dña. Malika Babouchi, representado por el Procurador/a D./Dña. Ruth Arencibia Afonso, designada en turno de oficio, bajo la dirección del/de la Abogado D./Dña. Fernando José de la Fuente Carral, contra D./Dña. Pedro Eduardo León Rodríguez, declarado/a judicialmente en rebeldía.
FALLO
En atención a lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:
Primero.- Que estimando la demanda origen del presente procedimiento debo declarar y declaro la separación del matrimonio contraído por Dña. Malika Babouchi y D. Pedro Eduardo León Rodríguez en Las Palmas el día 19 de octubre de 1993, rigiéndose la separación por las siguientes medidas:
- Se disuelve el régimen económico del matrimonio cuya liquidación podrán verificar los interesados a través del correspondiente procedimiento legal.
- Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges hayan otorgado entre sí.
- Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
- Se elevan a definitivas las medidas acordadas en el auto de medidas provisionales de fecha 20 de febrero del presente año.
Segundo.- No se imponen las costas a ninguna de las partes.
Llévese testimonio de esta resolución a las medidas provisionales y archívense las mismas.
Comuníquese esta Sentencia una vez firme a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que deberá prepararse en este Juzgado en el plazo de cinco días y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada D. Pedro Eduardo León Rodríguez cuyo último domicilio se desconoce.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de mayo de 2005.- El/la Secretario/a.
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