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Habiendo sido intentada la notificación de la Orden del Consejero de Economía y Hacienda nº 1600, de fecha 13 de diciembre de 2004, efectuada por oficio nºs. 8700, con salida el día 14 siguiente, en el domicilio que figura en el expediente de la subvención concedida por esta Dirección General de Promoción Económica, sin que hubiera podido practicarse por no ser recibida por el interesado Idecnet, S.A. a través de carta con acuse de recibo, con entrega fallida por dos veces por los servicios de Correos, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y mediante la publicación del presente anuncio,
R E S U E L V O:
1º) Notificar al beneficiario Idecnet, S.A., la Orden del Consejero de Economía y Hacienda nº 1600, de fecha 13 de diciembre de 2004, cuyo texto literal figura como anexo de esta Resolución.
2º) Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
3º) Remitir la presente Resolución, como anuncio, al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para su exposición pública en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de mayo de 2005.- El Director General de Promoción Económica, Aurelio Ayala Fonte.
A N E X O
"Orden del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se determina que procede iniciar expediente de reintegro de la subvención abonada a la empresa beneficiaria Idecnet, S.A.
Visto que mediante Resolución nº 332, de 22 de diciembre de 2000 del Consejero de Economía y Hacienda, se resuelve el concurso público de concesión de subvenciones directas para el desarrollo de iniciativas empresariales basadas en las nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (T.I.C), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), al amparo de la Orden de 23 de junio de 2000, por la que se convoca la concesión de subvenciones directas y se aprueban las bases que regirán las mismas, y se concede una subvención a la empresa Idecnet, S.A., para el proyecto "Operador de servicio telefónico con licencia" y por un importe de seis millones novecientas setenta y seis mil cuarenta (6.976.040) pesetas, equivalentes, al día de la fecha, a cuarenta y un mil novecientos veintiséis con ocho (41.926,8) euros, y recogida en el expediente administrativo LP 2000/69.
Resultando, que por Resolución de 28 de diciembre de 2001, del Director General de Promoción Económica, se considera justificada parcialmente la subvención concedida a la empresa beneficiaria, y se procede al abono parcial de la misma, por un importe de cinco millones cincuenta y siete mil doscientas veintiuna (5.057.221) pesetas, equivalentes al día de la fecha a treinta mil trescientos noventa y cuatro con cincuenta y un (30.394,51) euros, según se avala en el expediente administrativo por documento contable " ADO", número de captura 2001-0078301-001, de fecha 11 de diciembre de 2001.
Resultando que con fecha 30 de septiembre de 2004 y por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, se emite "Informe Definitivo de Control Financiero" a la empresa beneficiaria, con audiencia previa en el procedimiento seguido por dicho órgano de gestión económica, como consecuencia del control financiero de la subvención.
Resultando que el citado Informe Definitivo de Control Financiero, entre otras recomendaciones, propone iniciar el procedimiento de reintegro, fundamentado en base al incumplimiento de preceptos normativos, esencialmente: la falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta; el incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención y el incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.
Considerando que se inicia el procedimiento de reintegro a propuesta de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artº. 36.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Considerando que procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando concurran algunos de los siguientes supuestos, que en el presente caso, y a tenor de los hechos precedentes, son concurrentes: incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, así como la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real; y, de conformidad, todo ello, con lo dispuesto en el artº. 35.1, apartados b), c) y d), del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Considerando que en los supuestos de reintegro, además de la devolución de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 35.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Vista la propuesta de la Dirección General de Promoción Económica de 2 de diciembre de 2004.
Vistos los preceptos del Decreto 337/1997, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones, las bases de las Órdenes de 23 de junio de 2000, por las que se convoca la concesión de subvenciones y la Resolución nº 332, de 22 de diciembre de 2000, de concesión de la subvención, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás leyes y normas vigentes aplicables y concordantes al caso y, en uso de las facultades que me confiere la vigente legislación,
D I S P O N G O:
Primero.- Que procede iniciar el expediente de reintegro de la cantidad de treinta mil trescientos noventa y cuatro con cincuenta y un (30.394,51) euros, correspondientes a la subvención concedida mediante Resolución nº 332, de 22 de diciembre, al amparo de la Orden de 23 de junio de 2000, al beneficiario Idecnet, S.A., recogida en el expediente administrativo nº 2000/69, más los intereses de demora devengados desde el momento del abono de la subvención, como consecuencia del Informe Definitivo de Control Financiero, de fecha 30 de septiembre de 2004, emitido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Conceder al beneficiario un plazo de audiencia de diez (10) días, de acuerdo a lo establecido en el artº. 36.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en conexión con el artº. 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.- Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de diciembre 2004.- El Consejero de Economía y Hacienda, José Carlos Mauricio Rodríguez."
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