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Teniendo en cuenta las funciones encomendadas al Consejo Asesor y la colaboración prestada por algunas personas vinculadas desde diferentes perspectivas con las especialidades económicas y fiscales de Canarias se hace necesario proceder a la apertura del número máximo de miembros que componen dicho Consejo, dieciséis, para poder incluir en el mismo a esas personas que, sin pertenecer al mismo, han venido prestando su apoyo y asesoramiento en este último año de andadura del proyecto "Hacienda canaria", por su gran relevancia y prestigio en los ámbitos académico y profesional.
A su vez, teniendo en cuenta que uno de los miembros del Consejo Asesor acaba de fallecer y como reconocimiento a los servicios prestados desinteresadamente en el proyecto "Hacienda canaria", se ha creído conveniente establecer la posibilidad de designación de miembros de Honor en cualquiera de los Consejos con este fin.
A tal efecto, y en los términos previstos en la Orden de 5 de abril de 2004, por la que se crean los Consejos de Redacción y Asesor de las publicaciones "Hacienda canaria",
D I S P O N G O:
Artículo único.- Modificación de la Orden de 5 de abril de 2004, por la que se crean los Consejos de Redacción y Asesor de las publicaciones "Hacienda canaria".
Uno. Se modifica el punto tercero que quedará redactado en los siguientes términos:
"Tercero.- Composición y dirección.
1. El Consejo de Redacción estará compuesto por un máximo de catorce miembros, designados por el Consejero competente en materia de hacienda de entre funcionarios públicos, profesores universitarios y representantes de los ámbitos profesional o empresarial.
2. El Consejo de Redacción tendrá un Director designado por el Consejero competente en materia de hacienda de entre sus miembros y que ejercerá las funciones de Presidente. A tal efecto, llevará a cabo el impulso de los trabajos, la coordinación y aprobación de los mismos y las demás funciones y tareas encaminadas a garantizar la continuidad del proyecto.
3. El Consejero competente en materia de hacienda designará de entre sus miembros a un Secretario del Consejo de Redacción, que deberá ser un funcionario público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. El Consejo Asesor estará compuesto por un máximo de dieciséis miembros, designados por el Consejero competente en materia de hacienda de entre personas que hayan alcanzado gran relevancia y prestigio en los ámbitos académico, profesional, empresarial o político y que estén vinculadas desde diferentes perspectivas con las especialidades económicas y fiscales de Canarias.
5. El Consejo Asesor tendrá un Presidente, designado por el Consejero competente en materia de hacienda de entre sus miembros, el cual asumirá la representación de este órgano.
6. El Secretario del Consejo de Redacción hará también las veces de Secretario del Consejo Asesor.
7. En cualquiera de los Consejos podrá acordarse, por el Consejero competente en materia de hacienda, el nombramiento de miembros de Honor o Mérito entre aquellas personas que habiendo formado parte de alguno de los Consejos hubiera fallecido y se hubiera hecho acreedora de tal distinción por relevantes servicios prestados desinteresadamente en el proyecto "Hacienda canaria".
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de mayo de 2005.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Carlos Mauricio Rodríguez.
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