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BOC Nº 097. Jueves 19 de Mayo de 2005 - 1721

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Audiencia Provincial. Sección Tercera. Santa Cruz de Tenerife

1721 - EDICTO de 8 de abril de 2005, relativo al fallo de la sentencia recaída en apelación nº 85/2005, dimanante de los autos nº 947/2002 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Cuz de Tenerife.

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En virtud de lo acordado por la Sala en el rollo de apelación nº 85/2005 dimanante de los autos nº 947/2002 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife en los cuales fue declarada rebelde la entidad demandada Isonche, S.L., cuyo paradero actual y domicilio se desconoce.

Por medio del presente, se le notifica la Sentencia con nº 177/2005, de fecha ocho de abril de dos mil cinco, recaída en apelación, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

"Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la entidad codemandada Santa Cruz Park, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de juicio ordinario nº 947/2002, seguidos a instancias de la Procuradora Dña. Gloria Oramas Reyes bajo la la dirección del Letrado D. Fernando García Fariña en nombre y representación de Dña. Elena González Pachaco, contra Isonche, S.L. declarada en rebeldía, y la empresa Santa Cruz Park, representada por la Procuradora Dña. Renata Martín Vedder, bajo la dirección del Letrado D. Alejandro León Martínez; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Padilla Márquez, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

FALLO

1º) Desestimar el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dña. Renata Martín Vedder en nombre y representación de Santa Cruz Park, S.L.

2º) Confirmar la sentencia dictada el 30 de julio de 2004 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife en Autos de juicio ordinario nº 947/2002.

3º) Condenar al recurrente al pago de las costas de esta alzada.

José Antonio González González.- Carmen Padilla Márquez.- María Luisa Santos Sánchez.- Rubricado."

Asimismo, se le hace saber que contra la anterior resolución no cabe recurso.

Y para que sirva de notificación a la demandada rebelde y para su inserción en los medios correspondientes, expido y firmo el presente en Santa Cruz de Tenerife, a ocho de abril de dos mil cinco.- El Secretario.

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