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2005/101 - Martes 24 de Mayo de 2005

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 1783 Secretaría General Técnica.- Anuncio de 11 de mayo de 2005, relativo a notificación a Dña. Guiomar Benítez Hernández de la Resolución de 16 de febrero de 2005.

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución de esta Secretaría General Técnica de 16 de febrero de 2005, en el domicilio señalado a tales efectos por la interesada, se procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a la interesada Dña. Guiomar Benítez Hernández, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Visto el expediente administrativo de devolución de tasas académicas efectuada por Dña.Guiomar Benítez Hernández para el 2º curso de inglés correspondiente al año escolar 2003/04 en la Escuela Oficial de Idiomas de La Laguna, con fecha de entrada en esta Consejería el 6 de octubre de 2003 para cuya resolución se han de tener en cuenta los siguientes

HECHOS

1º) El día 5 de junio de 2003, Dña. Guiomar Benítez Hernández, abonó la cantidad de 32,57 euros en concepto de tasas de matrícula de 2º curso de inglés correspondiente al año escolar 2003/04 en la Escuela Oficial de Idiomas de La Laguna.

2º) Mediante escrito de fecha 6 de octubre de 2003, la alumna solicita la devolución de las tasas académicas alegando que se traslada de Escuela Oficial de Idiomas para continuar con los estudios señalados.

3º) Mediante escrito de 3 de febrero de 2004, el Servicio de Régimen Jurídico informa que la obligatoriedad o no de volver a abonar las tasas de matrícula en el caso de traslado depende de la normativa vigente en cada Comunidad Autónoma, no existiendo legislación estatal común al respecto para el conjunto de las mismas.

4º) Mediante escrito de 18 de enero de 2005, la Dirección General de Tributos informa que en el supuesto de traslados de residencia de los alumnos destinatarios de los servicios o realización de actividades administrativas consecuencia de la actividad docente de centros y escuelas, o en cualquier otro supuesto que sea imputable a los sujetos pasivos, que impliquen la imposibilidad de disfrutar de los servicios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º) El artículo 22.1 del Decreto Legislativo 1/1994, en su redacción dada por la Ley 10/1999, de 13 de mayo, de Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución de tasas que haya satisfecho, si, por causas que no le sean imputables, no se hubieran prestado lo servicios gravados.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

R E S U E L V O:

1º) Desestimar la solicitud de devolución de tasas académicas presentada por Dña. Guiomar Benítez Hernández para el 2º curso de inglés del año escolar 2003/04 en la Escuela Oficial de Idiomas de La Laguna. Notifíquese la presente resolución al interesado, con la advertencia de que, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, podrá dirigir a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, reclamación económico-administrativa, o bien, potestativamente, recurso de reposición, con la salvedad de que, si interpusiera el recurso de reposición, no podrá interponer la reclamación económico-administrativa hasta que aquél se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.- Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2005.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez."

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 2005.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

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