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HACER SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En San Bartolomé de Tirajana, a nueve de marzo de dos mil cinco.Vistos por D. José Alexis Reyes Negrín, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de San Bartolomé de Tirajana y su partido, los presentes autos de divorcio, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 80/2004, a instancia de D. Miguel Ángel Alvarado Castro, representado por el Procurador D. Pedro Viera Pérez y asistido por la Letrada Dña. Antonia Sánchez Marrero, contra Dña. Heike Luxem, que fue declarada en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre los cónyuges, D. Miguel Ángel Alvarado Castro y Dña. Heike Luxem, el día 14 de octubre de 1995, en Kšln Alemania, e inscrito en el Registro Civil Central. Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al Encargado del Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio de los cónyuges, para la práctica de las anotaciones correspondientes. Y todo ello, sin hacer declaración alguna sobre costas.Y para que sirva de notificación a la demandada Heike Luxem, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 23 de marzo de 2005.- El/la Juez.- El/la Secretario.
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