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Por su parte el apartado 2 de dicho artículo especifica las indicaciones que debe contener la disposición de creación o modificación de los ficheros.
En cumplimiento de los indicados preceptos y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
D I S P O N G O:
Crear, en la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, en el ámbito de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el anexo de esta Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Inscripción en el Registro General de Protección de Datos.
La Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria notificará los ficheros contenidos en la presente Orden a la Agencia de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.
Segunda.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2005.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
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Ver anexos - Página/s 8433
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