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2005/098 - Viernes 20 de Mayo de 2005

IV. ANUNCIOS
Otras Administraciones
Juzgado de Primera Instancia nš 1 de Arona

Regresar al sumario 1736 EDICTO de 17 de febrero de 2005, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio familia. Divorcio contencioso nš 0000277/2002.

JUZGADO DE: Primera Instancia nš 1 de Arona.

JUICIO: Familia. Divorcio contencioso nš 0000277/2002.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Carmen Teresa Pérez Rueda.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. D. Eugenio Mauro Luis Pérez.

SOBRE: otras materias.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Arona, a 27 de octubre de 2003.

Vistos por mí, Julia Ruiz del Portal Lázaro, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nš Uno de esta ciudad los presentes autos de juicio de divorcio contencioso seguidos en este Juzgado con el nš 277/2002, a instancia de Dña. Carmen Teresa Pérez Rueda, mayor de edad, casada, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Belén Galindo Ramos y bajo la dirección letrada de D. Pablo Álvarez Trujillo, contra su legítimo esposo D. Eugenio Mauro Luis Pérez, en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por la Procuradora de los Tribunales arriba indicada, actuando en representación de Dña. Carmen Teresa Pérez Rueda, se presentó demanda de divorcio contencioso, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que en síntesis manifestaba que su representada contrajo matrimonio el día 18 de abril de 1993 en Icod de los Vinos, habiendo nacido de dicha unión dos hijos menores de edad. También manifestaba que los cónyuges obtuvieron sentencia de separación dictada por el Juzgado nš 2 de los de Granadilla el día 25 de septiembre de 1998, y sin que desde la misma hubieran reanudado su convivencia, por lo que interesaba que al haber transcurrido ya el plazo fijado legalmente se declarara el divorcio de los mismos.

Segundo.- Presentada la demanda y admitida a trámite se procedió a emplazar al esposo, sin que por el mismo se contestara a la demanda por lo que fue declarado en rebeldía, citándose a las partes para la vista que ha tenido lugar en el día de hoy y a la que no asistió el esposo, proponiéndose la prueba, consistente únicamente en documental aportada con la demanda y el interrogatorio de la actora, y quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Tercero.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado, en esencia, las prescripciones legales.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Belén Galindo en nombre y representación de Dña. Carmen Teresa Pérez Rueda contra D. Eugenio Mauro Luis Pérez, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los arriba indicados, sin ningún pronunciamiento en cuanto a costas, y con la adopción de las siguientes medidas:

- Se atribuye la guarda y custodia de los hijos habidos en el matrimonio a la esposa siendo la patria potestad compartida.

- Se fija el siguiente régimen de visitas a favor del

progenitor no custodio: fines de semana primero y tercero de cada mes desde las 10 horas del sábado hasta las veinte horas del domingo.

- Durante la semana que no le corresponda la compañía del fin de semana, el padre podrá visitar a los hijos y comunicarse con ellos los viernes desde las 16 a las 20 horas, salvo que el horario escolar exija el retraso en la hora del comienzo de la comunicación.

- A falta de acuerdo de los progenitores los años pares, corresponderá al padre tener a sus hijos en su compañía en Navidad desde las 16 horas del día 23 de diciembre hasta las 20 horas del 31 del mismo mes, en Semana Santa desde las 10 horas del sábado anterior al Domingo de Ramos hasta las 16 horas del Miércoles Santo, las vacaciones de verano (julio y agosto) a elección de los padres. En los años impares el régimen fijado se dará a la inversa.

- Se fija como pensión alimenticia la suma de 102 euros que el padre deberá abonar en la cuenta corriente que la esposa designe al efecto dentro de los 7 primeros días de cada mes y que será actualizable de acuerdo con las variaciones que experimente el I.P.C. según publicaciones del Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya.

- Se declara la disolución del régimen económico del matrimonio que se producirá por ministerio de la ley en aplicación del artículo 95.1 del CC una vez declarada la firmeza de la presente resolución.

Firme que sea la presente resolución comuníquese al Registro Civil del lugar donde está inscrito el matrimonio a los efectos procedentes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación el cual deberá interponerse en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación en este Juzgado, y del cual conocerá en su caso la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 17 de febrero de 2005 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Arona, a 17 de febrero de 2005.- El/la Secretario Judicial.

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