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BOC Nº 103. Jueves 26 de Mayo de 2005 - 723

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

723 - ORDEN de 19 de mayo de 2005, por la que se anuncia convocatoria para la concesión de subvenciones a las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos/as y a las Federaciones de Asociaciones de Alumnos/as, así como sus Confederaciones, para gastos de funcionamiento, durante el curso escolar 2005/2006.

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ANTECEDENTES

La familia y la escuela son los pilares fundamentales del desarrollo educativo y personal de los niños y niñas de nuestra Comunidad Autónoma y por tanto sus funciones son complementarias y han de estar coordinadas entre sí. Para ello es imprescindible buscar vías de diálogo, comunicación y negociación permanentes que permitan compartir las distintas tareas educativas de forma que exista un reparto coordinado y consensuado de responsabilidades y acciones.

El Pacto Social por la Educación en Canarias enuncia como uno de su objetivos generales "desarrollar y ampliar los marcos de colaboración entre la familia y la escuela de forma que se complete el conocimiento del hijo-alumno, se respeten criterios educativos compartidos y se pongan en marcha acciones coordinadas". Asimismo, se recoge como uno de los compromisos de la Administración Educativa mejorar los cauces de participación de la familia y robustecer el asociacionismo para integrar a todos los sectores en los procesos decisorios de la vida de los centros educativos.

Por ello, periódicamente se convocan subvenciones destinadas a Federaciones y Confederaciones, como agentes de corresponsabilidad en la formación y asesoramiento a padres, madres y alumnado, para que éstos puedan ejercitar una participación activa en los centros escolares lo que sin duda redunda en la calidad educativa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- En la Orden de 12 de marzo de 1997 (B.O.C. nº 49, de 16.4.97), se establecen determinadas líneas de actuación destinadas a fomentar la realización de actividades extraescolares y de formación y/o colaboración en el proceso educativo mediante las asociaciones de padres y madres de alumnos/as, asociaciones de alumnos/as y sus respectivas federaciones y confederaciones y se delegan competencias en la Dirección General de Promoción Educativa.

Segundo.- El Decreto 234/1996, de 12 de septiembre, por el que se regulan las asociaciones de padres y madres de alumnos y las asociaciones de alumnos y alumnas, así como sus federaciones y confederaciones, de centros docentes que imparten enseñanza no universitaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 125, de 2 de octubre), establece que los padres poseen un derecho y un deber educativo originario hacia sus hijos e hijas, por lo que tienen la responsabilidad primaria y fundamental en la educación, delegando parte de esta función en el centro educativo.

Tercero.- El régimen jurídico de aplicación, para las Asociaciones, será lo estipulado en la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias (B.O.C. nº 47, de 10.3.03).

Cuarto.- El régimen jurídico aplicable para la concesión de subvenciones será lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97) y sus modificaciones, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley 38/2003.

Quinto.- Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (B.O.C. nº 91, de 29.7.85) y lo previsto en la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Canarias (B.O.C. nº 254, de 31 de diciembre).

En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30 de abril), lo dispuesto en el Decreto 305/1991, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como por el artículo 5.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre),

D I S P O N G O:

Aprobar las bases que han de regir en la convocatoria de subvenciones destinadas a sufragar gastos de funcionamiento de las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos/as y de Asociaciones de Alumnos/as, así como a sus Confederaciones, al objeto de que las mismas se doten de los medios administrativos necesarios para el desarrollo de sus actividades durante el curso escolar 2005/2006.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 2005.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LAS FEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS/AS Y FEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE ALUMNOS/AS, ASÍ COMO SUS CONFEDERACIONES PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO.

Primera.- Objeto.

Se convoca la concesión de subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, para las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos/as y de Asociaciones de Alumnos/as, así como para sus Confederaciones, al objeto de que las mismas puedan financiar el coste del material a adquirir, que contribuya al funcionamiento de dichas entidades y que las mismas puedan realizar distintas actividades que les son propias.

Atendiendo al tipo de Asociaciones al que se dirigen, se establecen tres modalidades:

A) Subvenciones a las Federaciones de Padres y Madres de Alumnos/as.

B) Subvenciones a las Federaciones de Alumnos/as.

C) Subvenciones a las Confederaciones de Padres y Madres de Alumnos/as y a las del Alumnado.

Los beneficiarios de estas subvenciones podrán dotarse de medios administrativos necesarios que faciliten el desarrollo de su actividad y la realización de actividades de formación y/o colaboración en el proceso educativo (tales como escuelas de padres, organización de jornadas, congresos, elaboración de materiales didácticos, etc.), que incidan en una mejor formación de padres, madres, alumnos y alumnas, ante los retos educativos que se plantean actualmente. Todas ellas dirigidas a las madres y padres del alumnado, además de a las alumnas y alumnos según la federación y/o confederación que los representen.

Podrán financiarse gastos corrientes, de funcionamiento y material fungible o consumible, no inventariable. No podrán adquirirse bienes de inversión.

Se considerará material fungible o no inventariable aquel cuya duración sea previsiblemente inferior al año o siendo superior su importe, en caso de material de oficina, no supere los 150 euros, o los 300 euros para material informático, no inventariable.

Segunda.- Importe y aplicación presupuestaria.

El importe de los créditos disponibles para atender a las solicitudes presentadas durante el presente ejercicio asciende a la cantidad de 199.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.423C.480.00, L.A. 18481802, repartidos de la siguiente forma:

Modalidad A): 164.500,00 euros.

Modalidad B): 4.500,00 euros.

Modalidad C): 30.000,00 euros.

A dichos importes se les podrán añadir los créditos que, como consecuencia de la propia gestión del Plan Canario de Actividades Extraescolares, se precisen, vía modificación o generación de crédito. Si se produjera dicho incremento, el mismo, se aprobará antes de que se dicte resolución que ponga fin al procedimiento.

Tercera.- Requisitos exigidos.

Las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnas y Alumnos y de Asociaciones de Alumnas y Alumnos, de centros sostenidos con fondos públicos, podrán solicitar dichas subvenciones siempre que cumplan con lo determinado en el artículo 20.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, así como con las siguientes condiciones:

A. Estar inscritas, en el Registro de Asociaciones de Canarias de la Consejería de Presidencia y Justicia, así como en el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que tiene establecido al efecto, en virtud de la Orden de 23 de junio de 1987, por la que se regula el Registro de Asociaciones de Alumnos y Alumnas y de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos/as.

B. Haber justificado cualquier subvención o ayuda recibida anteriormente de la Administración Autonómica para la misma actividad o, en cualquier caso, aquellas subvenciones cuyo plazo de justificación haya vencido.

C. No estar incursa en ninguna causa prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuarta.- Solicitudes y documentación a aportar por los interesados.

Las entidades que deseen acogerse a la presente convocatoria deberán aportar la siguiente documentación:

1. Datos relativos a la entidad solicitante según anexo I.

2. Solicitud de participación, según modelo normalizado que se determina en el anexo II y que se dirigirá al Ilmo. Sr. Director General de Promoción Educativa.

3. Certificaciones del secretario de la asociación, según se determina en el anexo III.

4. Relación de material con el presupuesto detallado y total -con la previsión de ingresos y gastos del material a adquirir- para el que se solicita la subvención según se determina en el anexo IV.

5. Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante (en folio sin recortar).

6. Fotocopia del documento de Alta a Terceros de la Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda.

7. Declaración de no estar incurso en ninguna causa para obtener subvención, según modelo que se acompaña en el anexo VI.

Toda la documentación relacionada deberá presentarse en documentos originales por duplicado (con firmas originales, excepto los documentos que se relacionan en los apartados 5 y 6).

Quinta.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán preferentemente en la Dirección General de Promoción Educativa, dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o en las Direcciones Territoriales o Direcciones Insulares de Educación, e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Promoción Educativa. También se podrán presentar en cualquiera de las Dependencias determinadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En caso de que se presente la documentación en una oficina de Correos, deberá ser sellada y fechada antes de introducirla en el sobre, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sus modificaciones.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden hasta el 30 de junio de 2005.

Sexta.- Subsanación de defectos de la solicitud o documentación.

Si la solicitud o la documentación exigida no reuniera los requisitos expresados en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su derecho, previa Resolución expresa que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Séptima.- Comisión de Valoración.

Con el fin de valorar la documentación y proyectos que se presenten en cada ejercicio, se constituirá en la Dirección General de Promoción Educativa una Comisión de Valoración que estará formada por los siguientes miembros:

- Presidente: el Ilmo. Director General de Promoción Educativa o persona en quien delegue.

- Vocales: dos representantes de la Dirección General de Promoción Educativa, un representante de cada Dirección Territorial de Educación y un representante de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

- Un funcionario adscrito a la Dirección General de Promoción Educativa que actuará como Secretario y levantará acta de las sesiones, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Para la válida constitución de la Comisión de Valoración se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Octava.- Criterios objetivos que han de servir de base a la concesión.

La Comisión propondrá la concesión de subvenciones teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Número de Asociaciones/Federaciones afiliadas a la Federación o Confederación correspondiente (45%).

Tratándose de Federaciones este criterio se valorará en función del número total de Asociaciones afiliadas e inscritas en el registro de Asociaciones de Canarias, así como en el de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y que hayan solicitado subvención para el desarrollo de actividades extraescolares en alguna de las dos últimas convocatorias incluyéndose la del ejercicio actual. En el caso de las Confederaciones se considerará el número de Federaciones afiliadas, todo ello siguiendo los siguientes criterios:

Más de 405: 45 puntos.

Entre 3 y 405: proporcionalmente de 0 a 45 puntos.

b) Características del proyecto. Correspondencia con el fin propuesto y el objeto de la convocatoria, 45 puntos, repartidos de la siguiente forma:

Gastos de funcionamiento: 30 puntos.

Gastos de formación: 15 puntos.

c) Ámbito de actuación (centros de atención preferente, centros específicos y centros pertenecientes al plan sur), hasta un máximo de 10 puntos.

Los criterios se valorarán atendiendo a los datos que aporte cada entidad en la solicitud y de los que disponga la Dirección General de Promoción Educativa.

Novena.- Resolución de concesión y plazo en que la convocatoria debe resolverse.

La Resolución de la convocatoria se realizará a propuesta de la Comisión, que la elevará al Ilmo. Director General de Promoción Educativa, en el plazo de seis meses a contar de la fecha de vencimiento de presentación de solicitudes. En cualquier caso, siempre se atenderá a los plazos fijados por el Gobierno y sus exceptuaciones. La Resolución de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Dicha Resolución se determina atendiendo a los requisitos establecidos en el artículo 25.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y sus modificaciones. Asimismo, para lo no previsto en el mencionado Decreto se atenderá a lo dispuesto en la Ley 38/2003.

La falta de resolución expresa en el plazo indicado producirá efecto desestimatorio.

La efectividad de la Resolución de concesión está supeditada a la aceptación expresa del beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a su notificación o publicación, debiendo tenerse en consideración lo previsto sobre la notificación en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y por la redacción dada en el artículo 68 de la Ley 24/2001 (B.O.E. nº 313, de 31.12.01). En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida, a tenor de lo establecido en el artículo 25.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre y sus modificaciones. Para este fin se deberá cumplimentar el anexo V.

En el supuesto de que la asociación beneficiaria de la subvención decidiera remitir a la Dirección General de Promoción Educativa el anexo V, a través de una oficina de Correos, deberá ser sellado y fechado antes de introducirlo en el sobre. Dicho documento deberá ser enviado, igualmente, en doble copia con firmas originales.

La persona que suscribe la aceptación de la subvención debe tener la misma identidad que la que presentó la solicitud. En el caso de que no coincida, la persona que firma la aceptación deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho.

Décima.- Forma y condiciones para el abono.

El abono de las subvenciones se realizará con carácter anticipado, dado que se trata de entidades sin ánimo de lucro que no pueden desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, concurriendo en su concesión razones de interés público y social.

Éste se realizará en un solo pago mediante transferencia bancaria a las cuentas corrientes que tengan abiertas las asociaciones en las diferentes entidades bancarias, quedando exentas estas entidades de presentar las garantías previstas en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y en sus modificaciones. El artículo 29.5 de la normativa referenciada permite al órgano concedente eximir de dichas garantías a determinadas entidades, atendiendo a su actividad por razones de interés público o social.

En la concesión de las presentes subvenciones concurren causas de interés público y social dado que las entidades realizan esta actividad desinteresadamente, repercutiendo en los alumnos de los centros docentes públicos.

Undécima.- Modificación de la Resolución de concesión.

Concedida la subvención al interesado, podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo Informe de la Intervención General, atendiendo a lo estipulado en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, siempre que concurran los siguientes requisitos:

A. Que la actividad o conducta a realizar, conforme a la modificación solicitada, esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de actividades o conductas previstas en la presente convocatoria.

B. Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

C. Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

D. Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubieran determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Asimismo, dará lugar a la modificación de la Resolución:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Duodécima.- Medios de justificación.

Las asociaciones beneficiarias de la subvención, para su justificación, deberán presentar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes memoria detallada con justificación del gasto total realizado, así como de los objetivos conseguidos.

En la memoria para la justificación se podrán reflejar posibles sugerencias que pudieran ser tomadas en consideración para futuras convocatorias.

Los beneficiarios de las presentes subvenciones vendrán obligados a:

a) Justificar por los medios probatorios legales que procedan y con la periodicidad que determine la resolución de concesión, el empleo de los fondos públicos en la actividad o conducta subvencionadas, salvo en el supuesto de que se exija al beneficiario la realización de la auditoría a la que se refiere el apartado 3 del artículo 33 de este Decreto.

b) Acreditar el desarrollo de la actividad o conducta subvencionada con las condiciones y dentro del plazo concedido a tal fin en la resolución de concesión.

c) Acreditar el coste real de la actividad o conducta subvencionada mediante los documentos civiles, mercantiles o laborales y los medios probatorios legales que en cada caso resulten procedentes, de acuerdo con las bases de la convocatoria o la resolución de concesión, así como con su destino.

Asimismo, no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes y servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con su perceptor, sus administradores o apoderados.

Se considera entidad vinculada:

A. En el caso de que una de las entidades intervinientes sea sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades, cuando se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

B. En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

Este extremo se acreditará mediante declaración responsable de la entidad.

Decimotercera.- Calendario de la actividad y plazo de justificación.

El plazo de realización de la actividad será el 18 de agosto de 2006 y el plazo de justificación hasta el 28 de agosto de 2006.

Decimocuarta.- Órgano competente.

Se delega la Resolución de la presente convocatoria, su interpretación y desarrollo en la Dirección General de Promoción Educativa.

Decimoquinta.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a cumplir las siguientes obligaciones:

A. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

B. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

C. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

D. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

E. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

F. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos, debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.

G. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

H. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.

I. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

De las solicitudes presentadas se presume la aceptación incondicional de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Decimosexta.- Reintegro.

Procederá el reintegro de la subvención concedida en los siguientes casos:

A. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

B. Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad o proyecto y/o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

C. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

D. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.

E. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

F. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

G. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

H. Asimismo, serán aplicables las causas de reintegro previstas en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y sus modificaciones. Y lo previsto en el número 12 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la siguiente redacción: "d) El empleo de los fondos recibidos en el sentido establecido, en los párrafos 2 y 3 del número 11 de este artículo será considerado causa de reintegro".

Decimoséptima.- Procedimiento de reintegro.

El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, como consecuencia de la propia iniciativa del órgano concedente, a propuesta de la Intervención General o de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, así como de denuncia.

La resolución de los expedientes de reintegro se dictará por el órgano concedente, previo expediente administrativo con audiencia del interesado por un plazo no inferior a diez días, y pondrá fin a la vía administrativa. De esta resolución se dará cuenta al órgano competente en materia de tesoro y a la Intervención General.

Cuando se produzcan discrepancias respecto a la concurrencia de los supuestos que determinen la procedencia del reintegro entre el órgano concedente y los órganos de la Intervención General, se seguirá el procedimiento previsto en la normativa autonómica para la resolución de discrepancias con la Intervención General.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho público y su cobranza se llevará a efecto por los servicios del órgano competente en materia de tesoro con sujeción a los procedimientos establecidos para la recaudación de esta clase de ingresos, incluso la compensación.

A efectos de reintegro, para lo no dispuesto en las presentes bases, será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003.

Decimoctava.- Infracciones y sanciones administrativas.

Se atendrá a lo dispuesto en el Título IV, capítulos I y II de la Ley 38/2003.

Decimonovena.- Para lo no recogido en la presente Orden será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003 con carácter de legislación básica, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y sus posteriores modificaciones, y la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y su modificación, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley 38/2003.

Vigésima.- Por medio de la presente Orden queda sin efecto la Orden de 11 de agosto de 2003 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan las bases de carácter indefinido que han de regir en la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurso, a las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos/as, a las Federaciones del alumnado, así como a sus Confederaciones, para Gastos de Funcionamiento (B.O.C. nº 167, de 28.8.03).

Ver anexos - páginas 9097-9102

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