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BOC Nº 097. Jueves 19 de Mayo de 2005 - 1716

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

1716 - ANUNCIO de 28 de abril de 2005, por el que se hacen públicas las bases que han de regir el otorgamiento de subvenciones con destino a los Ayuntamientos de la isla de Tenerife para la ejecución de obras en caminos rurales de carácter agrícola, así como la convocatoria.

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El Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el día 25 de abril de 2005, aprobó las bases que han de regir el otorgamiento de subvenciones con destino a los Ayuntamientos de la isla de Tenerife para la ejecución de obras en caminos rurales de carácter agrícola, cuyo contenido íntegro se publica a continuación del presente, así como la convocatoria correspondiente al ejercicio 2005, destinando a tal fin un crédito por importe de trescientos mil (300.000,00) euros.

Dichas bases tienen por objeto (base 1) establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la isla de Tenerife para la ejecución de obras en caminos rurales de carácter agrícola, que permitan mejorar el acceso a las zonas de cultivo, las condiciones de seguridad, el trazado, así como facilitar el transporte de las cosechas en condiciones óptimas, estableciéndose como inversiones subvencionables la mejora y pavimentación de caminos agrícolas que cumplan los siguientes requisitos:

- Que existan previamente con carácter de camino rodado, excluyéndose la ampliación de veredas y caminos reales.

- Que guarden una distancia igual o superior a 250 m con suelo calificado como urbano, urbanizable o asentamiento rural, salvo que queden separadas del mismo por accidentes geográficos que supongan una clara discontinuidad territorial.

- Que la Intensidad Media Diaria de Tráfico (IMD) sea inferior a 250 vehículos.

- Que las obras objeto de subvención no hayan comenzado a ejecutarse antes del 1 de enero del año 2005, ni sin que se haya levantado acta de no inicio de las obras, por técnicos de este Cabildo, a petición previa del beneficiario.

- Tener un número de beneficiarios mínimo de diez (10) titulares de diez (10) explotaciones agrarias beneficiadas directamente por la obra, que en su totalidad sumen, al menos, 1 ha de superficie agraria útil efectiva. A efectos de cómputo se entenderá que sobre una parcela catastral sólo se puede asentar una única explotación agraria.

- No se incluirá en la subvención las entradas de carácter individual a las explotaciones agrícolas o viviendas beneficiadas.

- No se subvencionarán caminos cuyos dos extremos entronquen con carreteras insulares.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones (base 3), los Ayuntamientos de la isla de Tenerife que realicen las inversiones para las que se establecen estas ayudas conforme a lo dispuesto en la base 1 y para un máximo de dos (2) obras por cada uno de los solicitantes, no obstante, si el crédito disponible lo permitiera, este límite se podrá incrementar de unidad en unidad. El número máximo de obras para los que un mismo Ayuntamiento puede solicitar subvención será de cinco (5).

La cuantía de la subvención para la ejecución de la obra será del 45% del presupuesto subvencionable de la misma, salvo para la ejecución de caminos con capa de rodadura de hormigón coloreado que podrá alcanzar hasta el 70%, si son ejecutados con las características, señaladas en el apartado 2 de la base 9. Esta cuantía podrá incrementarse al incluir los gastos de honorarios por redacción de anteproyecto, proyecto y dirección de obras que podrán ser subvencionados hasta el 75%, con los límites establecidos en el punto 4 de la base 9.

No obstante lo anterior, la cuantía total de la subvención deberá respetar los límites máximos establecidos en los apartados de la base 9.

La instrucción del procedimiento (base 7) corresponde al Servicio Administrativo del Área de Aguas, Agricultura, Ganadería y Pesca del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y se resolverá por el órgano competente de la Corporación Insular, de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento Orgánico, así como en las bases de ejecución del presupuesto de cada ejercicio, previa propuesta de resolución formulada por el citado órgano de instrucción.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de la subvención será de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecido en la base 4.

Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la LRJ-PAC.

Contra los acuerdos del Consejo de Gobierno Insular podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses, contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo; o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en los términos establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de interponerse el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.

Contra las Resoluciones de los Consejeros Insulares de Área y Directores Insulares, en el ejercicio de atribuciones desconcentradas en virtud del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, así como contra las Resoluciones de los Consejeros Delegados de los Consejeros Insulares de Área, podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente de esta Corporación, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses, contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La resolución del recurso de alzada agotará la vía administrativa a efectos del recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El acuerdo o resolución por el cual se otorgue la subvención será notificado a los interesados individualmente, y el mismo deberá contener el solicitante al que se concede la subvención, la puntuación obtenida, las partidas subvencionables, el presupuesto subvencionable, el importe de la subvención, el porcentaje sobre el presupuesto subvencionable, la forma de abono, el plazo de ejecución y la forma y los plazos de justificación. Asimismo, el citado acuerdo o resolución deberá contener la desestimación de las solicitudes sin derecho a subvención (base 7).

El acuerdo o resolución de concesión se publicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de Tenerife que se adjunta como anexo I a las bases reguladoras de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la presente publicación (base 4).

La documentación a presentar por los solicitantes (base 4), será la prevista en el anexo II de las bases reguladoras de la convocatoria, la cual habrá de estar debidamente firmada por el representante del Ayuntamiento solicitante y deberá tener carácter auténtico o copias compulsadas conforme a la legislación vigente.

Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen (base 11).

El modelo de solicitud y las bases se encuentran a disposición de los interesados en el Centro de Servicios al Ciudadano de este Cabildo Insular de Tenerife, y en las Oficinas descentralizadas del mismo que se relacionan en la base 4; así como en la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife http://www.tenerife.es/.

Las instancias de solicitud, debidamente cumplimentadas y dirigidas al Sr. Consejero Insular de Aguas, Agricultura, Ganadería y Pesca, deberán ser presentadas en el Registro General de Entrada de este Cabildo Insular o en sus Registros Auxiliares, en las direcciones y horarios que se relacionan en la citada base 4.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 2005.- El Secretario General, José Antonio Duque Díaz.- El Consejero Insular de Aguas, Agricultura, Ganadería y Pesca, José Joaquín Bethencourt Padrón.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES CON DESTINO A AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE CAMINOS RURALES DE CARÁCTER AGRÍCOLA.

1.- OBJETO.

Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la isla de Tenerife para la ejecución de obras en caminos rurales de carácter agrícola que permitan mejorar: el acceso a las zonas de cultivo, las condiciones de seguridad, el trazado y, facilitar el transporte de las cosechas en condiciones óptimas.

De conformidad con el párrafo anterior, son actividades o conceptos subvencionables la mejora y pavimentación de Caminos Agrícolas que cumplan los siguientes requisitos:

- Que existan previamente con carácter de camino rodado, excluyéndose la ampliación de veredas y caminos reales.

- Que guarden una distancia igual o superior a 250 m con suelo calificado como urbano, urbanizable o asentamiento rural, salvo que queden separadas del mismo por accidentes geográficos que supongan una clara discontinuidad territorial.

- Que la Intensidad Media Diaria de Tráfico (IMD) sea inferior a 250 vehículos.

- Que las obras objeto de subvención no hayan comenzado a ejecutarse antes del 1 de enero del año 2005, ni sin que se haya levantado acta de no inicio de las obras, por técnicos de este Cabildo, a petición previa del beneficiario.

- Tener un número de beneficiarios mínimo de diez (10) titulares de diez (10) explotaciones agrarias beneficiadas directamente por la obra, que en su totalidad sumen, al menos, 1 ha de superficie agraria útil efectiva. A efectos de cómputo se entenderá que sobre una parcela catastral sólo se puede asentar una única explotación agraria.

- No se incluirá en la subvención las entradas de carácter individual a las explotaciones agrícolas o viviendas beneficiadas.

- No se subvencionarán caminos cuyos dos extremos entronquen con carreteras insulares.

Por otra parte, a los efectos de las presentes bases, y de cara a clarificar su contenido, se establecen las siguientes definiciones:

Superficie Agraria útil: es aquella que está cultivada o en condiciones de serlo únicamente mediante labores agronómicas.

Superficie Agraria útil efectiva: es la suma de la superficie que está cultivada más el 20% de aquella que está en condiciones de serlo, únicamente mediante labores agronómicas.

Parcela Catastral: la porción de terreno cerrada por una línea poligonal que pertenezca a un solo propietario o a varios en "pro indiviso" dentro de un término municipal.

Parcela Catastral en explotación: es aquella que se encuentra cultivada, al menos, en un 20% o que siendo inferior a este porcentaje la superficie cultivada de la parcela permita considerar a la explotación agraria como viable económicamente, que de forma general se establece en 2.500 m2. En el caso de dedicar las parcelas a usos ganaderos, se considerará en explotación si su aprovechamiento tiene lugar por una explotación ganadera registrada de acuerdo con el Decreto 292/1993, de 10 de noviembre, por el que se crea el Registro de Explotaciones Ganaderas.

Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en si misma una unidad técnico económica que se asienta en una o más parcelas catastrales en explotación.

Explotación agraria viable económicamente: es aquella cuya renta unitaria de trabajo no sea inferior al 15% de la renta de referencia.

Titular de la explotación: la persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

Explotación agraria beneficiada por las obras o actuaciones: aquellas explotaciones que se encuentren dentro del área de influencia de la obra o actuación.

Área de influencia de las obras o actuaciones: se considerará como la superficie limitada por accidentes geográficos y/o por la unión de puntos equidistantes desde el camino objeto de la obra o actuación a los caminos próximos.

2.- SUBCONTRATACIÓN DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS.

Los beneficiarios podrán subcontratar, total o parcialmente, la actividad subvencionada sin límite porcentual alguno.

Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, debiendo contemplar en los contratos que al efecto se celebren, el deber de colaboración en los contratistas ejecutores de la actividad subvencionada, en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

En cualquier caso, la subcontratación de las actividades subvencionadas ha de cumplir lo dispuesto en los artículos 29 y 46 de la LGS.

3.- BENEFICIARIOS.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases, los Ayuntamientos de la isla de Tenerife que realicen las inversiones para las que se establecen estas ayudas conforme a lo dispuesto en la base 1ª y para un máximo de dos (2) obras por cada uno de los solicitantes, no obstante, si el crédito disponible lo permitiera, este límite se podrá incrementar de unidad en unidad. El número máximo de obras para los que un mismo Ayuntamiento puede solicitar subvención será de cinco (5).

En ningún caso podrá tener la condición de beneficiario de las presentes ayudas, aquellos Ayuntamientos que habiendo sido beneficiario de otras subvenciones o ayudas otorgadas por el Cabildo Insular de Tenerife, concedidas con anterioridad, para la misma actividad o conducta y, habiendo expirado el plazo de justificación inicial, éstas no hayan sido justificadas o, habiéndolo sido, exista algún impedimento técnico o jurídico-administrativo (a juicio de los Servicios del Área de Aguas, Agricultura, Ganadería y Pesca), que imposibiliten su abono en el momento de la emisión de la resolución de concesión de las subvenciones de la presente convocatoria.

Tampoco podrán ser beneficiarios aquellos Ayuntamientos que a la finalización del plazo de presentación de solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le sean de aplicación, debiendo mantenerse éstos durante el período de ejecución de los proyectos y justificación de las subvenciones concedidas.

4.- SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de Tenerife que se adjunta como anexo I de las presentes bases.

La documentación a presentar por los solicitantes será la prevista en el anexo II de las bases, la cual habrá de estar debidamente firmada por el representante del Ayuntamiento solicitante y deberá tener carácter auténtico o copias compulsadas conforme a la legislación vigente.

En relación con la documentación general que ya obre en esta Corporación, el solicitante podrá omitir su presentación acogiéndose a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992 de LRJ-PAC, siempre que no habiendo transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda y no habiendo sufrido modificación alguna desde su aportación, se haga constar la fecha, convocatoria y órgano o dependencia en que fueron presentados.

El modelo de solicitud y las bases se encuentran a disposición de los interesados en el Centro de Servicios al Ciudadano de este Cabildo Insular y en las oficinas descentralizadas del mismo que se relacionan a continuación. Así como en la página Web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (http://www.tenerife.es/).

Asimismo, podrán solicitar información sobre las mismas a través del teléfono de información al ciudadano (901) 501901 en horario de lunes a viernes, de 8 a 18 horas y sábados de 9 a 13 horas.

Las instancias de solicitud, debidamente cumplimentadas y dirigidas al Sr. Consejero Insular de Aguas, Agricultura, Ganadería y Pesca, deberán ser presentadas en:

1.- Registro General de Entrada de este Cabildo Insular (Plaza de España, 1).

- Horario general: de lunes a viernes de 9 a 18 horas y los sábados de 9 a 13 horas.

- Horario especial durante los meses de julio, septiembre y de 15 de diciembre a 15 de enero, los lunes, miércoles y viernes de 9 a 14 horas, martes y jueves de 9 a 18 horas y sábados de 9 a 13 horas.

- Horario especial durante el mes de agosto, de lunes a viernes de 9 a 14 horas y sábados de 9 a 13 horas.

2.- Registros Auxiliares de la Corporación sitos en La Orotava (Plaza de la Constitución, 4) y Los Cristianos (Avenida Amsterdam, s/n, Edificio Valdés Center, Torre B, Oficina 19).

- Horario general: de lunes a viernes de 8 a 14 horas y martes y jueves de 16 a 18 horas.

- Horario especial durante el mes de agosto, de lunes a viernes de 8 a 14 horas.

3.- Registros Auxiliares sitos en Icod de los Vinos (calle Key Muñoz, 24), Valle San Lorenzo (Carretera General, 72), Guía de Isora (Avenida de la Constitución, s/n), Tacoronte (Carretera Tacoronte-Tejina, 15), Buenavista del Norte (calle El Horno, 1), Buenavista-El Palmar (calle Los Pedregales, s/n, El Palmar), Güímar (Plaza del Ayuntamiento, s/n), Fasnia (Carretera Los Roques, 19), Granadilla (Plaza González Mena, 2), La Laguna (calle Capitán Brotons, 26), Tejina (calle Palermo, 2) y Villa de Arico (calle Benítez de Lugo, 1) de lunes a viernes de 8 a 14 horas.

Asimismo, podrán presentarse en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

5.- SUBSANACIÓN DE ERRORES.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y/o cualquiera de los datos previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con los términos y efectos previstos en el artículo 71.1 de dicha Ley, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Asimismo, se podrá requerir de los interesados la mejora de la información y documentación presentada si se considera necesaria para una mejor evaluación de las solicitudes.

6.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base octava adjudicando aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, hasta agotar el crédito aprobado en la convocatoria o sus posibles ampliaciones.

7.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio Administrativo del Área de Aguas, Agricultura, Ganadería y Pesca del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, que deberá evacuar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Recibidas las solicitudes, y previas las comprobaciones que se estime oportuno efectuar, aquéllas serán valoradas conforme a los criterios y baremación establecidos en la base octava, mediante informe emitido por la Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración estará compuesta por un Presidente, figura que residirá en el Sr. Consejero del Área de Aguas, Agricultura, Ganadería y Pesca o persona en quien delegue, un Secretario, con voz pero sin voto, figura que residirá en el Jefe del Servicio Técnico de Agroindustrias e Infraestructura Rural o funcionario en quien delegue, y tres vocales que serán designados de entre el personal técnico por el Jefe de Servicio Técnico que corresponda. Esta Comisión de Valoración se regirá por lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la vista de los criterios establecidos en la base octava, la Comisión de Valoración, tras la evaluación y examen de las solicitudes presentadas, elevará informe al órgano instructor, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. En este sentido, la Comisión podrá emplear métodos estadísticos para la comprobación de la veracidad de los datos aportados.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los Ayuntamientos interesados por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción, y concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitivo.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva. El procedimiento de subvenciones será resuelto por el órgano competente de la Corporación Insular de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento Orgánico, así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio económico que corresponda.

El acuerdo o resolución de concesión se notificará a los interesados individualmente, y el mismo deberá contener:

- Solicitante al que se le concede la subvención.

- Puntuación obtenida.

- Las partidas subvencionables.

- El presupuesto subvencionable.

- El importe de la subvención.

- El porcentaje sobre el presupuesto subvencionable.

- La forma de abono de la misma.

- El plazo de ejecución.

- La forma y plazos de justificación.

Asimismo, el citado acuerdo o resolución de concesión deberá contener la desestimación de las solicitudes sin derecho a subvención.

El acuerdo o resolución de concesión se publicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvención será de seis (6) meses, contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecido en la base cuarta de las presentes.

Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la LRJ-PAC.

Contra los Acuerdos del Consejo de Gobierno Insular, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses, contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo; o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en los términos establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de interponerse el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.

Contra las Resoluciones de los Consejeros Insulares de Área y Directores Insulares, en el ejercicio de atribuciones desconcentradas en virtud del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, así como contra las Resoluciones de los Consejeros Delegados de los Consejeros Insulares de Área, podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente de la Corporación, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses, contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La resolución del recurso de alzada agotará la vía administrativa a efectos del recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

8.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.

Para la concesión de estas subvenciones, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en estas bases, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

- Puntuación obtenida por su relación entre el beneficio socioeconómico y el coste de la obra.

- Estado preferencial de la obra según el Ayuntamiento solicitante.

- Ejecución del camino con hormigón coloreado.

Para la valoración de cada uno de los criterios se atenderá a la siguiente baremación:

a) Por la relación entre el beneficio socioeconómico y el coste de la obra, según la expresión siguiente:

Ver anexos - página 8525

onde:

N, es el número de explotaciones agrarias beneficiadas por la obra.

S, es la superficie agraria útil efectiva de las explotaciones agrarias beneficiadas, expresada en Ha. En ningún caso esta superficie podrá ser superior al Área de influencia de las obras o actuación a que corresponda.

P, es el presupuesto de la obra o actuación reflejado en la documentación presentada, expresado en decenas de miles de euros.

b) La puntuación obtenida mediante la fórmula anterior, se podrá incrementar hasta en dos (2) puntos si se dan las siguientes situaciones:

- En el caso de inversiones calificadas como "preferentes" por el Ayuntamiento solicitante: 1 punto.

- En el caso de obras consistentes en la pavimentación de caminos cuya capa de rodadura se construye con hormigón, con una resistencia característica mínima de 22,5 N/mm2, coloreado con pigmentos inorgánicos, con una dosificación orientativa de 7,5 kg/m3, hasta conseguir un color similar al de los terrenos: 1 punto.

En ningún caso serán objeto de subvención las obras que no alcancen una puntuación mínima de 4 puntos.

Se podrán emplear métodos estadísticos para la comprobación de la veracidad de los datos aportados que sirven de base para el cálculo de los baremos establecidos.

9.- IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN, JUSTIFICACIÓN Y ABONO.

A.- Importe de la subvención.

Para el cálculo de la cuantía de la subvención se tendrán en cuenta lo siguiente:

1. La cuantía de la subvención para la ejecución de la obra será del 45% del presupuesto subvencionable de la misma, salvo para la ejecución de caminos con capa de rodadura de hormigón coloreado que podrá alcanzar hasta el 70%, si son ejecutados con las características, señaladas en el apartado 2 de esta base. Esta cuantía podrá incrementarse al incluir los gastos de honorarios por redacción de anteproyecto, proyecto y dirección de obras que podrán ser subvencionados hasta el 75%, con los límites establecidos en el punto 4 de esta base.

No obstante lo anterior, la cuantía total de la subvención deberá respetar los límites máximos establecidos en los apartados siguientes de la presente base.

2. En ningún caso, la cuantía total de la subvención concedida podrá superar los siguientes límites: 4.500 euros por hectárea de superficie agraria útil efectiva directamente beneficiada. Esta cantidad será de 7.000 euros, en caminos cuya capa de rodadura se construya con hormigón, con una resistencia característica de 22,5 N/mm2, coloreado con pigmentos inorgánicos, con una dosificación orientativa de 7,5 kg/m3, hasta conseguir un color similar al de los terrenos colindantes. No se admitirá una reducción en la resistencia característica del hormigón superior al 10%, ni del 30% en la dosificación del colorante. Si se diera alguna de estas reducciones, se aplicará la cuantía genérica establecida del 45% del presupuesto subvencionable y de 4.500 euros por ha de superficie útil efectiva directamente beneficiada.

3. La subvención no podrá superar en ningún supuesto la cantidad de 150.000 euros por inversión aprobada.

4. Las cuantías máximas que se considerarán como subvencionables por la elaboración del anteproyecto, proyecto y dirección de obras serán respectivamente 1, 4 y 4% del presupuesto de ejecución material considerado subvencionable. Los porcentajes por la redacción del anteproyecto y proyecto no serán acumulables en ningún caso.

5. La subvención del Cabildo Insular podrá tener carácter de subvención complementaria de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones, si bien, en estos casos, la financiación pública máxima será del 75% del presupuesto subvencionable, salvo disposiciones reguladoras en contrario. En caso de que el importe total de las subvenciones otorgadas por las distintas Administraciones Públicas supere dichos límites, se reducirá la ayuda del Cabildo Insular en la cuantía que corresponda de manera que quede garantizado que los beneficiarios aportan, al menos, un 25% de la inversión finalmente realizada.

B.- Justificación de la subvención.

El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el Ayuntamiento beneficiario, de la realización de la actividad subvencionada en los términos establecidos en las presentes bases.

La justificación habrá de comprender, en todo caso, los elementos y actuaciones que a continuación se detallan:

a) Para el abono de la subvención otorgada, los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación:

1.- Certificado del Secretario o Interventor del Ayuntamiento en el que se acrediten los siguientes extremos:

- Cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención.

- Gastos efectuados.

- Subvenciones recibidas.

- Ingresos específicos obtenidos del desarrollo de la actividad.

2.- Justificación de haber obtenido resolución favorable de Calificación Territorial, teniendo, además, que haber dado cumplimiento a las posibles condiciones de la misma.

3.- Fotografía del cartel al que se hace referencia en la base 11ª de las presentes.

4.- Proyecto Técnico que sirvió de base para la ejecución de la obra, si no fue entregado con la documentación inicial.

5.- Documento que refleje el estado de dimensiones y características de la obra ejecutada que defina con detalle las obras realizadas tal como se encuentran en el momento de la recepción, firmado por el director de la obra y el representante del Ayuntamiento. El contenido mínimo de este documento será:

I. Memoria descriptiva de la obra que considerará las necesidades satisfechas y los factores de todo orden tenidos en cuenta en la ejecución de la obra.

II. Relación valorada formada por un estado de mediciones de las distintas unidades de obra, especificando claramente el contenido de cada una de ellas, un cuadro de los precios adoptados para las diferentes unidades de obra y el correspondiente resumen o presupuesto general que comprenda todos los gastos.

III. Todos los planos contenidos en el proyecto, que sirvió de base a la ejecución de la obra, actualizados al estado final de las obras realmente ejecutadas.

6.- Declaración de no encontrarse en la situación de deudor por resolución de procedencia de reintegro, ante cualquier Administración pública.

7.- Certificación expedida por el Secretario General del Ayuntamiento beneficiario, con el visto bueno de su Alcalde-Presidente, acreditativo del cumplimiento de los procedimientos y formas de contratación establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en la contratación con terceros de la ejecución de la obra subvencionada.

8.- Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a las Haciendas estatal y autonómica, y frente a la Seguridad Social, en el supuesto de no encontrarse en vigor los presentados inicialmente junto con la solicitud.

b) Asimismo, y con carácter previo se requerirá, en todo caso, para proceder al abono de la subvención otorgada, la verificación de la realización efectiva de los gastos y/o inversión por técnicos del Cabildo Insular, que emitirán informe al respecto.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La justificación deberá presentarse en cualquiera de los Registros (General o Auxiliar) de la Corporación Insular, a que hace referencia la base 4ª de las presentes, y dirigirse al Servicio Administrativo que gestiona la concesión de la subvención o ayuda.

El plazo de justificación será de 6 meses contados a partir de la notificación del acuerdo de concesión de la subvención. No obstante, este plazo se podrá ampliar, a la vista de las obras subvencionadas y del plazo necesario para su ejecución, determinándose, en este caso, el plazo definitivo en el momento de la resolución de la convocatoria.

C.- Abono de la subvención.

Se procederá al abono de la subvención en la cuantía que resulte de aplicar a los gastos justificados y verificados por Técnicos del Cabildo Insular, el porcentaje de subvención establecido en el acuerdo de otorgamiento, de conformidad con lo dispuesto en el apartado A) de la presente base.

Si el gasto generado por la inversión subvencionada fuese mayor que el inicialmente previsto, la subvención no sufrirá incremento alguno. Si por el contrario el gasto fuese inferior, la ayuda se minorará en la misma proporción que la reducción del gasto.

10.- GASTOS SUBVENCIONABLES.

Se considerarán gastos subvencionables el coste de ejecución material de todas aquellas inversiones objeto de subvención de conformidad con lo dispuesto en la base 1 de las presentes, así como los gastos de honorarios por redacción de anteproyecto, proyecto y dirección de obras subvencionadas.

Quedan excluidos expresamente de ser considerados como gasto subvencionable todo tipo de impuestos, incluido el I.G.I.C., las tasas por licencias de obras, los costes de adquisición de terrenos, los beneficios industriales y los gastos generales que se aplican sobre los presupuestos de ejecución material.

11.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las presentes bases, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Dar cumplimiento al Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en la contratación con terceros de la ejecución de la obra subvencionada.

c) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Facilitar toda la información que le sea requerida por los Servicios de esta Corporación Insular, y someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la misma.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta Ley.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

l) Señalizar las obras con un cartel rígido de dimensiones 1.660 milímetros de largo por 1.000 de alto, de acuerdo con lo establecido en el manual de uso de la Imagen Gráfica del Cabildo Insular, según el anexo III a las presentes bases. Se exigirá como prueba documental una fotografía de dicho cartel.

ll) Gestionar y mantener la obra subvencionada.

m) Dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 6 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a la subcontratación de las actividades subvencionadas, debiendo asimismo dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46 del referido texto legal.

n) Cumplir cualesquiera otras obligaciones que vengan expresamente fijadas en las presentes bases.

12.- INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo contemplado en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Cabildo Insular de Tenerife.

Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención General del Cabildo Insular.

13.- MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE CONCESIÓN.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de las actividades y/o conceptos subvencionables previstas en las bases de la convocatoria, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la ayuda o subvención.

b) Que la modificación no cause perjuicio de terceros afectando al principio de concurrencia.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención o ayuda concedida.

La solicitud de modificación de subvenciones otorgadas habrá de formularse antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la subvención.

14.- CONTROL FINANCIERO.

El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Cabildo Insular de Tenerife se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas.

15.- RÉGIMEN SANCIONADOR.

La comisión de infracciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante, en relación a la competencia para la incoación del procedimiento sancionador, así como para el nombramiento de instructor y secretario, en su caso, será de aplicación lo regulado en el Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife.

16.- RÉGIMEN JURÍDICO.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Tenerife, así como en los preceptos no básicos de la referida Ley 38/2003.

Ver anexos - páginas 8529-8535

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