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2005/101 - Martes 24 de Mayo de 2005

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 709 Dirección General de Universidades e Investigación.- Resolución de 28 de abril de 2005, por la que se conceden subvenciones para la realización de proyectos de investigación dentro de áreas científico-tecnológicas focalizadas en la convocatoria del ejercicio 2004, cofinanciados con fondos FEDER.

Mediante Orden nº 549, de 15 de julio de 2004 (B.O.C. nº 144, de 27 de julio), se aprueban con vigencia indefinida las bases que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación dentro de áreas científico-tecnológicas focalizadas.

Por Resolución de 17 de agosto de 2004 (B.O.C. nº 166, de 27 de agosto) de la Dirección General de Universidades e Investigación se fija el plazo de presentación de solicitudes para la realización de proyectos de investigación, importe asignado para la convocatoria y aplicación presupuestaria para el presente ejercicio 2004.

Por Orden de 30 de diciembre de 2004 (B.O.C. nº 10, de 17.1.05) se amplía el plazo para resolver y notificar la adjudicación de estas subvenciones hasta el 30 de abril de 2005.

En la base novena de la Orden de 15 de julio de 2004, se establece que las subvenciones se adjudicarán por el procedimiento de concurso, y que las solicitudes serán examinadas por una Comisión de Selección designada por el Director General de Universidades e Investigación.

Por Resolución nº 1238, de 7 de diciembre de 2004, se efectuó el nombramiento de la citada Comisión que, una vez examinadas las solicitudes y fundamentándose en los criterios generales de selección y el baremo establecido en la citada Orden, procedió a asignar cada una de las solicitudes a una de las siguientes categorías: a) Financiación prioritaria; b) Financiación aconsejable y c) Financiación no prioritaria.

En virtud de las competencias que se me delegan en la Orden de 15 de julio de 2004, de conformidad con los criterios establecidos en la base décima, apartado 3º de la citada Orden y visto que las solicitudes propuestas cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder subvenciones para la realización de proyectos de investigación dentro de áreas científico tecnológicas focalizadas en el ejercicio 2004 a las entidades siguientes:

< Ver anexos - Página/s 8866 >
Las cuantías individualizadas de las subvenciones, los porcentajes de financiación, las actividades a desarrollar, el período de ejecución de los proyectos y el área de conocimiento se consignan en el anexo I de la presente Resolución.

Asimismo se acuerda denegar las subvenciones y por las causas que se relacionan en el anexo II.

Los beneficiarios de estas subvenciones serán los centros públicos y privados de I + D sin ánimo de lucro a los que pertenezca el investigador principal, que deberá poseer el título de doctor y tener formalizada vinculación estatutaria o contractual con el centro beneficiario.

Segundo.- Los proyectos comenzarán a ejecutarse a partir de la fecha de la publicación de esta resolución de concesión en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- La concesión de las subvenciones está condicionada a la aceptación expresa de la misma dentro de los treinta días siguientes al de su notificación o, en su defecto, se considerará que renuncian a la subvención.

Cuarto.- Dado que es de interés público y, objetivo de la política científica del Gobierno de Canarias, la promoción de la cultura científica y tecnológica y la divulgación de la investigación científica realizada en la Comunidad Autónoma de Canarias, el pago de estas subvenciones se realizará con carácter previo a la justificación, siempre que el beneficiario acredite ante la Dirección General de Universidades e Investigación que no puede desarrollar la actividad sin la entrega de fondos públicos, con cargo a la partida presupuestaria 18 07 422E 746.00, P.I./L.A. 00718601, 18 07 422E 720.00 P.I./L.A. 00718601 y 18 07 422E 747.00, 18 07 422E 782.00, P.I./L.A. 00718601 "Proyectos de Investigación e Innovación" por un importe total de 893.213,17 euros de los vigentes presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con un porcentaje del 75%.

Concurren, en el presente caso, razones de interés público y social por cuanto que los proyectos subvencionados contribuyen a la potenciación de la investigación científica y técnica en Canarias y a la creación de grupos de investigación emergentes, facilitando la transferencia de resultados al sector empresarial, mejorando así la competitividad del tejido productivo de la Región.

Quinto.- Los justificantes habrán de aportarse por parte de los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en la base decimocuarta de la Orden de 15 de julio de 2004, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización de ejecución de los proyectos.

La justificación de las subvenciones se realizará mediante certificación expedida por el órgano de la institución beneficiaria que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, previas las actuaciones de comprobación que éstos estimen necesarias, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que puedan llevarse a cabo por parte de la Dirección General de Universidades e Investigación y de los órganos de control interno y externo de la actividad financiera de las Administraciones Públicas.

En cualquier caso, el beneficiario de la subvención tendrá la obligación de aportar, como medio de justificación del gasto efectivamente realizado, además de la certificación del órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 8 de marzo de 2001, por la que se desarrolla el artículo 3 del Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de Medidas acerca de la Gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, y se complementa la Disposición Primera de la Orden de 14 de enero de 1999, de desarrollo del mismo.

Sexto.- Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo (B.O.C. nº 65, de 2 de abril), por el que se regula el régimen jurídico de becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, los beneficiarios de estas subvenciones están obligados al estricto cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden de 15 de julio de 2004 y Resolución de concesión, y en especial al deber de justificar en plazo y llevar los registros contables a que vengan obligados.

Séptimo.- Procederá la devolución de las cantidades percibidas más el interés de demora desde el momento del abono de la subvención en los supuestos de incumplimiento del destino de los fondos públicos a la realización o adopción de la conducta o de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión de la subvención, así como el incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recogidos en concepto de subvención. También será causa de reintegro la prevista en la nueva letra d) del nº 12 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, introducida por la Ley Territorial 2/2002, de 27 de marzo, en el supuesto del empleo de los fondos públicos recibidos en el sentido establecido en los párrafos segundo y tercero del número 11 de este artículo.

El incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones establecidos en la Orden de 15 de julio de 2004 y demás normas aplicables, así como en esta Resolución de concesión, dará lugar a la obligación de reintegrar los fondos públicos indebidamente percibidos y al pago del interés legal de demora devengado desde el abono, conforme a lo previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, cuyas normas sobre reintegro, infracciones y sanciones serán de aplicación a estas subvenciones y de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 278, de 18.11.03) y la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 10 de junio de 2004 (B.O.C. nº 134, de 13.7.04), sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones.

Octavo.- Para el supuesto de renuncia a la subvención concedida, si se hubieran anticipado los fondos públicos, el beneficiario vendrá obligado a reintegrar el importe recibido incrementado en los intereses de demora que correspondan, contados desde el momento de abono hasta su reintegro.

La presente Resolución, al ser dictada en virtud de competencias delegadas por el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes, pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrán interponer los interesados potestativamente ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 2005.- El Director General de Universidades e Investigación, Francisco Javier Díaz Brito.

< Ver anexos - Página/s 8868-8877 >
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