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En la base segunda de su anexo I se dispone que anualmente, mediante Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la oportuna convocatoria de subvenciones, en la que habrá de figurar el plazo de presentación de solicitudes, el importe asignado a esa convocatoria y su aplicación presupuestaria.
Una vez iniciado el ejercicio presupuestario de 2005, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 3, 4, 5.1, y 16 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (B.O.C. nº 65, de viernes 2 de abril), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 278, de 18 de noviembre) y, en virtud de las competencias que se me delegan,
R E S U E L V O:
Primero.- Fijar el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones destinadas a la adquisición de equipamiento e infraestructura científico-tecnológica de las Universidades Canarias y de sus Centros e Institutos Universitarios de Investigación, que será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Segundo.- La dotación económica asignada para esta convocatoria será de un total de un millón doscientos tres mil veinticuatro (1.203.024,00) euros que se abonará con cargo a la partida presupuestaria 18.07.422E. 746.00 P.I./L.A. 03.7.18E.05 "Financiación Competitiva" cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con un porcentaje del 75%.
Tercero.- Las solicitudes se presentarán en documento original y copia, irán dirigidas al Director General de Universidades e Investigación conforme al modelo normalizado que figura en los anexos de la Orden de 13 de octubre de 2004, y deberán hacerse preferentemente en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades públicas canarias o en las dependencias de la Dirección General de Universidades e Investigación en Santa Cruz de Tenerife, Residencial Anaga, Plaza de José de Zárate y Penichet, planta baja, Edificio Arco Iris, código postal 38001, o en la Dirección Territorial de Educación en Las Palmas de Gran Canaria, Avenida 1º de Mayo, 11, Edificio Cofarca, código postal 35002.
Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En las solicitudes se harán constar expresamente por el interesado los siguientes extremos:
a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
b) Que no ha recibido subvenciones, ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas con el mismo objeto de cualquier Administración, ente público, entidad privada o particular. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
c) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
d) Que en el solicitante no concurre ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La documentación a aportar, también por duplicado ejemplar, incluyendo certificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, podrá hacerse en original o mediante copia auténtica, pudiendo exigir el interesado la devolución, previo cotejo de los documentos originales aportados.
Cuarto.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas, si no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en la base cuarta de la Orden de 13 de octubre de 2004, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.
Quinto.- Será de aplicación directa a la presente convocatoria la nueva Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes extremos:
a) No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria aquellas entidades solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Además de las obligaciones de carácter general recogidas en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deportes nº 766 de 13 de octubre de 2004 (B.O.C. nº 204, de 21 de octubre) por la que se aprobaron con carácter indefinido las bases que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones para equipamiento e infraestructura científico-tecnológica de las Universidades Canarias y de sus Centros e Institutos Universitarios de Investigación, las entidades solicitantes quedan expresamente obligadas a:
1. Comunicar al órgano concedente el importe de las subvenciones concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.
3. Acreditar ante el órgano concedente el empleo de los fondos públicos en la ejecución de la actividad objeto de la subvención, así como, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que hubieran determinado la concesión o disfrute de la subvención.
4. Adoptar las medidas de difusión para dar la debida publicidad del carácter público de la financiación, en los términos reglamentariamente establecidos.
5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
c) Por aplicación de lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá la devolución de la subvención concedida cuando se declare judicial o administrativamente la nulidad o anulación de la resolución de concesión.
d) También procederá el reintegro de la subvención concedida y del interés de demora devengado desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que acuerde la procedencia de reintegro, en los siguientes casos:
- Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido.
- Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
- Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la citada disposición legal y en su caso, de las normas reguladoras de la subvención.
- Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de dicha Ley.
- Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como el cumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de los documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- Incumplimiento de las obligaciones impuesta por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
- Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distinto de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
- En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
Sexto.- El procedimiento de reintegro deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultando asimismo de aplicación, la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 10 de junio de 2004, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones.
Séptimo.- En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La presente Resolución, al ser dictada en virtud de las competencias delegadas, pone fin a la vía administrativa, y contra de la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, o directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de mayo de 2005.- El Director General de Universidades e Investigación, Francisco Javier Díaz Brito.
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