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HAGO SABER: que en el juicio ordinario seguido en este Juzgado con el nº 171/2004, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Granadilla de Abona, a 31 de marzo de 2005.Vistos por mí, Esther Cedrón Escribano, Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona, los presentes autos de juicio ordinario sobre resolución de contrato, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 171 del año 2004, a instancia de D. Miguel Ángel Domínguez Hernández, representado por el procurador D. Manuel Ángel Álvarez Hernández y asistido por el letrado D. Alberto Álvarez Hernández, contra la entidad mercantil Barros y García, S.L., declarada en rebeldía.
FALLO
Estimar íntegramente la demanda interpuesta por D. Miguel Ángel Domínguez Hernández, representado por el procurador D. Manuel Ángel Álvarez Hernández, contra la entidad mercantil Barros y García, S.L. (declarada en rebeldía); y, en consecuencia:a)Declarar la resolución a todos los efectos legales del contrato de permuta de fecha 29 de noviembre de 1989 celebrado entre D. Juan Domínguez Martín y la entidad mercantil demandada, con la cancelación de las inscripciones registrales obrantes en el Registro de la Propiedad de Adeje, consecuente con la permuta celebrada entre D. Juan Domínguez Martín y la entidad demandada, y las restantes inscripciones posteriores a la misma.
b) Y condenar a la demandada a abonar al actor la cantidad de 201.839,84 euros en concepto de daños y perjuicios más sus intereses legales y a estar y pasar por las anteriores declaraciones, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.
Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y, contra la misma, cabe recurso de apelación, que se podrá interponer ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación, para su resolución en su caso por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a la entidad demandada Barros y García, S.L. y su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Canarias, expido el presente que firmo en Granadilla de Abona, a 14 de abril de 2005.- La Juez.
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