BOC - 2005/102. Miércoles 25 de Mayo de 2005 - 1797

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1797 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 11 de mayo de 2005, por el que se notifica la Resolución de 5 de abril de 2005, que resuelve el expediente sancionador nº 57/2004 contra D. Juan Félix Rodríguez Rodríguez, de ignorado domicilio.

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No habiéndose podido practicar, por ignorado domicilio del interesado, la notificación de la referida Resolución de 5 de abril de 2005 a D. Juan Félix Rodríguez Rodríguez, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: D. Juan Félix Rodríguez Rodríguez.

AYUNTAMIENTO: Arrecife de Lanzarote.

ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 57/2004.

Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 5 de abril de 2005, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 57/2004.

Visto el expediente sancionador contra D. Juan Félix Rodríguez Rodríguez (42.918.680-J) y otros, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 17/2003, de 10 de abril, se dicta la presente Resolución en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la denuncia elaborada por la Dirección General de la Guardia Civil (Servicio Marítimo Provincial), el pasado día 8 de octubre de 2003, a las 00,15 horas, los denunciantes, a bordo de la embarcación en la que prestaban servicio, comprobaron cómo los denunciados -auxiliados de la embarcación recreativa denominada "Renata II" (7ª-GC-3-47-94)- practicaban pesca submarina en horas nocturnas. Asimismo dichos denunciados no llevaban consigo las preceptivas licencias.

Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en las proximidades de "Playa Quemada" (Lanzarote), concretamente en la ubicación correspondiente a las siguientes coordenadas: Latitud 28û 54Õ49N y Longitud 13û 43Õ24W.

Tercero.- Que uno de los denunciados, una vez notificado de la iniciación del expediente, presentó escrito de alegaciones en el que señala que no practicaban la pesca submarina, sino que realizaban un reportaje fotográfico; añadiendo que no les fue incautado ningún artilugio de pesca.

En cuanto a los otros denunciados, una vez publicada en el Boletín Oficial de Canarias la iniciación del expediente sancionador, no hicieron uso de su derecho a formular alegaciones.

Posteriormente se dictó la correspondiente Propuesta de Resolución sancionadora, contra la que dos de los denunciados presentaron nuevas alegaciones, en las que vuelven a señalar que no practicaban la pesca submarina, sino que realizaban un reportaje fotográfico; añadiendo que no les fue incautado ningún artilugio de pesca.

En cuanto al otro denunciado, D. Juan Félix Rodríguez Rodríguez, una vez publicada la Propuesta de Resolución, no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.

Se hace necesario destacar que el acta de denuncia señala expresamente que los denunciados, al observar la presencia de la patrullera, dejaron caer al fondo los materiales de pesca.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El artículo 69.b) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) establece, como infracción leve, el ejercicio de la actividad pesquera o marisquera sin llevar consigo la preceptiva licencia acompañada de documento acreditativo de la identidad.

II.- El artículo 70.3.c) de la citada Ley 17/2003, de 10 de abril, establece, como infracción grave, el incumplimiento de las normas vigentes sobre modalidades de pesca.

III.- El artículo 3.1 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), establece que la pesca submarina se practicará desde la salida hasta la puesta de sol en las zonas acotadas que se establezcan por la Consejería competente en materia de pesca.

IV.- El artículo 18.b) del citado Decreto 121/1998, de 6 de agosto, establece que la licencia de 2ª es la que autoriza para la práctica de la pesca marítima submarina a pulmón libre, nadando o buceando, en las zonas determinadas para ello según la normativa vigente.

V.- El artículo 17.5 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), establece que los hechos constatados por funcionarios a los que se les reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

VI.- Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca la incoación y resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Por todo ello, en base a las facultades a mí conferidas por la normativa vigente, y teniendo en cuenta la práctica de la pesca submarina en horas nocturnas y la carencia de licencia,

R E S U E L V O:

Imponer una sanción de seiscientos (600) euros a cada uno de los denunciados, D. Juan Félix Rodríguez Rodríguez (42.918.680-J) y otros, por haber incurrido en infracción establecida en los artículos 69.b) y 70.3.c) de la Ley 17/2003, de 10 de abril; en relación con los artículos 3.1 y 18.b) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto.

Se le informa que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 2005.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.



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