Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 099. Sábado 21 de Mayo de 2005 - 1748

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona

1748 - EDICTO de 7 de abril de 2005, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000063/2003.

Descargar en formato pdf

JUZGADO DE: Primera Instancia nº 1 de Arona.

JUICIO: ordinario 0000063/2003.

PARTE DEMANDANTE: D. Jean León Gabriele Le Mezec.

PARTE DEMANDADA: desconocidos Herederos de D. Francoise Marthe Suzanne Billet.

SOBRE: reclamación de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Dña. Laura C. Paule González, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Arona y su partido ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA nº 9/05

En la ciudad de Arona, a 17 de enero de 2005, habiendo visto y oído los presentes autos de juicio ordinario, tramitado ante este Juzgado bajo el nº 63/03, y entre partes, como demandante Jean León Gabriel Le Merec, representado por el Procurador de los Tribunales D. Buenaventura Alfonso González, y asistidos por el Letrado D. José María Rivas Pérez; y como demandado, desconocidos herederos de Dña. Francois Marthe Suzanne Billet, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad;

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por la representación procesal de la parte actora se presentó con fecha 5 de febrero de 2003 demanda de juicio ordinario contra la indicada parte demandada, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, concluyó con la súplica al Juzgado de que tras los trámites oportunos se dictase sentencia por la que se condene a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 72.121,45 euros más intereses legales y costas judiciales.

Segundo.- Admitida a trámite, se ha emplazado el demandado por providencia de fecha 11 de febrero de 2004 y en edictos, según lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. para que en el término de veinte días pudieran personarse en autos y contestar a la demanda quien no verificó dicho emplazamiento, declarado en situación procesal de rebeldía mediante providencia de fecha 25 de octubre de 2004.

Tercero.- Convocadas las partes a la correspondiente audiencia previa, que tuvo lugar en el día de la fecha, la demandante se ratificó en su escrito de demanda, no compareciendo la parte demandada.

Abierta la fase probatoria, por la parte actora se propuso la documental por reproducida y que en base al artículo 429.8 de la L.E.C. quedaran los autos vistos para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 428.3 de la L.E.C. dispone: "Si las partes no pusieren fin al litigio mediante acuerdo, conforme al apartado anterior, pero estuvieren conformes a todos los hechos y la discrepancia quedase reducida a cuestión o cuestiones jurídicas, el tribunal dictará sentencia dentro de los veinte días a partir del siguiente al de la terminación de la audiencia".

E igualmente el artículo 429.8 del mismo texto legal establece: "Cuando la única prueba que resulte admitida sea la de documentos, y éstos ya se hubieran aportado al proceso sin resultar impugnados, o cuando se hayan presentado informes periciales, y ni las partes ni el Tribunal solicitaren la presencia de los peritos en el juicio para la ratificación de su informe el tribunal procederá a dictar sentencia, sin previa celebración del juicio, dentro de los veinte días siguientes a aquel que termine la audiencia".

De la prueba practicada en las actuaciones han de estimarse acreditados los siguientes hechos:

Que el actor pagó por la compra de la nuda propiedad de la vivienda sita en Adeje, Urbanización Sueño Azul, chalet 12, Callao Salvaje, la cantidad de 12.000.000 de pesetas, formalizada en cuatro cheques, extremo acreditado con los documentos 2 al 5 acompañados a la demanda y que la demandada se comprometió a abonar previo reconocimiento de la deuda, dicha cantidad antes de la finalización del año 2002 (documento siete de la demanda).

Segundo.- De todo lo actuado se difiere, que han quedado acreditados por la parte actora los hechos en los que fijan sus pretensiones. Así los documentos presentados por dicha representación procesal acompañando a los escritos de demanda, pues es claro que concurren requisitos para la prosperabilidad de la demanda, habida cuenta del incumplimiento de las obligaciones según lo dispuesto en los artículos 1.089, 1.091 y 1.158 del Código Civil.

Tercero.- Las expresadas cantidades devengarán el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda conforme a los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil.

Cuarto.- Al estimarse íntegramente la demanda presentada por el Procurador de la parte actora deben imponerse a los demandados las costas causadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 394 de la L.E.C.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por Jean León Gabriel Le Merec, representado por el Procurador de los Tribunales D. Buenaventura Alfonso González, y asistidos por el Letrado D. José María Rivas Pérez; y como demandado, desconocidos herederos de Dña. Francois Marthe Suzanne Billet, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de setenta y dos mil ciento veintiún euros con cuarenta y cinco céntimos (72.121,45) y ello con expresa condena en costas.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Líbrese y únase certificación literal a las actuaciones, incluyéndose el original en el Libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de fecha 6 de abril de 2005, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Arona, a 7 de abril de 2005.- El/la Secretario Judicial.

DILIGENCIA.- En Arona, a 7 de abril de 2005.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

Doy fe.

© Gobierno de Canarias