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Asimismo, en el apartado 7.a) del referido anuncio se establece como requisito específico del contratista clasificación siguiente: grupo G, subgrupo 3, categoría "d" o superior.
Advertido error en la clasificación exigida para el contrato, procede la rectificación de la misma, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y concurriendo los requisitos que para la aplicación de este mecanismo de rectificación, establece la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 28 de septiembre de 1992,
R E S U E L V O:
Primero.- Rectificar el error advertido en cuanto a la clasificación exigida para el contrato a que se refiere el anuncio de 17 de marzo de 2005, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nš 78, de 21 de abril de mismo año, en el sentido de sustituir en el apartado 7.a) "Clasificación: grupo G, subgrupo 3, categoría "d" o superior" por "grupo G, subgrupo 6, categoría "d" o superior".
Segundo.- El plazo de presentación de proposiciones comenzará a contarse desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio.
Arrecife, a 28 de abril de 2005.- La Secretaria Accidental, Asenet Padrón Niz.
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