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2005/098 - Viernes 20 de Mayo de 2005

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 688 Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.- Resolución de 25 de abril de 2005, por la que se convoca la realización de Proyectos de Educación Intercultural en centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria.

La creciente caracterización pluricultural de las aulas en nuestra Comunidad ha motivado que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes haya asumido la responsabilidad de promover medidas de atención a la diversidad derivadas de realidades multiculturales. Entre otras medidas, a través de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, y a tal fin, se han convocado los Proyectos de Educación Intercultural como herramienta didáctica para que cada centro establezca las medidas organizativas, los planteamientos metodológicos y las acciones educativas que considere oportunas para afrontar la realidad de sus aulas, facilitando la integración escolar y social del alumnado de procedencia no española, así como el conocimiento de la cultura y los usos de la sociedad que los acoge y la educación en valores democráticos.

Durante varios cursos, los centros de Educación Primaria han demostrado con su buena práctica docente que los Proyectos de Educación Intercultural permiten alcanzar de forma eficaz los objetivos planteados, y ello a partir de la coherencia de sus Proyectos Educativos de Centro que tienen en cuenta esta realidad sociocultural, considerándola una labor en la que deben estar inmersos todos los agentes de la comunidad educativa y que debe estar presente en todas las acciones que desde el centro se promuevan. A la vista de la experiencia adquirida, la convocatoria para el curso 2005-2006 se extiende a toda la Enseñanza Básica, de tal manera que podrán presentarse los centros de Educación Infantil y Primaria, así como los que imparten Educación Secundaria Obligatoria.

En consecuencia, se estima conveniente y necesaria la presente Resolución para superar los retos educativos derivados de la diversidad cultural, avanzando en la construcción conjunta de alternativas pedagógicas integradoras.

Por todo ello, en uso de las competencias que me son atribuidas, de conformidad con el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar Proyectos de Educación Intercultural para su desarrollo en centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, según los criterios y condiciones que se especifican a continuación.

Segundo.- Ámbito y perfil de los centros a los que se dirige la presente convocatoria.

Podrán participar en esta convocatoria todos los centros públicos que imparten Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, con marcada pluralidad cultural entre el alumnado matriculado, bien por el número que representan, bien por la presencia de un significativo número de nacionalidades y culturas o minorías étnicas.

Tercero.- Objetivos.

Los centros que participen en la presente convocatoria deben plantearse, al menos, los siguientes objetivos:

- Educar en valores, potenciando la convivencia democrática, la tolerancia y la solidaridad, favoreciendo el pensamiento crítico y abierto como elementos preventivos de la xenofobia y el racismo.

- Acoger e integrar al alumnado de diversas culturas a través de un clima favorable en el centro, ayudando a superar las consecuencias ligadas a la emigración.

- Impulsar el enriquecimiento cultural de la comunidad educativa aprovechando el potencial que aporta la pluralidad cultural de cada centro.

- Favorecer que el alumnado no hispanohablante supere la barrera idiomática.

- Ahondar en el conocimiento de nuestra identidad cultural y compartirla con las personas que conviven con nosotros.

Cuarto.- Características de los proyectos.

1. Se trata de un proyecto de centro dirigido al conjunto del alumnado; por tal motivo todo el claustro debe estar implicado en la ejecución de las medidas que se acuerden, el estilo de trabajo debe ser colaborativo y las decisiones han de consensuarse, aunque exista reparto de funciones.

2. El centro ha de comprometerse a elegir y respaldar a un miembro del claustro para la coordinación y dinamización del proyecto, colaborando en la consecución de la disponibilidad horaria a la que se hace mención en el apartado tercero. Este coordinador deberá ejercer las siguientes funciones:

a) Participación en la planificación y gestión del Proyecto de Educación Intercultural.

b) Asistencia a las reuniones, las jornadas y los cursos de coordinación y formación que en su momento se diseñen desde la Administración educativa.

c) Aquellas funciones que se estimen convenientes para la consecución de los objetivos previstos, siempre que las posibilidades organizativas del centro lo permitan.

3. El profesorado que ejerza la función de coordinación del proyecto debe ser voluntario y tener destino definitivo en el centro. Si se produjera un cambio de responsable en la coordinación, la dirección del centro deberá comunicar tal circunstancia de forma inmediata a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. En el supuesto de que ningún miembro del claustro asuma voluntariamente esa función, el centro renunciará a los recursos derivados de la aprobación del proyecto.

4. Para el cumplimiento efectivo de estas funciones se requiere la incorporación de la persona designada a la Comisión de Coordinación Pedagógica del centro; y en el caso de que el centro tenga autorizadas medidas de apoyo idiomático, debe procurarse que haya coordinación entre el profesorado responsable de ambos proyectos.

5. La duración de los proyectos será inicialmente de un curso escolar, si bien la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá prorrogarlos, teniendo en cuenta la información aportada por la Inspección de Educación, por el Centro de Profesorado de referencia, por el Programa de Educación Intercultural o por el propio centro, siempre que se realice la oportuna actualización de los proyectos que lo requieran.

Quinto.- Solicitud y documentación del proyecto.

Los centros interesados deberán presentar, por duplicado y en el plazo de quince días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, la documentación que se detalla a continuación:

- Instancia dirigida a la Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, con los datos más relevantes en cuanto a la realidad multicultural del centro (anexo I).

- Certificación del acta del claustro en la que se haga constar la participación del centro en la convocatoria, así como la elección y aceptación de las personas que asumen la coordinación del proyecto y el apoyo idiomático, en su caso (anexo II).

- Certificación del acuerdo del consejo escolar dando su conformidad a la participación en esta convocatoria, y de los respectivos acuerdos del claustro por los que se aprueba el proyecto que se presenta (anexo III).

- Justificación de la propuesta, aportando la información y los datos que se estimen más relevantes sobre la pluralidad cultural, recogidos en el Proyecto Educativo de Centro, y el análisis de su situación de partida para el curso 2005-06.

- Planificación de actividades de aula o de centro, escolares, extraescolares y complementarias que debe desarrollar la comunidad educativa encaminadas al logro de objetivos relacionados con el enriquecimiento cultural, teniendo en cuenta tanto las culturas de procedencia como la cultura de acogida.

- Plan de acogida del Centro.

- Plan de formación que se va a desarrollar.

- Relación de alumnado no hispanohablante que ha iniciado su escolarización en España a partir de 2004 (anexo VII).

- Presupuesto de gastos previstos para el desarrollo de las medidas en el período de un curso escolar.

- Criterios de evaluación del proyecto.

- Apoyo, si procede, de otras entidades, especificando los objetivos y actividades a desarrollar (anexo IV).

- Cualquier otra documentación que el centro estime oportuna.

Sexto.- Lugar de presentación de los proyectos.

La documentación indicada en el apartado anterior deberá presentarse preferentemente en la sede de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa en Santa Cruz de Tenerife, en su registro en Las Palmas de Gran Canaria, o en la correspondiente Oficina Insular de Educación en las restantes islas.

En el caso de que se presenten en cualquier otra dependencia o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ha de comunicarse, obligatoriamente, a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa mediante telegrama o al fax nº (922) 477945 o nº (928) 384022, en el plazo de 24 horas tras su registro de entrada.

Séptimo.- Comisión de selección.

1. Para la valoración y selección de los proyectos, se constituirá una Comisión de selección integrada por los siguientes miembros:

- Presidenta: la Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, o persona en quien delegue.

- Secretario/a: asumirá dicha función un vocal de la Comisión.

- Vocales: un representante de la Inspección de Educación, un representante del área de NEE y EOEP, un representante de los CEP y los coordinadores del Programa de Educación Intercultural.

2. La Comisión seleccionadora, de estimarlo necesario, podrá consultar a la dirección de los centros o a la coordinación de un proyecto para ampliar información o aclarar aspectos que así lo precisen.

Octavo.- Criterios de selección.

1. Los proyectos presentados serán evaluados inicialmente de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Características del centro debidamente acreditadas (hasta un máximo de 1 punto):

- Pertenencia al ámbito de desarrollo del Plan Sur.

- Centro Educativo de Atención Preferente (Resolución de 24 de junio de 2004).

- Centros con singulares dificultades socioeconómicas y educativas entre su alumnado, debidamente justificadas.

- Centro habitualmente receptor de menores extranjeros no acompañados, residentes temporalmente en un centro de acogida.

2. Características del alumnado (hasta un máximo de 1 punto):

- Porcentaje de alumnado extranjero en el centro.

- Relación de alumnado no hispanohablante.

- Otras problemáticas que se deriven de la atención a la diversidad.

3. Diseño y claridad del proyecto en relación con los principios de la Educación Intercultural (hasta 4 puntos):

- Objetivos y contenidos del proyecto.

- Vinculaciones al Proyecto Educativo de Centro.

- Plan de acogida.

- Proyecto de formación del profesorado.

- Actividades propuestas e iniciativas novedosas de trabajo.

- Organización de centro y adaptación de recursos.

- Evaluación del proyecto.

4. Nivel de participación de la comunidad educativa (hasta 1 punto).

- Participación de las familias.

- Participación del alumnado.

- Participación del profesorado.

- Nivel de implicación de otras entidades, conforme a datos aportados en el anexo IV.

5. Participación en iniciativas intercentros o programas institucionales (hasta un máximo de 1 punto):

- Redes de escuelas.

- Procesos de evaluación y mejora.

- Proyectos de Mejora.

- Otros.

2. Podrán quedar excluidos de la selección aquellos proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 4 puntos.

Noveno.- Selección de los proyectos.

1. Una vez valorados los proyectos, la Comisión seleccionadora ordenará la relación de centros que han presentado proyecto a esta convocatoria, de mayor a menor conforme a la puntuación obtenida en aplicación del baremo, así como la dotación económica concedida a los centros seleccionados para la ejecución de los proyectos en el marco del Programa de Educación Intercultural, pudiendo existir un turno de reserva si la cantidad de proyectos evaluados positivamente excede la cuantía de los recursos inicialmente disponibles. La relación de centros seleccionados se hará pública en las sedes de las respectivas Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación y se comunicara a la Inspección General y a los CEP de referencia.

2. Finalizado el proceso de selección, la Directora General de Ordenación e Innovación Educativa elevará una propuesta a la Dirección General de Personal con las horas de coordinación y de apoyo idiomático que la Comisión seleccionadora ha estimado oportunas para garantizar la viabilidad de los proyectos aprobados.

Décimo.- Dotación de recursos.

La Administración educativa procurará los siguientes recursos a los centros que resulten seleccionados en la presente convocatoria:

- Prioridad en el asesoramiento específico por parte del Centro de Profesorado y del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Zona.

- Coordinación intercentros para impulsar el intercambio de ideas, experiencias y materiales, propiciando una unificación de criterios y la puesta en marcha de iniciativas colectivas, así como para facilitar una formación específica a coordinadores y coordinadoras de los Proyectos de Educación Intercultural.

- Disponibilidad horaria entre 2 y 5 horas semanales para el miembro del claustro que asuma la coordinación del proyecto, dependiendo del proyecto presentado, de las acciones propuestas y de las posibilidades del centro, que se destinarán al desarrollo de las tareas señaladas en el apartado cuarto de la presente Resolución.

- Disponibilidad horaria para el apoyo idiomático de alumnos y alumnas no hispanohablantes de 1er y 2º ciclo de Educación Primaria y excepcionalmente de 3er ciclo, si el centro no cumple los requisitos para solicitar esta medida, siguiendo la instrucción sexta de la Resolución de 4 de abril, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se regulan las medidas de atención a la diversidad de los centros escolares que imparten Enseñanza Básica.

- El número total de horas destinadas al apoyo idiomático se calculará en función del alumnado propuesto y según se establece en la siguiente tabla:

	Nº de alumnos/as	Nº de horas
	Entre 5 y 10	4
	Entre 11 y 15	6
	Entre 16 y 20	8
	Entre 21 y 25	10
	Entre 26 y 30	12
- Preferencia para la aplicación de nuevas medidas en el ámbito educativo derivadas del "Plan Canario para la Inmigración" y del "Pacto Social por la Educación", en relación con la respuesta educativa a la realidad multicultural de Canarias.

- Dotación económica para sufragar los gastos derivados del proyecto en los términos que se señalan en el apartado siguiente de esta Resolución.

Undécimo.- Justificación de los libramientos.

1. El importe total disponible para la financiación de los proyectos aprobados para el curso 2005-2006 asciende a sesenta y seis mil (66.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.423 C 640.01 PI 03618F05, de los que 33.000 euros corresponderán a gastos del primer trimestre del curso y 33.000 euros se destinarán para el segundo y tercer trimestre.

2. A los proyectos seleccionados se les asignará una dotación económica para su financiación dentro de la disponibilidad presupuestaria señalada anteriormente, que deberá ser aplicada para sufragar gastos comprendidos en los conceptos que se expresan a continuación, siempre que figuren en los presupuestos aprobados y se detalle la naturaleza y características de estos gastos, razonando debidamente su necesidad para el desarrollo del proyecto:

- Material fungible y reprografía.

- Bibliografía.

- Material diverso de utilización docente.

- Otros gastos.

3. Los oportunos libramientos se realizarán por el Tesorero General a los centros responsables de los proyectos seleccionados, para lo cual la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa le remitirá a éste los fondos correspondientes en el ejercicio 2005 y 2006, librándose al centro correspondiente la cantidad asignada de una sola vez en cada ejercicio.

4. La justificación de los libramientos que se autoricen se hará de acuerdo con lo previsto en el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Duodécimo.- Justificación del desarrollo de los proyectos.

A la finalización del curso escolar, y antes del 30 de julio de 2006, los centros seleccionados remitirán a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa una memoria de evaluación del desarrollo del proyecto en la que se refleje y evalúe el nivel de desarrollo del proyecto, con un avance de las propuestas de mejora para el curso siguiente. En dicha memoria se incluirá la certificación del consejo escolar de acreditación de la finalidad y justificación del gasto, conforme al modelo del anexo V. Todo ello sin perjuicio de que en algún momento esta Dirección General solicite alguna información complementaria sobre el uso de los recursos económicos asignados al desarrollo del proyecto.

Decimotercero.- Reconocimiento a los proyectos objeto de la convocatoria.

1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, reconocerá al centro que presente el Proyecto de Educación Intercultural más innovador y coherente con su Proyecto Educativo de Centro, para lo cual será preciso que se cumplimente en el anexo VI. En este sentido, se valorarán especialmente los planteamientos que conlleven estrategias educativas que potencien el enriquecimiento cultural de toda la comunidad educativa, aprovechando el potencial que aporta el hecho multicultural del centro. Tal reconocimiento se hará público y significará una dotación extra para el centro que haya presentado el Proyecto de mil quinientos (1.500) euros y una escultura en bronce de la serie "Brotes" del autor canario, Gonzalo González, diseñada ex profeso para este fin.

2. Al centro merecedor del reconocimiento se le hará un libramiento de mil quinientos (1.500) euros por el Tesorero General. Este libramiento se hará efectivo de una sola vez en el primer trimestre del curso 2006/07 a cargo de la aplicación presupuestaria 18.03.423 C 640.01 PI 03618F05, y se justificará de conformidad con lo previsto en el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

3. Para la resolución del reconocimiento, la Directora General de Ordenación e Innovación Educativa nombrará una comisión con idéntica configuración a la que aparece en el apartado séptimo de la presente convocatoria. Dicha comisión, de considerarlo oportuno, podrá decidir no conceder el reconocimiento a ningún proyecto, debiendo argumentar en tal caso los motivos de tal decisión.

4. El material que valorará la comisión será el original del Proyecto de Educación Intercultural aprobado para el curso 2005-06, aportado por el Programa de Educación Intercultural de esta Dirección General, y la memoria de dicho proyecto, entregada dentro de los plazos que marca la presente convocatoria, quedando excluidos los centros que no cumplan este requisito. Junto con la memoria, los centros podrán presentar, para un mejor conocimiento del trabajo desarrollado, la siguiente documentación:

- Programa de actividades desarrolladas y participación de la comunidad educativa.

- Memoria evaluativa del desarrollo de actividades.

- Reportaje fotográfico, vídeo u otro soporte que muestre los aspectos más significativos del trabajo desarrollado.

- Cualquier otra documentación que se considere oportuna.

5. Para la concesión del premio la comisión se reunirá a lo largo del primer trimestre del curso 2006/07. Tras estudiar la documentación presentada levantará acta y hará pública la decisión tomada, en la que figurará el centro al que se le hace el reconocimiento, los motivos y la fecha y lugar de su entrega y lo que conlleva.

6. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes se reserva el derecho de reproducir, publicar y distribuir en los centros educativos de esta Comunidad Autónoma y del Estado los proyectos premiados, sin que los autores tengan derecho a retribución alguna diferente del reconocimiento del que han sido objeto. El derecho de uso, exclusivamente en centros educativos, podrá ser autorizado por esta Consejería a otras Administraciones educativas españolas.

Decimocuarto.- Aceptación de las bases de la convocatoria.

Con la presentación de la solicitud de participación y de la documentación complementaria, y la posterior aprobación del proyecto, en su caso, se consideran aceptadas las bases de esta convocatoria, así como las cantidades otorgadas por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para su desarrollo.

Decimoquinto.- Aplicación e interpretación.

La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar cuantas disposiciones e instrucciones sean precisas para el desarrollo, la aplicación e interpretación de la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de abril de 2005.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Juana del Carmen Alonso Matos.

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