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2005/096 - Miércoles 18 de Mayo de 2005

IV. ANUNCIOS
Otras Administraciones
Juzgado de Primera Instancia nš 6 de Arrecife

Regresar al sumario 1689 EDICTO de 22 de febrero de 2005, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nš 0000195/2003.

D./Dña. Beatriz Rico Maroto, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nš 6 de Arrecife y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arrecife, a 3 de diciembre de 2004.

El/la Sr./Sra. D./Dña. Beatriz Rico Maroto, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nš Seis de Arrecife y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario nš 195/2003 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante:

Monrami, S.L., representada por el Procurador D./Dña. Gregorio Leal Bueso y asistida por el Letrado Sr./Sra. D./Dña. Eva García García y de otra, como demandada:

D. José Casiano Longo Maneiro y Dña. Ana Isabel Vila Durán representados por el Procurador D./Dña. sin representación asignada y asistidos por el Letrado Sr./Sra. D./Dña. sin representación asignada sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Gregorio Leal Bueso, en nombre y representación de la mercantil Monrami, S.L., contra D. José Casiano Longo Maneiro y Dña. Ana Isabel Vila Durán, y debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la parte actora la cantidad de once mil trescientos ochenta y tres euros con ochenta céntimos (11.383,80 euros) que se incrementará en el interés legal correspondiente, con imposición a cada uno de los demandados del pago de la mitad de las costas procesales.

Esta resolución no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./a. Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe.

Vistos, por el Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nš 6 de Arrecife y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, bajo el nš 195/2003, seguidos a instancia de Mercantil Monrami, S.L., representado por el Procurador D./Dña. Gregorio Leal Bueso, y dirigido por la Letrada D./Dña. Eva García García, contra D./Dña. José Casiano Longo Maneiro y Ana Isabel Vila Durán, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Arrecife, a 22 de febrero de 2005.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

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