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BOC Nº 102. Miércoles 25 de Mayo de 2005 - 1794

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1794 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 10 de mayo de 2005, por el que se notifica la Resolución de 17 de marzo de 2005, que acuerda la iniciación del expediente sancionador nº 17/2005 contra D. Ángel García Santana, de ignorado domicilio.

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No habiéndose podido practicar, por ignorado domicilio del interesado, la notificación de la referida Resolución de 17 de marzo de 2005 a D. Ángel García Santana, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: D. Ángel García Santana.

AYUNTAMIENTO: Las Palmas de Gran Canaria.

ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 17/2005.

Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 17 de marzo de 2005, por la que se acuerda la iniciación del expediente sancionador nº 17/2005.

La Viceconsejería de Pesca de la Comunidad Autónoma Canaria ha tenido conocimiento de la denuncia interpuesta por la Dirección General de la Guardia Civil (Patrulla Seprona Fuerteventura), concretamente por los Agentes distinguidos con la identificación profesional números H-57584-Z, W-67965-F y F77277-F, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca, en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la referida denuncia, el pasado día 19 de junio de 2004, a las 12,20 horas, los mencionados denunciantes comprobaron cómo los denunciados practicaban el marisqueo del mejillón (Perna Perna) en época de veda; habiendo capturado 16 kilogramos de dicha especie.

Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en El Junquillo (Betancuria-Fuerteventura).

Tercero.- Que los denunciados son D. Ángel García Santana (42.867.325-V) y otra.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El artículo 70.4.c) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece, como infracción grave, la captura y tenencia, antes de su primera venta, de especies protegidas o prohibidas.

II.- El artículo 2º del Decreto 134/1986, de 12 de septiembre, por el que se regula el marisqueo del mejillón canario (Perna Perna) (B.O.C. nº 117, de 29 de septiembre), establece que los períodos de veda en cada año, dentro de los cuales no podrá efectuarse su recolección, son los comprendidos entre las siguientes fechas, ambas inclusive: desde el 1 de abril hasta el 30 de junio. Y desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre.

III.- En base a lo establecido en el artículo 76 de la mencionada Ley 17/2003, de 10 de abril, se hace constar que la infracción presuntamente cometida, podrá ser sancionada con multa de 301 a 60.000 euros.

IV.- Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Y vistas las disposiciones aplicables,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del expediente sancionador nº 17/05 contra D. Ángel García Santana y otra, por presunta infracción establecida en los artículos 70.4.c) de la Ley 17/2003, de 10 de abril; en relación con el artículo 2º del Decreto 134/1986, de 12 de septiembre.

Segundo.- Nombrar Instructora del expediente a Dña. María Dolores Ojeda Guerra, Jefa de Sección de Investigación y Ordenación, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre).

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado indicándole que dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo, para aportar ante esta Viceconsejería de Pesca cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de mayo de 2005.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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