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2005/098 - Viernes 20 de Mayo de 2005

IV. ANUNCIOS
Otras Administraciones
Juzgado de Primera Instancia nš 3 de Arona

Regresar al sumario 1737 EDICTO de 18 de abril de 2005, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio incidental sobre menor cuantía.

El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nš 3.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

El Sr./a. D./Dña. Elena María Martín Martín, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nš 3 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

En los presentes autos de juicio incidental sobre menor cuantía, registrado bajo el nš 0000250/2000, en virtud de demanda formulada por D./Dña. E. Camping-Caravaning "Nauta" y Eloy R. García García, S.A., representado por el Procurador/a D./Dña. Manuel Ángel Álvarez Hernández y Manuel Ángel Álvarez Hernández, bajo la dirección del/de la Abogado/a D./Dña. Desconocido y Desconocido, contra D./Dña. Eric Beauhaire y Asociación M.C.I., declarado/a judicialmente en rebeldía.

FALLO

En atención a lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Manuel A. Álvarez Hernández, en nombre y representación de la entidad Camping-Caravaning "Nauta", Eloy R. García García, S.A., representada por D. Eloy García Santa María, bajo la dirección letrada de D. Santiago Sáenz Pinto, contra D. Eric Beauhaire y contra la "Asociación M.C.I.", declarados en rebeldía, debo condenar y condeno, a dichos demandados a abonar al actor la cantidad de cuatro millones trescientas treinta y siete mil novecientas setenta (4.337.970) pesetas, en su equivalente en euros, más los intereses legales, así como las costas causadas en el procedimiento.

Pronúnciese esta Sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe preparar recurso de apelación, ante este Juzgado de Primera Instancia, en el plazo máximo e improrrogable de cinco días, contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución, y que se sustanciará ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue publicada por la Sra. Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia nš 3 de Arona, estando en audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Arona, a 18 de abril de 2005.- El/la Secretario/a.

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