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2005/101 - Martes 24 de Mayo de 2005

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Presidencia y Justicia

Regresar al sumario 1778 Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 11 de mayo de 2005, por el que se hace pública la notificación a D. Julio Manuel Silva Reyes titular del Bar Casa Manolo, en ignorado paradero, de la Resolución que acuerda declarar la caducidad del procedimiento sancionador 083/04, por presunta infracción a la vigente normativa sobre el juego y se ordena el archivo de las actuaciones.

Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución nē 535, de fecha 17 de marzo de 2005, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nē 083/04, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, a D. Julio Manuel Silva Reyes titular del Bar Casa Manolo, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

"Resolución de la Directora General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se declara la caducidad del expediente sancionador nē 083/04 incoado a Bar Casa Manolo propiedad de Julio Manuel Silva Reyes con N.I.F./C.I.F. 43252719T y a la empresa operadora Rodasario, S.L. por infracción a la normativa sobre el juego, y se ordena el archivo de las actuaciones.

Examinado el expediente nē 083/04 incoado a Bar Casa Manolo propiedad de Julio Manuel Silva Reyes y a la empresa operadora Rodasario, S.L. tramitado por la Sección de Instrucción de expedientes sancionadores de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la propuesta de la Jefe de Servicio de Gestión del Juego.

Teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas.

I. ANTECEDENTES

1ē) Con fecha 17 de octubre de 2003 fue levantada acta de infracción por funcionarios del Servicio de Inspección del Juego de la Consejería de Presidencia y Justicia al Bar Casa Manolo sito en la calle Churruca, 21, de Gáldar haciendo constar los siguientes hechos:

Previa acreditación del inspector actuante ante el titular del local que firma al pie de la presente, se comprueba que se encuentra instalada y en funcionamiento en el citado establecimiento, la máquina recreativa que al pie se detalla, la cual presenta incorporada la guía de circulación y superpuesta a ella el boletín de instalación doblado por la mitad que impide la comprobación de sus datos.

Solicitado el libro de inspección, libro de reclamaciones y reglamento de máquinas recreativas al titular del local, éste manifiesta que no le ha sido entregado por la empresa operadora.

Así mismo se hace constar que el local no dispone del preceptivo cartel de prohibición de jugar a menores en dicha máquina, tal como prevé el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Máquina recreativa tipo B, permiso GCB-22179, modelo Lámpara Mágica, serie nē 00-1321.

2ē) Mediante Resolución de la Directora General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 8 de junio de 2004, se acordó la incoación del expediente sancionador nē 083/04 por supuesta infracción a la normativa del juego.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas en relación con lo dispuesto en el artículo 53.c) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de expedientes sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Segunda.- El Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nē 102, de 19 de agosto), en su artículo 5.1 establece que, salvo disposición expresa en contrario, el plazo de resolución de los procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables a los ciudadanos será de seis meses en los procedimientos sancionadores.

Tercera.- Asimismo, el artículo 44 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14 de enero), dispone que "En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo, entre otros, los siguientes efectos:

En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la Resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92".

Cuarta.- Iniciado el expediente sancionador con fecha 8 de junio de 2004, se observa que el mismo está incurso en caducidad al haberse superado el plazo máximo de seis meses para resolver el procedimiento y notificar la resolución expresa.

Quinta.- Vista la propuesta de la Jefe de Servicio de Gestión del Juego, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Declarar la caducidad del expediente sancionador nē 083/04 iniciado mediante Resolución de fecha 8 de junio de 2004 contra Bar Casa Manolo propiedad de D. Julio Manuel Silva Reyes y la empresa operadora Rodasario, S.L., y el archivo de las actuaciones practicadas.

La presente declaración de caducidad se realiza sin perjuicio del derecho de esta Administración a iniciar nuevo expediente sancionador por la misma o distinta causa, si resulta procedente.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante la Viceconsejera de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime conveniente interponer.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, María Auxiliadora Pérez Díaz."

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 2005.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, María Auxiliadora Pérez Díaz.

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