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"Visto el expediente administrativo de devolución de tasas académicas efectuada por Dña.Guiomar Benítez Hernández para el 2º curso de inglés correspondiente al año escolar 2003/04 en la Escuela Oficial de Idiomas de La Laguna, con fecha de entrada en esta Consejería el 6 de octubre de 2003 para cuya resolución se han de tener en cuenta los siguientes
HECHOS
1º) El día 5 de junio de 2003, Dña. Guiomar Benítez Hernández, abonó la cantidad de 32,57 euros en concepto de tasas de matrícula de 2º curso de inglés correspondiente al año escolar 2003/04 en la Escuela Oficial de Idiomas de La Laguna.2º) Mediante escrito de fecha 6 de octubre de 2003, la alumna solicita la devolución de las tasas académicas alegando que se traslada de Escuela Oficial de Idiomas para continuar con los estudios señalados.
3º) Mediante escrito de 3 de febrero de 2004, el Servicio de Régimen Jurídico informa que la obligatoriedad o no de volver a abonar las tasas de matrícula en el caso de traslado depende de la normativa vigente en cada Comunidad Autónoma, no existiendo legislación estatal común al respecto para el conjunto de las mismas.
4º) Mediante escrito de 18 de enero de 2005, la Dirección General de Tributos informa que en el supuesto de traslados de residencia de los alumnos destinatarios de los servicios o realización de actividades administrativas consecuencia de la actividad docente de centros y escuelas, o en cualquier otro supuesto que sea imputable a los sujetos pasivos, que impliquen la imposibilidad de disfrutar de los servicios.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º) El artículo 22.1 del Decreto Legislativo 1/1994, en su redacción dada por la Ley 10/1999, de 13 de mayo, de Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución de tasas que haya satisfecho, si, por causas que no le sean imputables, no se hubieran prestado lo servicios gravados.Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,
R E S U E L V O:
1º) Desestimar la solicitud de devolución de tasas académicas presentada por Dña. Guiomar Benítez Hernández para el 2º curso de inglés del año escolar 2003/04 en la Escuela Oficial de Idiomas de La Laguna. Notifíquese la presente resolución al interesado, con la advertencia de que, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, podrá dirigir a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, reclamación económico-administrativa, o bien, potestativamente, recurso de reposición, con la salvedad de que, si interpusiera el recurso de reposición, no podrá interponer la reclamación económico-administrativa hasta que aquél se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.- Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2005.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez."
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 2005.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.
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